8 de mayo de 2025:
La norma efectúa determinados ajustes derivados de la modificación del del Reglamento (UE) 575/2013 (CRR) por el Reglamento (UE) 2024/1623.
Su objetivo es el cálculo de los recursos de capital adicionales, en base consolidada, ligados al riesgo de la cartera de inversión. A tales efectos, se modifican las fórmulas matemáticas empleadas y se requiere a cada entidad identificar las mesas de trading que gestionan cada riesgo, debiendo clasificarlas en cuatro categorías (verde, amarillo, naranja y rojo) en función de su proximidad a las variaciones hipotéticas del valor de la cartera. Se abre la puerta, además, al recurso a datos externos como fuente de información de precios, en cuyo caso la entidad documentará, además, para cada proveedor tercero, el número de factores de riesgo que hayan sido clasificados como modelizables sobre la base de precios verificables facilitados por dicho proveedor tercero, así como una evaluación de la importancia relativa de dichos factores de riesgo.
25 de junio de 2025:
La norma desarrolla el cumplimiento de la ratio de financiación estable neta que se introdujo con Basilea III para evitar un desfase excesivo entre vencimientos de activos y pasivos en un horizonte temporal de hasta un año que tuviera como consecuencia un recurso excesivo a la financiación a corto plazo.
A tales efectos, en las posiciones por plazo inferior a los seis meses, se introducían una serie de factores de corrección para los pagos pendientes de las operaciones de financiación con clientes financieros que, en función de la operación de financiación en cuestión, eran del 0%, el 5% o el 10%. Sin embargo, se preveía que, a más tardar el 28 de junio de 2025, dichos factores de financiación aumentasen hasta el 10%, el 15% y el 15%, respectivamente. Sin embargo, en otras jurisdicciones se optó por no incrementar dichos factores, por lo que se ha optado por mantenerlos (esto es, en el 0%, el 5% o el 10%), aunque bajo supervisión de la Autoridad Bancaria Europea (“European Banking Authority” o “EBA”), en aras a la competitividad de las instituciones europeas.
5 de junio de 2025:
La sentencia tiene un indudable interés al plantear la admisibilidad de la exacción de comisiones, como la de estudio, que son transparentes al dejar claro el concepto cubierto y el importe a repercutir, pero no aclaran ni qué servicios se prestan, ni se justifica la efectiva realización de los mismos.
De acuerdo con la sentencia, respecto de la transparencia, no es suficiente con que la descripción de los servicios a prestar se identifique solo a partir del nombre que se dé a la comisión. Debe procurarse, sin necesidad de proceder al detalle de las tareas comprendidas, que se permita razonablemente su identificación y su comprensión por el consumidor. Y si la cláusula no es transparente, entonces debe evaluarse su abusividad, por lo que no será suficiente con que el importe se delimite con precisión, sino que deberá evitarse que sea desproporcionado atendiendo a la situación de que se trate.
En el caso concreto de la comisión de apertura, el importe de la comisión debe corresponder a servicios o gastos reales, que se relacionen razonablemente con las prestaciones realizadas por el prestamista en el marco de la celebración de dicho contrato y que sean necesarias para ello. Por tanto, debe evitarse la superposición de gastos y servicios, siendo admisible que se trate de gastos ligados a la actividad de negocios del prestamista. Además, los gastos no podrán desproporcionados en relación con los gastos relacionados con los servicios en cuestión y con el monto del préstamo.
12 de junio de 2025:
En la sentencia se plantea la admisibilidad de la reclamación de restitución de cantidades pagadas por comisiones bancarias, las cuales se consideran ilícitas por no responder a ningún servicio o gasto. Ante esta reclamación, la entidad demandada aduce la infracción de la doctrina de los actos propios, dado que en ningún momento previo a la demanda el cliente se opuso a la exacción de las comisiones y por haber transcurrido un largo periodo de tiempo desde el pago de la última de las comisiones y la interposición de la demanda. Téngase en cuenta que los hechos se produjeron con anterioridad de la reducción de los plazos de prescripción de las obligaciones personales de quince a cinco años.
Planteada así la cuestión, el Tribunal Supremo empieza por plantear que la casuística alrededor de la doctrina de los actos propios es tan variada que las conclusiones de carácter general tienen una escasa utilidad. En hecho, se requiere que los actos propios expresen una voluntad inequívoca y coherente de aceptación de un estado dado de cosas, lo que no es sencillo de acreditar.
