11 de septiembre de 2025:
El borrador de las normas técnicas de regulación (RTS) descrito en este informe final corresponde a la publicación del paquete completo de la taxonomía contable de las IFRS para 2025 y tiene por objeto actualizar la taxonomía incorporada en las RTS sobre el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) para garantizar que refleje la versión más reciente de la taxonomía contable de las IFRS.
13 de octubre de 2025:
Este informe de ESMA tiene como objetivo aportar claridad sobre el marco regulatorio propuesto, ayudar a los intervinientes a comprender la naturaleza y la justificación de las modificaciones, y apoyar a la Comisión Europea en el proceso de adopción de las normas técnicas de regulación revisadas sobre liquidación (“Settlement Discipline”).
15 de octubre de 2025:
Estas normas técnicas buscan desarrollar diversos aspectos del régimen de controladores externos, en particular:
i) los criterios para evaluar la idoneidad, adecuación y eficacia de los sistemas, recursos y procedimientos;
ii) los criterios para evaluar si la función de cumplimiento tiene la autoridad necesaria para desempeñar sus responsabilidades de manera adecuada e independiente, y evaluar los recursos, los conocimientos especializados y el acceso a la información pertinente;
iii) los criterios para evaluar la solidez de los procedimientos administrativos y contables y los mecanismos de control interno, así como la eficacia de los mecanismos de control y salvaguardia de los sistemas de tratamiento de la información;
iv) los criterios para evaluar si la información utilizada en las revisiones es de calidad suficiente y procede de fuentes fiables;
v) la información, la forma y el contenido de las solicitudes de reconocimiento, y
vi) los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para notificar a ESMA los cambios significativos en la información facilitada en el momento del registro.
15 de octubre de 2025:
El presente informe final contiene las normas técnicas contempladas en los artículos 6, apartado 3, 12, apartado 9, 23, apartado 4, y 24, apartado 3, del Reglamento ESG. El contenido de estas normas técnicas se refiere a: i) las solicitudes de autorización; ii) las solicitudes de reconocimiento; iii) la separación de actividades; iv) la divulgación de información al público, a los usuarios y a las entidades calificadas.
21 de octubre de 2025:
De conformidad con el objetivo general de reducir la carga administrativa, el Listing Act modifica el Reglamento sobre el abuso de mercado y encomienda a ESMA que revise las ITS relativas al formato para elaborar y actualizar las listas de personas con acceso a información privilegiada, con el fin de ampliar a todos los emisores el formato simplificado que se aplica actualmente a los emisores admitidos a cotización en un mercado de crecimiento para pymes (SME GM) en aquellos Estados miembros que han optado por no aplicar el régimen simplificado.
21 de octubre de 2025:
El objetivo del proyecto de RTS es determinar los requisitos que deben cumplir los fondos de inversión alternativos (AIF) originadores de préstamos para mantener una estructura abierta.
De acuerdo con el mandato de la AIFMD, dichos requisitos incluirán un sistema sólido de gestión de la liquidez, la disponibilidad de activos líquidos y pruebas de resistencia, así como una política de reembolso adecuada que tenga en cuenta el perfil de liquidez de los AIF originadores de préstamos. Dichos requisitos también tendrán debidamente en cuenta las exposiciones crediticias subyacentes, el plazo medio de reembolso de los préstamos y la granularidad y composición generales de las carteras de los AIF originadores de préstamos.
22 de octubre de 2025:
El presente informe final resume y analiza las respuestas a la consulta y explica cómo se han tenido en cuenta dichas respuestas, junto con el asesoramiento del Securities and Markets Stakeholder Group’s (SMSG).
13 de octubre de 2025:
El Tribunal Supremo confirma la interpretación contractual en el proceso de resolución de Catalunya Banc S.A., en el que parte de su cartera de préstamos hipotecarios (incluidos aquellos con cláusulas suelo nulas) fue titulizada y otra parte se transfirió a BBVA mediante la adquisición mayoritaria de acciones. El litigio se centró en la determinación de la responsabilidad por los efectos restitutorios derivados de la nulidad de las cláusulas suelo antes y después de la fecha de corte fijada en el proceso de cesión.
