9 de abril de 2025:
La sentencia declara que la responsabilidad del banco en un caso de phishing es casi objetiva, de modo que el cliente no es responsable de un supuesto retraso por retraso en la notificación de un uso indebido de un medio de pago. Basta que el cliente niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que se ejecutó de manera incorrecta, para que recaiga sobre el proveedor de servicios de pago la carga de probar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado.
La decisión se basa en el previo conocimiento por los empleados del banco de los intentos de confirmar la retirada de fondos, pese a lo cual estos se mantuvieron inactivos. Pero además se aduce que el banco debería disponer de medios para detectar el uso fraudulento del medio de pago ante la existencia de indicios que revelan un uso indebido del medio de pago como el número y sucesión de operaciones, el intervalo en que se ejecutan, la hora del día, su importe, entidades de destino, etc. En consecuencia, se descartó la aplicación del art. 36 del Real Decreto Ley 19/2018, al entenderse que no se trataba de un supuesto de retirada del consentimiento tras la ejecución de una orden de pago, sino de inexistencia del consentimiento.
Este deber de diligencia también existe bajo derecho inglés con el nombre de Quincecare duty, y consiste en un deber del banco de no ejecutar las órdenes de los clientes cuando existan razones para suponer la existencia de fraude por parte de terceros. Sin embargo, se contrarresta por el deber de ejecutar las órdenes de pago de la clientela en sus exactos términos, por lo deben existir indicios razonables de dicho fraude y de que el mismo sea ejecutado por un tercero actuando como agente. En el caso de la sentencia referida, sí se pone de manifiesto la existencia de tales indicios, pero ya resulta más discutible que el banco deba restringir la operativa del cliente cuando no le consta la participación de terceros, como sucede en la domiciliación de recibos. Sin embargo, dichas medidas sí redundan en una mayor seguridad en especial para agentes económicos poco sofisticados.
06 de marzo 2025:
La respuesta de la EBA servirá de base para los trabajos de la nueva Autoridad de PBC/FT (AMLA).
Entre estos se encuentran el desarrollo de RTS sobre la evaluación y clasificación del perfil de riesgo inherente y residual; riesgo a efectos de la selección para la supervisión directa; la diligencia debida con respecto al cliente; sanciones pecuniarias, medidas administrativas y multas coercitivas.
14 de marzo de 2025:
El mandato establecido exige que la EBA: (i) determine los requisitos para delegar los servicios de pago de liquidaciones a entidades independientes, y (ii) determinar los requisitos complementarios prudenciales y de gestión de riesgos adecuados para mitigar los riesgos en relación con la designación de entidades de crédito.
17 de marzo de 2025:
En este contexto, la EBA decidió modificar las ITS existentes para considerar los cambios en el marco jurídico de la UE, en particular los cambios relacionados con el método de medición avanzada para el riesgo operacional, que se ha eliminado del ámbito de aplicación de las ITS y las RTS/ITS de la EBA sobre las condiciones generales y el funcionamiento operativo de los colegios de supervisores.
19 de marzo de 2025:
Dicha estrategia incluye varias iniciativas cuya finalidad es desarrollar el mercado de capitales y mejorar los vínculos entre ahorro e inversión. Las medidas se agrupan en cuatro materias: (i) ciudadanía y ahorro, (ii) inversiones y financiación, (iii) integración y escala, y (iv) supervisión eficiente del mercado único. El fin último es favorecer la integración y competitividad del sector bancario de la UE.
24 de marzo de 2025:
En julio de 2024, la Comisión pospuso la aplicación de la revisión del trading book (FRTB), es decir, de la gestión de las actividades de trading de la banca a 1 de enero de 2026 para asegurar su ejecución en toda la UE. Sin embargo, debe advertirse que los Estados Unidos y el Reino Unido aún se plantean dudas sobre la aplicación final de Basilea III en materia de riesgo de mercado.
En principio se propone actuar en base a la autoridad que confiere el art. 461a del Reglamento 575/2013/EU (CRR) para adoptar un reglamento delegado a fines de junio de 2025. En principio, se barajan tres alternativas: (i) implementar el FRTB en su estado actual a partir de 1 de enero de 2026, (ii) posponer su aplicación al 1 de enero de 2027, o (iii) introducir ciertas enmiendas por un periodo transitorio de hasta tres años.
26 de marzo de 2025:
El objetivo del informe es exponer las tendencias y los problemas observados en relación con los productos y servicios bancarios minoristas que son competencia de la EBA y determinar las cuestiones de actualidad que se plantean a los consumidores de la Unión Europea (UE).
02 de abril de 2025:
Las expectativas se basan en el conjunto de datos publicados en diciembre de 2020. A partir de esta base, se detallan los requisitos de información por cada activo y por cada nivel de exigibilidad, así como a nivel de cartera, y se establecen los documentos a mantener al respecto (informes de auditoría y de riesgos, planes de negocio y modelos internos de valoración).
