12 de septiembre de 2025:
El informe realiza una revisión de las ITS relativas a la notificación de las decisiones sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para la recapitalización (MREL), con el fin de permitir una transmisión más frecuente de información por parte de las autoridades de resolución, teniendo en cuenta también las fechas de notificación del MREL y de la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC).
29 de octubre de 2025:
El borrador de las RTS incluido en el informe, establece un enfoque cuantitativo para determinar la importancia relativa de las exposiciones al riesgo de CVA derivadas de operaciones de financiación de valores a valor razonable.
En concreto, especifican una evaluación basada en una ratio que cuantifica el aumento del riesgo de CVA derivado de la inclusión de las operaciones de financiación de valores a valor razonable en el ámbito de aplicación de los requisitos de fondos propios para el riesgo de CVA.
31 de octubre de 2025:
Este Reglamento Delegado ha perdido la vigencia el 31 de octubre de 2025.
30 de septiembre de 2025:
El Tribunal Supremo ha señalado nuevamente que, siempre que no se trate de un consumidor, deben respetarse las causas de vencimiento anticipado expresamente pactadas en el contrato.
En el caso concreto, las prestatarias intentaron dejar sin efecto el vencimiento anticipado alegando un incumplimiento parcial del financiador en su obligación de desembolso. Sin embargo, el Tribunal aclaró que, al no haber mala fe o abuso de derecho por parte del acreedor, su pretensión no puede prevalecer frente a causas de vencimiento anticipado que las partes hayan definido de forma expresa en el contrato.
La sentencia también indica que el artículo 1255 del Código Civil permite a las partes establecer las causas de vencimiento anticipado, aun cuando objetivamente no puedan considerarse graves.
Por ello, cuando el contrato identifica de forma clara los supuestos que permiten anticipar el vencimiento, no resulta necesario valorar la entidad del incumplimiento conforme al artículo 1124 del Código Civil. Asimismo, la Sala insiste en que el ejercicio de esta facultad resolutoria debe ajustarse siempre a los límites generales de la buena fe.
08 de octubre de 2025:
El Tribunal Supremo ha declarado nuevamente la nulidad de aquellos contratos financieros en los que una entidad de crédito, sin autorización para operar en España como entidad de inversión, ofrecía préstamos hipotecarios vinculados a la inversión en productos financieros de alto riesgo.
En este caso, el crédito concedido no tenía por objeto exclusivo financiar al prestatario, sino que se integraba en una estructura contractual en la que una porción relevante del importe se invertía en un fondo sugerido por la propia prestamista. Asimismo, las participaciones del fondo quedaban pignoradas en garantía del préstamo. Esta estructura hace que la operación se encuentre sujeta a la Ley del Mercado de Valores (LMV), por lo que se requiere autorización y registro previo.
El Supremo indica que este tipo de estructuras cumplen los requisitos de las instituciones de inversión colectiva definidos por la Ley 35/2003: captación de fondos de terceros, gestión e inversión de dichos fondos, y asignación de rendimientos en función del resultado colectivo.
Al carecer de autorización, el objeto del contrato es ilícito y, por tanto, nulo de pleno derecho. Además, la Sala recuerda que la nulidad radical puede ser apreciada de oficio por los tribunales cuando el contrato vulnera normas imperativas o el orden público, reforzando, de esta manera, la protección de los consumidores y la coherencia del sistema jurídico frente a prácticas financieras irregulares.
Además, la sentencia aprecia la existencia de error vicio en el consentimiento de los prestatarios, al no habérseles informado adecuadamente sobre la naturaleza y riesgos del producto estructurado complejo que integraba la estructura de préstamo e inversión. Esta asimetría informativa afectó a la validez de todos los contratos dentro de la estructura.
En consecuencia, el Supremo confirma la nulidad del préstamo y de la garantía hipotecaria, manteniendo los efectos restitutorios previstos en el artículo 1303 del Código Civil. Los clientes deberán devolver las cantidades efectivamente percibidas, mientras que las entidades asumirán las pérdidas derivadas de los fondos y los gastos de la operación, además de cancelar la hipoteca.
9 de octubre de 2025:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Cracovia en el marco de un litigio entre AirHelp y Lufthansa, relativo al pago de una compensación por el retraso de un vuelo con salida desde Polonia. La aerolínea cuestionó la competencia internacional de los tribunales polacos, alegando que el crédito había sido cedido por el pasajero a una empresa especializada en reclamaciones aéreas.
El Tribunal concluye que la cesión del crédito no altera las reglas de competencia judicial. La sociedad cesionaria (AirHelp) puede demandar al transportista aéreo ante los tribunales del lugar de prestación del servicio, esto es, donde el vuelo debía salir o llegar, conforme al contrato de transporte. El TJUE razona que el vínculo relevante para fijar la competencia no se ve afectado por el cambio de titular del crédito, ya que este sigue derivando del mismo contrato de prestación de servicios. De este modo, se preservan los principios de seguridad jurídica y previsibilidad en materia de competencia judicial internacional.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el TJUE considera que, dado que el vuelo de Lufthansa partía desde Cracovia, dicho lugar constituye uno de los puntos principales de prestación del servicio aéreo. Por tanto, los tribunales polacos son competentes para conocer de la demanda presentada por AirHelp, aunque Lufthansa esté establecida en otro Estado miembro.