La Sala Primera avala la interpretación según la cual los efectos restitutorios anteriores a la fecha de corte correspondían a Catalunya Banc/BBVA, mientras que los posteriores eran responsabilidad del fondo de titulización FTA 2015. Además, se confirma que el FROB garantizaba exclusivamente la indemnidad del fondo frente a posibles reclamaciones por efectos restitutorios anteriores a dicha fecha, no así la de BBVA. El Tribunal considera que esta interpretación es coherente, lógica y no arbitraria, al ajustarse al contexto y a la finalidad del contrato de inversión y de la escritura de titulización.
Entre los elementos valorados por el Tribunal destacan los informes due diligence, las condiciones del proceso de venta de la cartera “Hércules” y la renuncia expresa de BBVA a garantías adicionales ofrecidas por el FROB. También se resalta que BBVA no propuso modificación alguna sobre las cláusulas suelo durante la operación. En consecuencia, el Supremo desestima el recurso de casación de BBVA y ratifica la validez de la interpretación judicial que delimita claramente las responsabilidades por los efectos restitutorios de las cláusulas suelo en función de la fecha de corte.
9 de septiembre de 2025:
El informe explora y advierte al mercado de los riesgos que actualmente existen y aquellos a los que podrían estar expuestos en el futuro, destacando especialmente los siguientes riesgos: i) riesgos geopolíticos y periféricos, ii) incertidumbre derivada de un cambio del contexto macroeconómico, iii) perturbaciones operativas y tecnológicas, iv) riesgos de demora de la transición ecológica y el greenwashing, v) exposición a sesgos conductuales en la inversión.
30 de septiembre de 2025:
Estas directrices se basan en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de ESMA. Los objetivos de estas directrices son establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (ESFS) y garantizar la aplicación común, uniforme y coherente, cuando las entidades depositarias de fondos alternativos de inversión (AIFs) y de entidades sujetas a la Directiva 2009/65/CE (Directiva UCITS) externalizan a un CSP.
15 de octubre de 2025:
Con estas expectativas de supervisión, ESMA pretende ofrecer un punto de referencia coherente para todas las entidades supervisadas en lo que respecta a los mecanismos de gobernanza, centrándose específicamente en el órgano de gestión.
15 de octubre de 2025:
EBA y ESMA consideran que el marco actual cumple los objetivos generales originales, ya que proporciona un marco prudencial sólido y sensible al riesgo, adaptado al tamaño, las actividades y la complejidad de las empresas de inversión sujetas a la MiFID.
No obstante, los participantes en el mercado y los supervisores han destacado una serie de cuestiones técnicas y ámbitos en los que se podrían introducir mejoras en el marco prudencial.
16 de octubre de 2025:
Por lo tanto, este informe contribuye a la convergencia en materia de supervisión y ejecución y facilita el objetivo de aumentar la transparencia de los datos sobre sanciones. Asimismo, ESMA señala que con el tiempo y como parte de unos mercados financieros de la UE más integrados, se produzca una mayor convergencia en las prácticas de ejecución en relación con la imposición de sanciones.
16 de octubre de 2025:
Esta iniciativa se deriva del mandato establecido en la Directiva (UE) 2025/50 (Directiva FASTER), cuyo objetivo es racionalizar y mejorar la eficiencia de los procedimientos de desgravación fiscal transfronteriza dentro de la Unión Europea. Un elemento clave de este marco es la obligación de ESMA de publicar, con periodicidad anual, la capitalización bursátil y la ratio de capitalización bursátil de cada Estado miembro, a partir de 2026.
Por otro parte, la metodología para calcular la capitalización bursátil y la ratio de capitalización bursátil, tal y como establece la Directiva FASTER, se basa en los marcos normativos existentes en virtud del MiFIR, en particular los utilizados para los cálculos anuales de transparencia de los instrumentos de capital.
16 de octubre de 2025:
La publicación del Reglamento 2023/2859 por el que se establece un punto de acceso único europeo para facilitar el acceso centralizado a la información pública sobre servicios financieros, mercados de capitales y sostenibilidad (Reglamento ESAP) y de las ITS del Comité Mixto (“Joint Committee”) sobre el Reglamento ESAP hacen que algunos aspectos del Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión (las RTS sobre el EEAP) queden obsoletos.
Por lo tanto, conviene sustituir las RTS sobre el EEAP por unas RTS cuyo contenido se ajuste a el Reglamento ESAP, con el fin de aportar mayor seguridad jurídica a las partes interesadas pertinentes.
