A. Normativa

19 de mayo de 2025:

Este reglamento tiene como finalidad reducir el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011, sobre índices de referencia, que a partir del 1 de enero de 2026 se limitará a los índices cruciales, los significativos, los climáticos de la UE, y los de materias primas cuyos contribuyentes sean, en su mayor parte, entidades no supervisadas, con sujeción al valor nocional medio total de los instrumentos financieros que empleen el índice de referencia no supere los 200 millones de euros a lo largo de un período de 12 meses.

10 de junio de 2025:

Esta decisión retrasa el acceso de los proveedores de servicios de pagos no bancarios al sistema TARGET del 16 de junio de 2025 al 6 de octubre de 2025, a la vista de la no transposición en determinados Estados miembro de las modificaciones a las Directivas 98/26/CE, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, y (UE) 2015/2366, sobre servicios de pago en el mercado interior.

Como consecuencia retraso, se difiere el fin del periodo transitorio para solicitar la migración de los prestadores de servicio registrados como titulares de código de identificación de negocio (BIC) accesibles o entidades accesibles en las propias cuentas de los bancos centrales del Eurosistema del 31 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026.

B. Otras publicaciones de interés

9 de mayo de 2025:

Esta necesidad de eximir a los índices de referencia es un desarrollo de la BMR y se deriva del cierre del periodo transitorio para la utilización de índices de referencia de Estados terceros el próximo 1 de enero de 2026.

En esencia, se trata de recopilar datos sobre los índices que los agentes económicos para fijar los tipos de cambio.

26 de junio de 2025:

Las directrices conjuntas tienen por objeto garantizar que las autoridades competentes integren de forma coherente los riesgos ESG en sus actividades de pruebas de resistencia supervisoras.

Estas directrices se dirigen a las autoridades competentes y deben aplicarse al realizar las pruebas de resistencia supervisoras, ya sea integrando los riesgos ESG en su marco actual o midiendo el impacto de los riesgos ESG en escenarios adversos en una evaluación complementaria, cuando proceda con arreglo a la legislación sectorial.