23 de octubre de 2025:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado la interpretación del artículo 25.1 del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) en un caso relativo a una cadena de subcontrataciones entre varias sociedades polacas y una empresa rumana, vinculadas a la construcción de una fábrica en Polonia. El litigio surgió en torno a un subcontrato que contenía una cláusula atributiva de competencia según la cual “cualquier litigio será resuelto por el tribunal del domicilio social del contratante”, sin definir claramente a qué parte se refería dicho término.
El TJUE concluye que un cesionario de crédito puede utilizar la cláusula de competencia en las mismas condiciones en las que habría podido hacerlo la parte originaria del contrato, siempre que la cesión implique, conforme al derecho nacional aplicable, la transmisión no solo del crédito, sino también de los derechos accesorios vinculados (incluido el derecho a invocar la cláusula de competencia).
Por lo tanto, el cesionario puede ejercitar una acción para reclamar el crédito ante el tribunal designado en el contrato, sin necesidad del consentimiento del deudor cedido.
30 de octubre de 2025:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado la interpretación del artículo 25.1 del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) en un caso relativo a una cadena de subcontrataciones entre varias sociedades polacas y una empresa rumana, vinculadas a la construcción de una fábrica en Polonia. El litigio surgió en torno a un subcontrato que contenía una cláusula atributiva de competencia según la cual “cualquier litigio será resuelto por el tribunal del domicilio social del contratante”, sin definir claramente a qué parte se refería dicho término.
El TJUE concluye que un cesionario de crédito puede utilizar la cláusula de competencia en las mismas condiciones en las que habría podido hacerlo la parte originaria del contrato, siempre que la cesión implique, conforme al derecho nacional aplicable, la transmisión no solo del crédito, sino también de los derechos accesorios vinculados (incluido el derecho a invocar la cláusula de competencia).
Por lo tanto, el cesionario puede ejercitar una acción para reclamar el crédito ante el tribunal designado en el contrato, sin necesidad del consentimiento del deudor cedido.
23 de septiembre de 2025:
EBA elaboró un análisis del marco de la UE para los bonos garantizados en cuatro dimensiones diferentes: a) la armonización del marco de la UE para los bonos garantizados, b) la mejora de las salvaguardas y los requisitos de divulgación de los marcos nacionales, c) la armonización entre los diferentes marcos reguladores de la UE y la consiguiente simplificación, y d) nuevos instrumentos reguladores para desarrollar y ampliar el mercado de bonos garantizados de la UE. EBA también ha identificado una serie de recomendaciones de buenas prácticas para cubrir áreas que aún no se reflejan en la legislación común de la UE o que no están suficientemente clarificadas en el marco existente.
01 de octubre de 2025:
La EBA ha iniciado la revisión de cuatro áreas clave: (i) la elaboración de productos reglamentarios de nivel 2 y nivel 3 dirigidos a las entidades financieras, (ii) la carga informativa que soportan estas entidades, (iii) la contribución de la EBA al marco regulador prudencial global de la UE, y (iv) los acuerdos internos de trabajo.
08 de octubre de 2025:
Este informe resume las conclusiones de los avances realizados por las autoridades nacionales competentes. Se centra en aspectos relacionados con la supervisión y la cooperación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que las normas sobre evaluación de riesgos y aplicación de la ley se beneficiarán de un mayor grado de estandarización en el nuevo marco de la UE en esta materia.
09 de octubre de 2025:
Este informe resume las lecciones aprendidas de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en relación con la identificación y la gestión de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociados a las empresas de criptoactivos.
14 de octubre de 2025:
El presente informe tiene por objeto mejorar la comprensión del modelo de negocio del white labelling, proporcionando una visión general del panorama del white labelling en la UE y una evaluación de las oportunidades potenciales y los retos.
La visión general de los retos incluye las perspectivas de los consumidores y las autoridades competentes, incluidos los supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, e identifica los retos en materia de supervisión. El informe también establece los próximos pasos para promover la convergencia en materia de supervisión y garantizar unos niveles adecuados de protección de los consumidores.
24 de octubre de 2025:
Las directrices revisadas consolidan todas las disposiciones pertinentes del SREP en un único marco integral, conservando los elementos fundamentales e integrando al mismo tiempo nuevos aspectos, como los factores ESG, la resiliencia operativa, las sucursales de terceros países y aclaraciones sobre la interacción entre los requisitos de capital revisados del Pilar 1 y el Pilar 2, incluido el límite mínimo de salida.
31 de octubre de 2025:
La EBA recibió de la Comisión Europea (CE) una solicitud de asesoramiento (CfA) para actualizar los parámetros de referencia (“benchmarks”) del anterior informe de la EBA de 2020 sobre tasas de recuperación, plazos de recuperación y costes judiciales como indicadores fundamentales para establecer una comparación para una futura evaluación del impacto de la legislación de la UE en materia de insolvencia empresarial.
