11 de septiembre de 2025:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia clave sobre la interpretación de la Directiva 2014/59/UE, que regula la resolución bancaria. El Tribunal aclara que aquellos derechos derivados de acciones de nulidad o de responsabilidad, ejercitadas antes de la resolución de una entidad financiera, pueden considerarse obligaciones o pasivos “vencidos” o “devengados” a efectos de dicha Directiva. Por tanto, las reclamaciones podrán dirigirse frente a la entidad o su sucesora, incluso tras la resolución, siempre que se hubieran interpuesto antes de la amortización total del capital social.
El TJUE establece una distinción esencial entre las acciones interpuestas antes y después de la resolución del Banco Popular (7 de junio de 2017). En primer lugar, reconoce la legitimación pasiva de Banco Santander, al entender que esas acciones no comprometen la estabilidad financiera ni obstaculizan el procedimiento de resolución. El Tribunal considera que la Directiva permite cierta incertidumbre en la valoración de activos y pasivos y que tales riesgos forman parte de la naturaleza del proceso. En segundo lugar, determina que los derechos de los accionistas y acreedores pueden considerarse “devengados” sin necesidad de una sentencia firme, en virtud del principio de tutela judicial efectiva.
Por el contrario, las acciones ejercitadas tras la resolución quedan fuera del ámbito de responsabilidad del adquirente (Banco Santander), ya que podrían afectar retroactivamente a los efectos de la recapitalización interna prevista en la Directiva. Como estas acciones pretenden restituciones o indemnizaciones por los instrumentos de capital amortizados, comprometerían los objetivos del procedimiento de resolución bancaria.
En resumen, el TJUE refuerza la seguridad jurídica al delimitar el tratamiento de las reclamaciones según su fecha de ejercicio, garantizando el equilibrio entre la protección de los inversores y la estabilidad del sistema financiero europeo.
9 de septiembre de 2025:
Los resultados del informe confirman las tendencias de años anteriores, como que los participantes del mercado financiero que forman parte de grandes grupos multinacionales divulgan la información sobre sostenibilidad de forma más detallada y adecuada, y que las entidades más pequeñas mezclan la información sobre ESG/marketing general con la información divulgada en virtud del SFDR.
6 de octubre de 2025:
La Dirección General de Sostenibilidad Financiera, Servicios Financieros y Mercado de Capitales indica que, en la última legislatura, los actos de nivel 1 facultaron a la Comisión para adoptar alrededor de 430 medidas de nivel 2.
En consulta con los colegisladores de la UE, la Comisión informó a las tres Autoridades Europeas de Supervisión (ESMA, EBA y EIOPA) y a la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) de que no adoptará 115 actos considerados no esenciales antes del 1 de octubre de 2027.
Asimismo, indica que la Comisión propondrá la modificación o revocación de los poderes para la elaboración de actos no esencial de nivel 2. Por último, también realizarán una revisión de actos nivel 1 dentro de los próximos 2 años.
