A.Jurisprudencia

30 de abril y 5 de mayo de 2025:

Las tres sentencias versan sobre la eventual nulidad por error o dolo de la compra de los certificados de acciones (CDAs) de Triodos Bank.

Esta entidad emitía dichos valores como medio de capitalización, aunque no podían considerarse acciones. De hecho, se trata de títulos que guardan similitudes con las participaciones preferentes, pues no podían canjearse por acciones, eran perpetuos y se negociaban en un mercado interno gestionado por el emisor, quien también fijaba el precio.

Los CDAs presentaban dos graves riesgos para la clientela de Triodos Bank: su carácter ilíquido y el riesgo de pérdida total o parcial de la inversión. Tales pérdidas, inherentes a la complejidad de los CDAs, afloraron en el momento en que, al existir un grave desequilibrio entre las órdenes de venta y de compra, colapsó el mercado interno y se pasó a un sistema multilateral en que las cotizaciones se fijan a través de la concurrencia de la oferta y de la demanda. Con el cambio se materializó una pérdida latente de aproximadamente un 30%.

Respecto de la petición de nulidad, esta es descartada al considerarse probado que los clientes eran plenamente conocedores de los riesgos expuestos de modo que podían entenderlos pese a la complejidad del producto. En este sentido, la contratación de los CDAs se realizó presencialmente en una oficina y los gestores comerciales advirtieron de que los valores no cotizaban en bolsa, sino en un mercado interno, y que podían perder todo el dinero. Además, se entregó un folleto informativo registrado en la CNMV y se llevó a cabo un test de conveniencia, en donde el cliente reconocía que los CDAs no cotizaban en un mercado secundario, que no existía posibilidad de desistimiento, que la rentabilidad no estaba garantizada y que incluso podía perder la totalidad de la inversión. En palabras del propio tribunal, el cliente fue considerado minorista y gozó de las protecciones propias de este tipo de clientela.

También se alegó un incumplimiento de las obligaciones inherentes al asesoramiento prestado, aunque dicha causa fue descartada al basarse en una ausencia de información descartada por el tribunal como se ha expuesto.

En cuanto al cambio en el sistema de negociación, este no se consideró como un incumplimiento contractual, sino como una medida adoptada en beneficio de los clientes que, además, no era la causa de las pérdidas experimentadas.

B. Otras publicaciones de interés

2 de mayo de 2025:

Este Reglamento introduce un enfoque normativo común para mejorar la integridad, la transparencia, la comparabilidad en la medida de lo posible, la responsabilidad, la fiabilidad, la buena gobernanza y la independencia de las actividades de calificación o rating ESG. El Reglamento pretende contribuir a la transparencia y la calidad de las calificaciones ESG y a la agenda de financiación sostenible de la Unión Europea.

Con estas normas técnicas de regulación (RTS), ESMA quiere contribuir a facilitar la implementación del Reglamento en los ámbitos de la autorización, el reconocimiento, la separación de actividades y la divulgación de información.

7 de mayo de 2025:

Este informe final contiene la evaluación de la ESMA y los comentarios recibidos a la consulta publicada en diciembre de 2024 sobre la divulgación de información privilegiada en un proceso prolongado, sobre las situaciones de contraste entre la información privilegiada que debe retrasarse y las últimas comunicaciones del emisor y sobre los requisitos para estar registrado como pequeña o mediana empresa (SME GM) en virtud del artículo 33 de la MiFID II.

21 de mayo de 2025:

El objetivo de ESMA es reevaluar y, en su caso, simplificar el recorrido del inversor, sin comprometer la protección de los inversores minoristas. Según ESMA estos cambios podrían contribuir a crear un entorno en el que los pequeños inversores se sientan más seguros al participar en los mercados financieros.

21 de mayo de 2025:

El objetivo de ESMA es recabar la opinión de las partes interesadas sobre aspectos clave de la trayectoria del inversor, en particular los requisitos reglamentarios de la Directiva (UE) 2014/65 (MiFID II) que afectan a los inversores minoristas cuando entran en contacto con los mercados de capitales.

La consulta pretende evaluar si estos requisitos apoyan eficazmente la protección del inversor, garantizando al mismo tiempo la accesibilidad y la facilidad de participación.

12 de junio de 2025:

El informe proporciona el asesoramiento técnico final de ESMA a la Comisión, así como la versión final de las enmiendas de ESMA al CDR sobre metadatos. Este informe incluye resúmenes de las respuestas a la consulta, los comentarios de ESMA sobre las respuestas y analiza los cambios realizados en el asesoramiento técnico de ESMA.

12 de junio de 2025:

Este informe examina la perspectiva general de la reforma de la responsabilidad civil por folletos y compara el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto de emisión con las disposiciones sobre responsabilidad civil del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), sobre mercados de criptoactivos. También aborda una serie de aspectos específicos relativos a la responsabilidad civil derivada del folleto de emisión.

19 de junio de 2025:

El informe contiene el proyecto de normas técnicas de regulación (RTS) en el que se especifican los requisitos previstos en el apartado 3, letras a), b) y c), del artículo 7 bis del EMIR, las condiciones para la realización de las pruebas de resistencia, los pormenores de la obligación de representatividad prevista en el apartado 3, letra d), del artículo 7 bis del EMIR, así como los detalles de la presentación de información de conformidad con el artículo 7 ter del EMIR.

El informe final y las RTS que lo acompañan tienen en cuenta las respuestas a la consulta.

