B. Jurisprudencia

11 de noviembre de 2025:

  • SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO 4876/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4876) y 4838/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4838)

Las dos sentencias se enmarcan en los litigios que se han venido sucediendo sobre la posible abusividad del índice IRPH, esta vez tras las sentencias del TJUE de 13 de julio de 2023 y de 12 de diciembre de 2024.

El análisis de todas las idas y venidas habidas en esta materia excede en mucho la extensión de esta reseña, por lo que nos centraremos en concretar que con esta jurisprudencia el TS ha procedido a sentar criterios para el análisis de los controles de transparencia y de abusividad.

Es de especial interés el hecho de que el análisis de abusividad no debe centrarse en la mera comparación entre el EURIBOR y el IRPH, sino en la comparación entre las condiciones aplicadas a los préstamos sujetos a EURIBOR y aquellos, a IRPH en el momento de la concesión del préstamo.

Como el TS destaca, las condiciones efectivas aplicadas eran muy parejas en ambos casos, encareciéndose las hipotecas con IRPH respecto de las primeras a raíz del hundimiento del EURIBOR hasta alcanzar valores negativos. Aunque el EURIBOR surgió en el año 2000, el dólar USA nunca tuvo tipos de referencia negativos hasta la crisis de 2008. Además, en derecho español, en ningún momento se previó un escenario de tipos negativos, lo que destaca aún más el carácter impredecible del descenso sostenido y continuado del EURIBOR entre 2009 y 2022.

22 de noviembre de 2025: 

El interés de la presente sentencia reside en el hecho de abordar la legitimación pasiva de los fondos de titulización ante demandas de la clientela en materia de nulidad de cláusulas abusivas.

El tribunal se manifiesta a favor citando la STS 88/2024, de 24 de enero, que admitió dicha legitimación pasiva en materia de nulidad de préstamos usurarios al entender que de este modo se reforzaba la posición jurídica del cliente.

Sin embargo, debe advertirse que la conclusión alcanzada es contradictoria con la manifestación que la adquisición de una participación hipotecaria en el marco de una titulización mantiene incólume la relación jurídica original entre el banco y el cliente, lo que es lógico pues el fondo solo adquiere un título valor no negociable. En este sentido, es más acertada la afirmación del Reglamento (UE) 2017/2402 (STS), en el que se afirma que las titulizaciones descansan sobre la transmisión de exposiciones.

C. Otras publicaciones de interés

23 de septiembre de 2025:

El borrador de directrices está dirigido a las autoridades competentes encargadas de recibir y evaluar las solicitudes de autorización como “third country branch” (TCB).

En cuanto a su ámbito de aplicación, abarcan las solicitudes de autorización de TCB que estarán sujetas a los requisitos establecidos en el título VI de la CRD y no se aplican a las solicitudes de autorización de TCB que, con arreglo a la legislación nacional, están sujetas a los mismos requisitos aplicables a las entidades de crédito.

03 de noviembre de 2025: 

El informe indica que, aunque la normativa no exige estrictamente a los bancos que equiparen sus activos y pasivos en moneda extranjera en una proporción de uno a uno, a nivel de cada entidad es necesario prestar atención a cualquier diferencia significativa entre divisas en los requisitos de financiación estable, a menos que estas estén adecuadamente cubiertas.

03 de noviembre de 2025:

Las filiales de grupos bancarios de terceros países desempeñan un papel importante en el mercado bancario de la UE. Aunque su cuota de mercado global sigue siendo relativamente modesta, en torno al 10%, las cuotas de mercado en determinados ámbitos.

 Por ejemplo, los derivados de tipos de interés, los ingresos por comisiones obtenidos del comercio de materias primas y de la prestación de servicios de inversión colectiva, son en algunos casos indicativas del papel dominante que desempeñan las entidades no pertenecientes a la UE en el mercado bancario de la UE.

05 de noviembre de 2025: 

  • La Autoridad Bancaria Europea (“European Banking Authority” o “EBA”) lanzó un informe final sobre la gestión de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en los servicios de criptoactivos (Ref: EBA/REP/2025/28).

Estas directrices se centran en el papel del análisis de escenarios para incentivar la resiliencia de las instituciones frente a los riesgos medioambientales. Los factores sociales y de gobernanza no se han incluido en el alcance de estas directrices. Sin embargo, EBA indica que podrán tenerse en cuenta en futuras actualizaciones.

Las directrices realizan la distinción entre el análisis de escenarios utilizado para:

  • analizar la resiliencia financiera de la institución ante escenarios graves a corto plazo y verificar la adecuación de su capital y liquidez; y
  • poner a prueba la resiliencia del modelo de negocio de la institución, incluso a medio y largo plazo, y ayudarla a afrontar un futuro incierto.

12 de noviembre de 2025: 

El borrador de directrices tiene como objetivo, garantizar la implementación proporcionada de ciertas medidas para hacer frente a los riesgos que afectan a la independencia de la supervisión y prevenir los conflictos de intereses de su personal y de los miembros de sus órganos de gobierno.

03 de diciembre de 2025:

Las modificaciones al borrador de RTS se centran en el efecto limitado de este acuerdo sobre el perfil de riesgo del CSD.

La EBA también aprovecha la oportunidad para actualizar las RTS con el fin de reflejar los cambios sobre requisitos de capital y, cuando procede, armonizar las referencias con el texto modificado del Reglamento 909/2014 (CSDR).

05 de diciembre de 2025:

El informe se ha centrado en valorar: (i) si las medidas adoptadas por las autoridades competentes abordaban las medidas de seguimiento identificadas en el informe de 2023 (EBA/REP/2023/01), y (ii) si dichas medidas dieron lugar a mejoras tangibles en las prácticas y los resultados de la supervisión.

05 de diciembre de 2025:

La RTS tiene por objeto especificar con mayor detalle los siguientes aspectos de operaciones importantes: a) la lista mínima de información que debe facilitarse en caso de adquisiciones importantes, transferencias importantes de activos y pasivos, fusiones y escisiones; b) una metodología común de evaluación de los criterios establecidos para el examen supervisor de las adquisiciones, fusiones y escisiones importantes, y c) el proceso aplicable a la notificación y la evaluación prudencial requerida para los instrumentos relativos a las adquisiciones, fusiones y escisiones importantes.

EBA también tiene el mandato, bajo la Directiva 2013/36/UE (CRD), de elaborar ITS para establecer procedimientos, formularios y plantillas comunes para el proceso de consulta entre las autoridades competentes (CAs) pertinentes o las autoridades en caso de adquisiciones significativas.

15 de diciembre de 2025:

El informe ofrece análisis detallados sobre temas específicos, como los principales tipos de fraude y la aplicación de la autenticación reforzada de clientes (SCA), así como algunos análisis geográficos y por países. Además, incluye un recuadro sobre transferencias instantáneas basado en datos recopilados en virtud del Reglamento (UE) 1409/2013 sobre estadísticas de pagos.

16 de diciembre de 2025:

El RTS establece un umbral dinámico que responde al perfil de riesgo tanto del CSD designante como de la entidad de crédito designada, con un aumento proporcional de los requisitos prudenciales y de gestión de riesgos con un umbral mayor. El umbral mínimo es de 3.750 millones de euros y el 1,5% del volumen de liquidación anual, y el umbral máximo es de 6.250 millones de euros y el 2,5% del volumen de liquidación anual.

22 de diciembre de 2025:

Las directrices modificadas incorporan las recientes evaluaciones de EBA sobre los regímenes de terceros países. También actualizan las referencias a los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCAR) y reflejan los cambios en los marcos jurídicos de algunos terceros países.