A. Normativa
B.Jurisprudencia

17 de marzo de 2025:

La sentencia versa sobre otra de las acciones de indemnización ligada a títulos del Banco Popular Se recuerda la imposibilidad de interposición de acciones contra la entidad emisora y sus sucesoras (Banco Santander) en línea con las sentencias del TJUE de 5 de mayo de 2022 y 5 de septiembre de 2024.

Sin embargo, pese a desestimar el recurso, se establece como excepción a la regla general antedicha, las acciones dirigidas contra comercializadores (y sus sucesores) distintos de la entidad emisora y de sus sucesoras.

Pese a que el caso enjuiciado cuadra en esta categoría, el recurso se desestima, pues el resultado de la inversión para el cliente fue superior al dinero invertido.

18 de marzo de 2025:

El interés de la sentencia reside en el establecimiento de un criterio respecto de la persona cuyos conocimientos y experiencia deben valorarse en el momento de realizar un test de conveniencia o de idoneidad previamente a la contratación de un instrumento financiero cuando el cliente actúa a través de un tercero. La conclusión extraída, que coincide con la praxis más generalizada, es la de entender que debe evaluarse a dicho tercero, y no al cliente, pues será quien adoptará las decisiones de inversión.

01 de abril de 2025:

La sentencia versa sobre el inicio del plazo de ejercicio de la acción de nulidad en la adquisición de obligaciones necesariamente convertibles. El Alto Tribunal se ha apartado de la jurisprudencia previa en la materia, la cual entendía que el momento de consumación de un contrato era aquel en que se agotasen todos sus efectos. Esta doctrina se consagró en el Código Civil para buscar una base más objetiva que la aplicada en el Código Civil francés, en donde dicho plazo se iniciaba en el momento en que se conociese la causa de nulidad, criterio claramente subjetivo. En la actualidad ambos criterios se han venido a combinar en la práctica, ya que en los pleitos relativos a obligaciones preferentes el contrato de suscripción era de ejecución inmediata y se optó por abrir la puerta a las acciones de nulidad hasta transcurridos cuatro años del momento en que hubiera podido descubrirse la causa de nulidad. Por el contrario, en el caso de los derivados, ya sean explícitos o implícitos (como es el caso de los bonos convertibles en cuestión) el plazo se inicia una vez se han desplegado todos los efectos, por lo que puede resultar muy dilatado en función de la duración del instrumento de referencia.

Dada la disparidad de criterios existentes, ha sido necesario desarrollar una prolija jurisprudencia de resultados aún inciertos. Aquí nos encontramos ante otra novedad, pues resulta que el bono en cuestión fue recomprado por el emisor antes de su vencimiento (y, presumiblemente, amortizado). Ante lo cual se afirma que sus efectos se agotaron en el momento de la recompra. En puridad, entendemos que el criterio a aplicar debería ser el mismo que el empleado en las participaciones preferentes, pues el bono no es un contrato, sino un valor, mientras el contrato de suscripción se consuma de inmediato. Cuestión distinta es que incorpore un derivado implícito, pero dicho derivado implícito no tiene virtualidad propia, sino que su trascendencia se limita a la valoración del instrumento, puesto que, a su vencimiento ordinario, no se celebraría compra alguna de los valores subyacentes, pues los mismos serían entregados sustituyendo a la obligación de devolución del capital.

02 de abril de 2025:

La sentencia versa sobre la nulidad de dos contratos estructurados, respecto de los cuales se afirma que la segunda operación trae causa de la primera al haberse celebrado con la finalidad de reestructurar la primera operación ante las pérdidas sufridas. En puridad, no nos hallamos ante contratos coaligados, pues ello implicaría que el contrato principal o inicial constituye un presupuesto o una conditio iuris para que el contrato posterior realice plenamente su función práctica, o bien, porque en el momento de su celebración ambos contratos cooperen necesariamente para la consecución del resultado económico perseguido por las partes. Pero se afirma que se trata de contratos concatenados, pues el segundo se celebra una vez cancelado el primero aportándose el resultado de la cancelación al segundo. Todo ello sin perjuicio, como se afirma, de que el segundo incluso puede suponer la ampliación del primero. Siendo el resultado que el plazo de caducidad se iniciará, para ambos contratos, en el momento en que se consuma el último de los contratos que integran la cadena.

Sin perjuicio de la valoración que esta construcción doctrinal merezca, lo cierto es que por lo general nos hallamos ante una novación extintiva, lo que dificulta justificar dicha sucesión. De hecho, ya que las deficiencias de información deben de afectar también a la segunda operación, pues de otro modo no se podría predicar su nulidad también, ni responsabilidad alguna por la celebración de la segunda operación, lo más adecuado sería basar la acción en sede de responsabilidad civil, pues el asesoramiento previo al cierre de la segunda operación alcanzará también la cancelación de la primera operación.

