| Newsletter Tax | Octubre 2022 | «Medidas fiscales en tributación directa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023» |

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contiene distintas modificaciones de la normativa tributaria.

En la presente Newsletter, el equipo de Fiscal de Cases & Lacambra explica aquellas medidas de relevancia que afectan a la tributación directa de personas físicas y jurídicas.

Consideraciones iniciales

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (el “Proyecto de LGPE 2023”), fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 8 de octubre de 2022, e incluye distintas modificaciones de la normativa tributaria a tener en consideración en la fiscalidad directa e indirecta de las personas físicas y jurídicas.

Ayer día 27 de octubre de 2022 el pleno del Congreso de los Diputados rechazó las enmiendas a la totalidad que se habían presentado al Proyecto de LGPE 2023, por lo que durante las próximas semanas continuará con el trámite parlamentario para incorporar, en su caso, las enmiendas parciales y obtener la aprobación final.

Como se ha señalado, el Proyecto de LGPE 2023 se encuentra aún en fase de tramitación parlamentaria por lo que las modificaciones que se señalan a continuación respecto a la tributación directa de personas físicas y jurídicas no son definitivas y pueden ser objeto de cambios.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”)

El Proyecto de LGPE 2023 incluye relevantes modificaciones en el IRPF entre las que destacamos las siguientes:

Modificación del tipo de gravamen del ahorro

Aumenta un punto, del 26% al 27%, el tipo de gravamen aplicable a las rentas entre 200.000 euros y hasta 300.000 euros que se integran en la base del ahorro. Asimismo, para las rentas superiores a 300.000 euros, se establece un tipo de gravamen al 28%. De esta forma, la escala de gravamen del ahorro prevista en el Proyecto de LGPE 2023 quedaría como se detalla en la siguiente tabla (en naranja hemos señalado las modificaciones de la escala):

Base liquidable del ahorro Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable del ahorro Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0 0 6.000 19%
6.000,00 1.140 44.000 21%
50.000,00 10.380 150.000 23%
200.000,00 44.880 100.000 27%
300.000,00 71.880 En adelante 28%
 

Cabe destacar que la escala de gravamen de las rentas del ahorro bajo el Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (“Régimen de Impatriados”) también se ve modificada conforme a la anterior tabla.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

El Proyecto de LPGE 2023 establece una modificación en el importe de la reducción por la obtención de rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (anteriormente 16.825 euros).

En este sentido, dado que esta reducción afecta al cálculo del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo y los retenedores pueden requerir de tiempo para adaptar el nuevo cálculo del tipo de retención, el Proyecto de LPGE 2023 prevé expresamente que las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2023 deban realizarse con arreglo a la normativa vigente el 31 de diciembre de 2022 y, por tanto, sin considerar la modificación comentada.

De esta forma, no será hasta los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023 (siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero) que el pagador deberá tomar en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

Retenciones

Asimismo, el Proyecto de LGPE 2023 recoge un tipo reducido de retención del 7% (frente al 15% general) aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, cuando el volumen de tales rendimientos en el ejercicio anterior sea inferiores a 15.000 euros y representen más del 75% de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente. Caba destacar que, para la aplicación de este tipo de retención, el contribuyente deberá comunicar al pagador el cumplimiento de tales requisitos.

Bajo estas mismas premisas, se establece una reducción del tipo de retención (del 15% al 7%) aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual que satisfagan los requisitos anteriormente mencionados. Cabe destacar que este porcentaje también aplicará a los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Impuesto sobre Sociedades (“IS”)

Las modificaciones de relevancia que incluye el Proyecto de LGPE 2023 en el IS son las siguientes:

Nuevo tipo de gravamen para entidades de muy reducida dimensión

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida, se configura un nuevo tipo de gravamen del 23% en el IS para las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios (“INCN”) del período impositivo anterior inferior a 1 millón de euros.

En este sentido, el INCN se determinará con arreglo a las reglas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la Ley del IS:, esto es

  • Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el INCN se elevará al año.
  • Asimismo, se tendrá en consideración el INCN del conjunto de entidades del mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio o de aquellas entidades participadas por la misma persona física y/o determinados familiares.

Cabe destacar que este nuevo tipo de gravamen no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en la Ley del IS.

Régimen fiscal especial de las Islas Baleares

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, el Proyecto de LPGE 2023 introduce un régimen fiscal especial de las Islas Baleares que incluye dos medidas:

  • Reserva para inversiones en las Islas Baleares, de forma similar a la Reserva para Inversiones en Canarias, permitirá aplicar una reducción a la base imponible del IS, u obtener una deducción en la cuota íntegra para los contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos netos mediante estimación directa; y
  • Bonificación del 10% sobre la parte de cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares por empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que también es similar a la bonificación establecida en las Islas Canarias (si bien la bonificación en el archipiélago canario es del 50%).

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”)

El Real Decreto-Ley 26/2021 estableció una tabla de coeficientes a aplicar en la modalidad de estimación objetiva de la base imponible del IIVTNU sobre el valor catastral del suelo para determinar el incremento de valor experimentado en función del periodo de generación de dicho incremento de valor.

Como señalaba la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 26/2021, dicha tabla tenía la aspiración de actualizarse anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas, pudiendo llevar a cabo dicha actualización a través de las leyes de presupuestos generales del Estado. En esta línea, el Proyecto de LGPE 2023 propone una nueva tabla de coeficientes que exponemos a continuación comparándola con la tabla de coeficientes actualmente vigentes:

Periodo de generación Coeficiente 2022 Coeficiente Proyecto de LGPE 2023
Inferior a 1 año 0,14 0,15
1 año 0,13 0,15
2 años 0,15 0,14
3 años 0,16 0,15
4 años 0,17 0,17
5 años 0,17 0,18
6 años 0,16 0,19
7 años 0,12 0,18
8 años 0,10 0,15
9 años 0,09 0,12
10 años 0,08 0,10
11 años 0,08 0,09
12 años 0,08 0,09
13 años 0,08 0,09
14 años 0,10 0,09
15 años 0,12 0,10
16 años 0,16 0,13
17 años 0,20 0,17
18 años 0,26 0,23
19 años 0,36 0,29
Igual o superior a 20 años 0,45 0,45
 

Cabe destacar que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“TRLRHL”) prevé que, si como consecuencia de la actualización anual de los coeficientes máximos alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

Por tanto, si se aprueba la tabla propuesta por el Proyecto de LGPE de 2023 en su estado actual, los nuevos coeficientes que sean inferiores a los aprobados por los ayuntamientos se aplicarán automáticamente hasta la actualización de la respectiva ordenanza fiscal (en la tabla superior hemos señalado en naranja los coeficientes que se modifican a la baja y que por tanto podrían generar que los ayuntamientos tuviesen que adaptar sus ordenanzas fiscales).