Sin embargo, en nuestra opinión, el argumento más destacable descansa sobre la consideración que el mero silencio, en principio, no debe gozar de efectos negociales, salvo que existan situaciones coetáneas que permitan que el mismo pueda ser considerado un signo inequívoco de voluntad, lo que difícilmente ha concurrido en el caso enjuiciado.
6 de mayo de 2025:
La actual revisión exhaustiva de los ITS tiene por objeto, por una parte, seguir promoviendo la armonización, la proporcionalidad y la simplificación de los informes de planificación de la resolución, evitando la recopilación paralela de datos y eliminando los datos redundantes o de valor limitado. Por otro lado, pretende mejorar la utilidad de los datos recogidos por las autoridades de resolución, reflejando los últimos avances en materia de planificación de la resolución, preparación ante las crisis y políticas, ofreciendo prácticas eficientes.
14 de mayo de 2025:
EBA pretende mantener al día sus anteriores orientaciones a bancos y supervisores para garantizar que los riesgos de liquidez en las principales categorías de depósitos (depósitos minoristas operativos y exentos) se gestionen y mitiguen eficazmente. Además, esta actualización ofrece más aclaraciones al sector sobre el tratamiento de las adquisiciones temporales de activos abiertas, atendiendo a varias peticiones de los participantes en el mercado de orientaciones más detalladas sobre el cálculo del Índice de Cobertura de Liquidez (LCR) y la Ratio de Financiación Estable Neta (NSFR).
22 de mayo de 2025:
Este informe presenta una consulta para modificar el marco de divulgación del Pilar 3 de la EBA mediante la incorporación de los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1623 (CRR 3) sobre los riesgos relacionados con la ESG, las exposiciones de capital y la exposición agregada a entidades bancarias en la sombra y la finalización de la aplicación de los requisitos de divulgación prudencial incluidos en el paquete bancario de la UE publicado en 2024.
Este documento de consulta pretende aumentar la transparencia y la coherencia de la información, simplificando al mismo tiempo el proceso de información para las entidades. La propuesta incluye nuevos requisitos simplificados para operaciones bancarias en la sombra (shadow banking) y de exposiciones, así como aclaraciones sobre la aplicación de las Directrices sobre exposiciones. La EBA también proporcionará una herramienta actualizada de correspondencia entre el Pilar 3 y los informes de supervisión para facilitar su aplicación por parte de las entidades.
16 de junio de 2025:
El CRR, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1623 (CRR III), incluye modificaciones del cálculo del capital por riesgo operacional, en las que se introduce un marco revisado y todos los métodos existentes anteriormente para el cálculo del capital reglamentario se sustituyen por el componente de indicador de negocio (BIC). El BIC se basa en el indicador de negocio (BI), que mide el volumen de negocio de una entidad.
En este sentido, el informe de EBA determina los elementos que componen el BI y al modo en que determinadas operaciones, como las fusiones y adquisiciones o las enajenaciones, deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el BI.
16 de junio de 2025:
El informe final incluye modificaciones del marco de información sobre el riesgo operacional para evaluar el cumplimiento de los requisitos de fondos propios por riesgo operacional y complementa los requisitos de información ya vigentes solicitando más detalles sobre el cálculo de los componentes del indicador de negocio.
18 de junio de 2025:
La finalidad del proyecto de normas técnicas de regulación (RTS) es establecer una lista mínima de información que debe presentar el adquirente propuesto a la autoridad competente y tiene por objeto fijar una norma uniforme del contenido de la notificación, que es indispensable para apoyar una evaluación armonizada de la adquisición propuesta con respecto a los cinco criterios de evaluación establecidos en el artículo 23 de la Directiva 2013/36 (UE) (CRD).
20 de junio de 2025:
La metodología empleada por EBA para esta revisión comprendía varios pasos fundamentales. A fin de determinar si la terminología normalizada de las normas técnicas de regulación (RTS) sigue siendo adecuada a su finalidad, EBA evaluó las disposiciones del marco jurídico de la UE para los pagos minoristas que han entrado en vigor desde la adopción de las RTS, recabó información de las autoridades nacionales y opiniones del sector bancario.
27 de junio de 2025:
Estas directrices proporcionan un marco armonizado dentro de la UE para el tratamiento de estas exposiciones, garantizando la comparabilidad de los requisitos de fondos propios y, en última instancia, logrando la igualdad de condiciones en toda la UE.