También se fijan estándares sobre el repositorio de funcionalidades de resolución, así como el contenido y estructuras de las normativas de valoración.
03 de abril de 2025:
Las exposiciones de los bancos de la UE en divisas extranjeras significativas son superiores a su financiación en monedas extranjeras significativas. Por término medio, las entidades registradas en la UE mantienen casi el 30% de sus exposiciones en divisas extranjeras.
La constatación de que los bancos de la UE/EEE mantienen un tercio de sus activos en monedas extranjeras, financiado por una quinta parte de sus pasivos que también están denominados en divisas extranjeras, apunta a un desajuste significativo a nivel consolidado agregado. Como reflejo del déficit de financiación en divisas extranjeras, muchos bancos individuales incumplen la Ratio de Financiación Estable Neta (“Net Stable Funding Ratio” o “NSFR”) en divises significativas. Esta es una ratio que forma parte de las reformas de Basilea III y que busca garantizar que las Instituciones financieras tengan una financiación estable y de calidad para sus activos y actividades, incluso en situaciones de estrés.
04 de abril de 2025:
Este informe resume los principales resultados del ejercicio de evaluación comparativa 2024 (basado en datos a 31 de diciembre de 2023 que se han recogido entre abril y septiembre de 2024).
El informe muestra la evolución de la variabilidad de los parámetros de riesgo a lo largo del periodo 2015-2023. Se observa una clara tendencia decreciente de la variabilidad en la mayoría de las clases de activos para la probabilidad de impago, mientras que, para la pérdida en caso de impago, la variabilidad no muestra una tendencia clara, o es solo ligeramente decreciente para la mayoría de las clases de activos.
04 de abril de 2025:
El informe mide la variabilidad en términos de dispersión intercuartílica (IQD) y coeficiente de variación (CV) observados en cada cartera de referencia. El IQD es más robusto que el CV cuando la muestra se extrae de una distribución desconocida de colas gruesas. En cuanto a la variabilidad de los activos ponderados por riesgo de mercado (RWA), la métrica IQD sugiere un nivel de dispersión para todas las medidas de riesgo proporcionadas por los bancos que es necesario vigilar.
07 de abril de 2025:
La revisión evaluó cómo se realizan las pruebas de resistencia siete sistemas de garantía de depósitos nacionales en relación con cinco criterios de referencia derivados del artículo 4 de la Directiva (UE) sobre sistemas de garantía de depósitos y las Directrices revisadas sobre las pruebas de resistencia de los sistemas de garantía de depósitos.
15 de abril de 2025:
La finalidad es estandarizar, pero manteniendo cierta flexibilidad, el proceso de notificaciones de incidencias cibernéticas y operacionales. El Sistema FIRE será la base para aquellos países que no han desarrollado sistemas similares. Para el resto se prevé una fase Convivencia entre los sistemas existentes y FIRE durante un plazo transitorio. Asimismo, se ha desarrollado un paquete de taxonomía para facilitar la automatización de FIRE.
15 de abril de 2025:
Las dos áreas de atención prioritarias son: (i) las barreras generales a la integración y modernización de las infraestructuras de trading y post-trading, la distribución de fondos en la UE y la eficiencia de las operaciones transfronterizas de gestión de activos, y (ii) las barreras específicamente relacionadas con la regulación, instándose a los participantes a opinar sobre las áreas en que sería deseable la simplificación administrativa.
15 de abril de 2025:
El informe proporciona información sobre la recopilación de datos realizada de conformidad con las correspondientes Directrices de la EBA y una visión general de las principales conclusiones. Los datos recogidos revelan una importante brecha salarial entre hombres y mujeres: en general, el personal femenino gana menos que el masculino.
25 de abril de 2025:
Los proveedores de servicios de pago (PSP), los emisores de dinero electrónico (EMI) y los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) autorizados en un Estado miembro de la UE pueden operar establecimientos en otros Estados miembros. Para facilitar la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en estos casos, los Estados miembros pueden exigirles que designen un punto de contacto central en su territorio. Un punto de contacto central actúa en nombre de la institución que lo designa y garantiza el cumplimiento de las obligaciones locales en materia de PBC/FT.
La Directiva (UE) 2015/849 exige a la EBA que elabore proyectos de normas técnicas de regulación (RTS) que establezcan: los criterios para determinar las circunstancias en las que procede designar un punto de contacto central, y las funciones de los puntos de contacto centrales.
30 de abril de 2025:
La EBA tiene el mandato, en virtud del artículo 124.11 del Reglamento (UE) 575/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1623 (CRR III), de elaborar, en estrecha cooperación con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (“European Systemic Risk Board” o “ESRB”), proyectos de RTS para especificar los tipos de factores que deben tener en cuenta las autoridades nacionales designadas de conformidad con el artículo 124.8 de dicho Reglamento al evaluar la idoneidad de las ponderaciones de riesgo preferentes para las exposiciones garantizadas con bienes inmuebles con arreglo al método estándar del riesgo de crédito.