B. Jurisprudencia

03 de julio de 2025:

La sentencia versa sobre la interpretación de los art. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, respecto de procedimientos concursales que atañen a una persona física.

En el caso concreto, la cuestión prejudicial plantea si se oponen a la directiva las normas procesales que impiden al juez del concurso evaluar la abusividad de los créditos insinuados una vez aprobada la lista de acreedores, así como la adopción de medidas cautelares para asegurar las condiciones de vida del deudor mientras se sustancia esta cuestión e impidiendo que se vea obligado a aceptar dicha lista. La respuesta del TJUE es positiva, en base al principio de efectividad, en línea con otras resoluciones análogas.

01 de agosto de 2025:

La sentencia versa sobre la problemática de la retrocesión de órdenes de pago no autorizadas por el ordenante, materia que fue objeto de la STS 1671/2025 (ECLI:ES:TS:2025:1671).

En esencia se plantea una doble cuestión en la interpretación de los art. 58, 60.1, y 61. de la Directiva 2007/64 de servicios de pago.

La primera, es dilucidar si el retraso injustificado en la notificación al proveedor de servicios de pago del uso no autorizado de un medio de pago puede comportar el rechazo de la retrocesión. La respuesta es afirmativa, aunque no basta con un simple retraso, sino que este ha de ser deliberado o resultar de una grave inobservancia de los deberes de diligencia por parte del ordenante.

La segunda, distinguir entre los dos plazos que prevén dichos textos legales para la notificación. La duda se resuelve al entender que la notificación debe practicarse de inmediato que el ordenante conoce, por cualquier vía, el uso no autorizado. Pero dicha notificación debe producirse, por razones de seguridad jurídica, dentro de los 13 meses siguientes a la fecha del asiento por el proveedor de servicios de pago. Solo este último dependerá del proveedor de servicios de pago y puede ser que sea diferente del momento en que el ordenante deba conocer el hecho generador de la responsabilidad. Así, por ejemplo, típicamente en el caso de las tarjetas, el cliente debería conocer su extravío o pérdida con anterioridad a la práctica del apunte por el proveedor de servicios de pago.