19 de junio de 2025:

La consulta expone las consideraciones y propuestas de ESMA sobre las normas técnicas de regulación (RTS) relativas a la metodología de cálculo de la capitalización bursátil y el coeficiente de capitalización bursátil de los Estados miembros, de conformidad con la Directiva (UE) 2025/50.

La metodología propuesta se ajusta a los marcos de transparencia existentes y se basa en las prácticas establecidas en el marco del Reglamento (UE) 600/2014 (MiFIR). Abarca el cálculo de los precios, el cálculo de la capitalización bursátil a nivel de ISIN, la agregación a nivel de país y el cálculo del coeficiente de capitalización bursátil.

23 de junio de 2025:

ESMA lanza esta consulta de datos para recabar opiniones sobre las oportunidades de integrar, racionalizar y simplificar con vistas a reducir la carga asociada al cumplimiento de los requisitos de información financiera sin comprometer la solidez de la supervisión.

Se busca información para identificar los principales factores de coste en la información sobre transacciones financieras y recoger opiniones sobre la mejor manera de trabajar hacia una revisión exhaustiva para la simplificación de la información sobre transacciones financieras.

23 de junio de 2025:

ESMA lanzó una consulta en octubre de 2024 que incluía propuestas para la modificación de las normas técnicas de regulación (RTS) que especifican los requisitos sobre los datos de las operaciones en virtud del artículo 26 del MiFIR (RTS 22) y los datos de la cartera de órdenes en virtud del artículo 25 del MiFIR (RTS 24). A raíz de los comentarios recibidos, con el objetivo de reducir la carga para los participantes en el mercado, ESMA decidió no proponer ningún cambio en las RTS existentes en esta fase y centrarse en una revisión más exhaustiva de la información.

23 de junio de 2025:

En mayo de 2024, ESMA publicó una consulta que incluía propuestas para la modificación de la norma técnica que especifica los requisitos sobre los datos de referencia en virtud del artículo 27 del MiFIR (RTS 23). De acuerdo con los comentarios recibidos, y con el objetivo de reducir la carga para los participantes en el mercado, ESMA decidió no proponer ningún cambio en la RTS 23.

24 de junio de 2025:

EMIR III exige a los proveedores de servicios de compensación (CSPs) que divulguen, de manera clara y comprensible, para cada contrapartida central en la que presten servicios de compensación, las comisiones que se cobrarán a dichos clientes por la prestación de servicios de compensación y cualesquiera otras comisiones cobradas, incluidas las comisiones cobradas a los clientes que repercuten costes, y otros costes asociados relacionados con la prestación de servicios de compensación.

De conformidad con el artículo 7 quater, apartado 4, del EMIR, ESMA tiene el mandato de elaborar proyectos de normas técnicas (RTS) para especificar con más detalle el tipo de información que deben divulgar los CSPs.

24 de junio de 2025:

El principal objetivo de ESMA es garantizar una mayor visibilidad y previsibilidad de los ajustes de márgenes para los miembros compensadores, clientes, y clientes indirectos, y así puedan seguir desarrollando sus estrategias de gestión de la liquidez.

Esta materia había sido objeto de numerosas críticas, pues las CCPs se negaban a difundir los modelos en base a los cuales se adoptaban estas decisiones.

En este sentido, el artículo 38. 10, de EMIR otorga un mandato a ESMA para que especifique estos requisitos, en particular en lo relativo a la información que debe facilitarse sobre los modelos de márgenes y el tipo de resultados de las herramientas de simulación de márgenes en el proyecto de RTS.

25 de junio de 2025:

El informe concluye que, si bien la adopción del régimen piloto de DLTR sigue siendo limitada, el régimen ha estimulado la experimentación con modelos basados en DLT para la negociación, la liquidación y el cumplimiento, principalmente para emisiones de pequeño importe y en activos innovadores.

También destaca ciertas fricciones operativas y jurídicas, como la falta de interoperabilidad y de acceso a fondos depositados en el banco central. Como conclusión, se destaca que los volúmenes actuales restringen una participación más amplia.

26 de junio de 2025:

El informe de ESMA contiene propuestas sobre diversas cuestiones orientadas a aplicar un enfoque de transparencia para determinar la admisibilidad de los activos por parte de los UCITS, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección y de transparencia para los inversores en UCITS y promover la reputación y la confianza en UCITS gracias a un sólido régimen de regulación y supervisión.

26 de junio de 2025:

ESMA incluye propuestas para aclarar el ámbito de aplicación de la disciplina de liquidación, con el fin de racionalizar el marco regulador y aliviar las cargas innecesarias que pesan sobre los participantes en el mercado, en consonancia con los objetivos de simplificación y reducción de cargas del Reglamento (UE) 2023/2845 (CSDR Refit).

El informe abarca las causas subyacentes de los fallos en la liquidación que se consideran no imputables a los participantes en la operación, y las circunstancias en las que las operaciones no se consideran negociación, y que no deben estar sujetas a medidas de disciplina de liquidación (Settlement Discipline).

30 de junio de 2025:

El informe expone el análisis y las conclusiones de ESMA sobre el ejercicio de evaluación de la sostenibilidad, incluida la evaluación de si los participantes en el mercado cumplen las reglas y normas pertinentes en materia de riesgos e información sobre sostenibilidad. También ofrece recomendaciones específicas a las autoridades nacionales y a los participantes en el mercado.