A. Normativa

01 de febrero de 2024:

Esta Circular establece la información reservada que se ha de remitir al Banco de España, relativa a las adquisiciones, los incrementos y las reducciones en las participaciones en el capital de las entidades que se indican en la propia Circular (bancos, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico), así como la de su estructura de capital.

15 de febrero de 2024:

A través de este Reglamento Delegado, se combina en un único Reglamento las normas técnicas de regulación sobre la homogeneidad para las titulizaciones ABCP y no ABCP, y las titulizaciones STS inscritas en el balance (sintéticas).

19 de febrero de 2024:

Ha surgido la conveniencia de introducir una serie de modificaciones a esta Guía debido a la adopción por parte del Banco de España, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, de las directrices EBA/GL/2022/14, en las que se especifican “los criterios para la identificación, evaluación, gestión y mitigación de los riesgos derivados de las posibles variaciones de los tipos de interés y para la evaluación y monitorización del riesgo de diferencial de crédito de actividades ajenas a la cartera de negociación de las entidades”.

19 de febrero de 2024:

Esta Guía explica la forma en la que el BCE entiende las normas que los bancos deben seguir cuando utilizan modelos internos en relación con el riesgo de crédito, el riesgo de crédito de contraparte y el riesgo de mercado.

B. Jurisprudencia

18 de enero de 2024:

De acuerdo con las conclusiones de la Abogada General Laila Medina, la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el marco de una acción colectiva (de una parte, una acción de cesación, por otra, de restitución) canalizada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE).

El recurso prejudicial es aceptado por el Tribunal Supremo, dado que el control de transparencia tiene en cuenta las características subjetivas del consumidor

La Abogada General constata que el Derecho de la Unión no impide llevar a cabo el control de transparencia en el contexto de una acción colectiva. Además, considera que el control judicial de transparencia en acciones colectivas es adecuado y posible, aunque debe adaptarse a su naturaleza; Es decir, debe ser un control abstracto basado en contratos y actos precontractuales estándares del profesional frente al consumidor medio. Entender lo contrario, sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores.

Contra lo anterior, no puede alegarse el hecho de que se demande a unas cien entidades, siempre que todos los profesionales pertenezcan al mismo sector de actividad, que las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva.

C. Otras publicaciones de interés

03 de enero de 2024:

El Banco Central Europeo (BCE) ha anunciado que llevará a cabo un test de estrés de ciberresiliencia para 109 bancos supervisados directamente, 28 de los cuales realizarán una evaluación reforzada mediante la sumisión de información adicional sobre cómo superaron el ejercicio. El test se centra en la respuesta y la recuperación a un ciber ataque, en vez de cómo prevenirlo, y formará parte del proceso de revisión supervisora y evaluación de procesos.

09 de enero de 2024:

En especial destaca el interés por ampliar el marco de supervisión sobre holdings financieras y grupos de entidades de terceros Estados sujetos a dos o más supervisores de la UE.

10 de enero de 2024:

El objetivo es reforzar el proceso de suministro de información de acuerdo con los modelos de reporte del Reglamento (EU) 2022/2454 destacando los objetivos perseguidos por el ECB y los umbrales relevantes.

16 de enero 2024:

Esta consulta propone modificaciones a la normativa actualmente aplicable respecto de la normativa de valoración prudente de los instrumentos valorados por su valor razonable bajo el Reglamento Delegado (UE) 2016/101, con el propósito de abordar problemas concretos de aplicación que han surgido desde su entrada en vigor.

23 de enero 2024:

Al respecto se concluye que queda mucho por hacer más allá de la financiación de empresas energéticas y se menciona el creciente riesgo de litigio a raíz de esta pobre actuación.

24 de enero 2024:

La iniciativa forma parte de la implementación de Basel III y de la regulación de la actividad financiera no bancaria.

19 de febrero de 2024:

Entre otras cuestiones, destaca la inclusión de materiales relativos a los riesgos climáticos y medioambientales. Asimismo, se detalla en qué casos puede aplicarse el método estándar para el cálculo del riesgo ponderado de los activos y la metodología para medir el riesgo de impago en las posiciones del «trading book».

19 de febrero de 2024:

Los objetivos son reforzar el marco de supervisión de los grupos de terceros Estados que operan en la UE en el marco de la Directiva 2013/36/EU (CRD IV) y el Reglamento (UE) 575/2013 (CRR), prevenir el fraude de ley y velar por la estabilidad financiera en la UE.

20 de febrero de 2024:

La European Banking Authority (EBA) ha lanzado tres consultas públicas relativas al Reglamento CRR III.

27 de febrero de 2024:

Advertimos que esta iniciativa forma parte del paquete de reformas del sistema bancario europeo emprendido tras la crisis de Credit Suisse.

29 de febrero de 2024:

El BCBS ha anunciado también una consulta sobre potenciales medidas para reducir las conductas window-dressing (el maquillaje de una determinada realidad) por parte de los bancos sistémicos globales.