Febrero 2020 | El Tribunal Supremo confirma que el 7 de octubre de 2020 prescriben las acciones personales nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 |

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2020 confirma que el 7 de octubre de 2020 prescribirán las acciones personales nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 de conformidad con la modificación del artículo 1964 del Código Civil introducida por la Ley 42/2015.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2020 confirma que el 7 de octubre de 2020 prescribirán las acciones personales nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 de conformidad con la modificación del artículo 1964 del Código Civil introducida por la Ley 42/2015.

El 7 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que reformó -entre otros extremos- el artículo 1964 del Código Civil y redujo de quince a cinco años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil.

Esta modificación resultó de aplicación a todas las acciones personales que se ejercitasen con posterioridad a su entrada en vigor.

No obstante, la cuestión relevante era determinar el plazo de prescripción de las acciones personales que hubieran nacido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley (es decir, antes del 7 de octubre de 2015). De ahí que la disposición transitoria quinta estableciera que “el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil”.

Según el artículo 1939 del Código Civil “La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

De conformidad con el citado precepto, el plazo de prescripción para las acciones nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2015 es de quince años, sin embargo, si con posterioridad a tal fecha, transcurre el plazo de cinco años previsto en la redacción actual del artículo 1964 del Código Civil, la acción se considerará prescrita. Esto es, el plazo de prescripción iniciado con anterioridad al 7 de octubre de 2015 concluye el 7 de octubre de 2020, salvo que el plazo de quince años desde su inicio hubiera concluido antes.

Así, por ejemplo, el acreedor cuya deuda devino líquida, vencida y exigible en fecha 10 de marzo de 2011 (y que, por tanto, antes de la reforma tenía un plazo de 15 años para reclamar dicha deuda ejercitando la acción personal pertinente, esto es, hasta el 10 de marzo de 2026), a partir del 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015), disponía únicamente de 5 años (es decir, hasta el 7 de octubre de 2020).

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 29/2020 de fecha 20 de enero de 2020, que señala los siguientes posibles escenarios a la luz de la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015:

(i) “Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

(ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

(iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

(iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC”.

Consecuentemente, todas las acciones personales (no sujetas a un plazo de prescripción especial) que hayan nacido entre el día 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribirán el 7 de octubre de 2020.

Desde Cases&Lacambra, quedamos a su disposición para asesorarles en las medidas oportunas a adoptar para salvaguardar el ejercicio de las citadas acciones y para evitar su posible prescripción.

Luis CORDÓN

Socio Litigación & Arbitraje

España

Jose PIÑEIRO

Socio Litigación & Arbitraje

España

Fabio VIRZI

Litigación & Arbitraje Managing Associate

España

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