21 de abril de 2025:

La resolución gira sobre la legitimación de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para entablar una acción individual en relación con inversiones en productos financieros especulativos y de alto valor económico, al considerarse en la STJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23) que el inversor debe ser calificado de consumidor.

Pese a dicho reconocimiento, el Alto Tribunal niega que AUGE pueda disfrutar de los beneficios de justicia gratuita si se considera que no estamos ante un acto de consumo, sino un acto de inversión, con la consecuencia de que la operación en cuestión no pueda calificarse de uso común, ni ordinario, ni generalizado, tanto en atención a su importe como a su naturaleza y carácter aleatorio y especulativo.

C. Otras publicaciones de interés

19 de marzo de 2025:

El objetivo es garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones del artículo 2.4(a) y aclarar determinadas características de las utility tokens, los NFT y las fichas híbridas.

26 de marzo de 2025:

El objetivo es unificar el enfoque de supervisión y la aplicación de los requisitos de idoneidad y los estados periódicos que deben proporcionar los proveedores de servicios de criptoactivos para garantizar que los proveedores de estos servicios cumplan las normas reglamentarias. ESMA prevé reforzar la protección de los inversores.

03 de abril de 2025:

La propuesta establece los tipos de derivados sujetos a obligaciones de transparencia, propone aplicar la nueva determinación de la liquidez a las exenciones previas a la negociación e introduce modificaciones en los campos e indicadores de transparencia post-negociación. Además, incluye las propuestas de ESMA sobre el nuevo régimen de aplazamiento para ETD y derivados OTC, incluidos los diferentes umbrales de tamaño y duraciones de aplazamiento que deben aplicarse a la transparencia post-negociación.

03 de abril de 2025:

De acuerdo con el objetivo general de reducción de la carga operativa, el Listing Act encomienda a la ESMA que revise las normas técnicas de ejecución (ITS) sobre el formato de elaboración y actualización de las listas de insiders, con el fin de ampliar a todos los emisores el formato abreviado que se aplica actualmente a los emisores admitidos a negociación en un SME Growth Market (GM) de PYME.

07 de abril de 2025:

El objetivo es recabar puntos de vista de las partes interesadas y de los participantes en el mercado sobre la idoneidad de las medidas de Nivel 2 propuestas para complementar el Reglamento.

Las propuestas se refieren a los proyectos de normas técnicas sobre sistemas, recursos y procedimientos; la función de cumplimiento; las políticas y procedimientos internos; la información utilizada para las actividades de evaluación; la forma y el contenido de las solicitudes de reconocimiento; y los formularios, plantillas y procesos para aportar cambios materiales al registro.

08 de abril de 2025:

El documento destaca los principales cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2024/2987 (EMIR III) en el marco del umbral de compensación, especialmente en su cálculo, que pasa de la distinción entre derivados negociados en bolsa (ETD) y derivados negociados fuera de bolsa (OTC) a un marco basado en el nivel de operaciones OTC no compensadas.

15 de abril de 2025:

La Directiva AIFMD y la Directiva UCITS revisadas establecen que la ESMA elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias (RTS) para determinar las características de los instrumentos de gestión de liquidez (LMTs) disponibles para los AIFMs que gestionen AIFs abiertos y para los sujetos a la Directiva UCITS.

El proyecto de RTS que figura en este informe final se ha presentado a la Comisión Europea para su adopción. A partir de la fecha de presentación, la Comisión Europea tomará una decisión sobre la adopción de las RTS en un plazo de tres meses (prorrogable a cuatro meses, un mes adicional).

15 de abril de 2025:

Este informe final incluye las directrices revisadas elaboradas teniendo en cuenta las respuestas recibidas a la consulta emitida 8 de julio de 2024 para el desarrollo de directrices sobre la selección y calibración de los instrumentos de gestión de la liquidez (LMT) por parte de los UCITS y los AIFM de AIF abiertos para la gestión del riesgo de liquidez y para mitigar los riesgos para la estabilidad financiera.

29 de abril de 2025:

Las directrices definen la aplicación de la información sobre sostenibilidad y su ámbito de aplicación con arreglo a la Directiva (UE) 2004/109/EC sobre transparencia, establecen las características que deben poseer los responsables de la aplicación, describen las técnicas de selección que deben seguirse y otros aspectos de la metodología de aplicación, así como los tipos de acciones de vigilancia que deben utilizar los órganos responsables de la supervisión.