16 de abril de 2025:
Se trata de la conocida como “Directiva Stop-the-Clock”, cuya finalidad es retrasar las obligaciones de presentación de información sobre sostenibilidad y diligencia debida por parte de las empresas europeas y procurar una mejor preparación de este ejercicio. En paralelo, se trabaja en una reducción sustancial de los requisitos de información para PYMES.
Esta Directiva comporta:
(i) retrasar un año la transposición de la Directiva (UE) 2024/1760, sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad, así como su aplicación a las grandes empresas (aquellas con más de 5000 empleados y una facturación de más de 1.500 M €), y
(ii) dos años la aplicación de los requisitos de información previstos en la Directiva (UE) 2022/2464, sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, para grandes empresas y PYMES cotizadas.
27 de marzo de 2025:
El interés de la sentencia, así como el aviso a navegantes que comporta, reside en el hecho que definitivamente se sigue el criterio de la normativa europea de pagos, en virtud de la cual el identificador único (por lo común, el IBAN) ha de ser el único criterio por seguir por el banco para identificar al beneficiario, de modo que los errores en la información de dicho IBAN deben ser asumidos por el cliente ordenante. Se aparta así el Alto Tribunal de la doctrina previa, en virtud del cual se exigía un plus de diligencia al banco para comprobar que el beneficiario indicado por el ordenante, así como el identificador único informado, correspondiesen a una misma persona. Esta doctrina se basaba en la calificación de la actuación del banco del ordenante como un mandato, lo que permitía aplicar los estándares de diligencias propios de este contrato. Sin discrepar de la calificación aquí referida, en nuestra opinión la normativa europea introduce una limitación de responsabilidad en aras a la agilidad de la operativa de pagos, por lo que no procede reclamar tal plus de diligencia.
7 de marzo de 2025:
El 21 de enero de 2025, la Comisión Europea (CE) notificó a las ESA que rechaza el proyecto de RTS, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15.1.4 del Reglamento sobre las ESAs. Las ESAs reconocen que las modificaciones sugeridas por la CE garantizarán que el proyecto de RTS se ajuste plenamente al mandato establecido en el artículo 30, apartado 5, del Reglamento DORA.
31 de marzo de 2025:
Este informe forma parte de una revisión plurianual del Reglamento de Titulización (SECR). La evaluación de las ESAs persigue dos objetivos principales: en primer lugar, valorar en qué medida el SECR ha alcanzado sus objetivos políticos originales desde su puesta en marcha en 2019; y en segundo lugar, ofrecer recomendaciones legislativas a la Comisión Europea.
Entre las principales recomendaciones figuran aclarar las definiciones, incorporar una mayor proporcionalidad a los requisitos de diligencia debida y transparencia, y garantizar una supervisión coherente en toda la Unión.