A. Normativa

3 de marzo de 2023:

Reglamento Delegado (UE) 2023/451 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se especifican los factores que han de ser tenidos en consideración por la autoridad competente y el colegio de supervisores al evaluar el plan de recuperación de las entidades de contrapartida central.

La norma es de interés, pues, si existen incoherencias entre la estructura de capital de la CCP y las medidas de recuperación diseñadas para garantizar una recapitalización oportuna de la CCP en caso de que su nivel de capital descienda por debajo del umbral de notificación o de los requisitos de capital, se determinan los extremos que deberán tenerse en cuenta para garantizar su continuidad, así como su estabilidad financiera.

3 de marzo de 2023:

Reglamento Delegado (UE) 2023/450 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica el orden en que las ECC deben pagar la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, el número máximo de años durante el cual las ECC deben usar una proporción de sus beneficios anuales para efectuar esos pagos a los poseedores de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y la proporción máxima de dichos beneficios que debe usarse para efectuar esos pagos.

9 de marzo de 2023:

Reglamento Delegado (UE) 2023/511 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de los organismos de inversión colectiva con arreglo al enfoque basado en el mandato.

La norma pretende evitar una variabilidad indebida de los requisitos de capital de las entidades de crédito cuando calculen la exposición ponderada por riesgo de un organismo de inversión colectiva (OIC) en derivados cuando falten datos para calcular tal importe. Ello acaece cuando los OICs contratan derivados y se desconocen los subyacentes de los mismos o el riesgo implícito en las posiciones de los derivados, lo que impide a las entidades de crédito determinar el coste de reposición de las posiciones, ni, por lo tanto, su valor de exposición. Entonces basarán sus cálculos en el nocional de cada derivado, que normalmente se conocerá y será el mejor indicador del tamaño de la posición, lo que será una aproximación del valor de la exposición. A tal fin:

1. Cuando el mandato del OIC no excluye suscribir derivados, pero no informa suficientemente sobre si un subyacente es una exposición dentro o fuera de balance, no puede excluirse que dicha exposición esté constituida. Por ello, es necesario incluir dicha exposición en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de las exposiciones del organismo de inversión colectiva.

2. Cuando el mandato no proporciona información suficiente sobre el valor de exposición del derivado, no puede excluirse que el valor de exposición sea el importe nocional total de la posición en derivados.

3. Cuando el mandato no especifica el importe nocional de la posición en derivados, para garantizar un enfoque suficientemente prudente, dicho importe debe obtenerse a partir del importe nocional máximo autorizado para los derivados en virtud del mandato.

4. Cuando se desconocen los costes de reposición o la exposición futura potencial para el cálculo del importe de la exposición asociado al riesgo de crédito de contraparte, las entidades basarán sus cálculos en la suma de los nocionales de las operaciones incluidas en el conjunto de operaciones compensables, que es la mejor estimación prudente disponible para usar el enfoque basado en el mandato. Si las entidades no pueden fijar los grupos de operaciones compensables pertinentes para un determinado tipo de derivado en el OIC, por no disponerse de información sobre las contrapartes o sobre si las operaciones están sujetas a un acuerdo de compensación bilateral jurídicamente exigible, entonces se asumirá que no existen ni efectos de compensación ni diversificación de la contraparte para ese tipo de derivado. Por ello, las entidades deben suponer que el OIC ha cerrado un único derivado con el importe nocional máximo autorizado por el mandato para ese tipo de derivado.

22 de marzo de 2023:

La norma tiene como finalidad establecer los métodos para determinar el importe del valor medio anual, calculado trimestralmente, de los pasivos procedentes de contratos de derivados para el cálculo de las contribuciones anuales que deben pagar las entidades a los mecanismos de financiación de la resolución.

21 de abril de 2023:

La norma implementa la metodología de cálculo adaptada a las necesidades de cada CCP para fijar los requisitos de recursos propios específicos prefinanciados para hacer frente a potenciales incumplimientos de sus miembros. En particular, se desarrolla la compensación a cargo de las CPPs al reembolsar a los miembros compensadores no incumplidores la contribución financiera que dichos miembros compensadores hayan aportado para cubrir el importe adicional no disponible de recursos propios específicos prefinanciados en un momento dado en caso de no ser amortizada la deuda en un periodo razonable.

B. Jurisprudencia

1 de marzo de 2023:

La sentencia gira alrededor de la responsabilidad de la entidad de crédito en la comercialización de una permuta financiera, en base a un supuesto contrato de asesoramiento. La existencia de dicho asesoramiento es negada por el TS, al haber partido la iniciativa de la contratación del ayuntamiento de Cardedeu, quien remitió solicitudes de oferta a distintos bancos en base a las condiciones fijadas por el propio ayuntamiento en un dossier propio y pudo evaluar perfectamente las ofertas recibidas gracias a los conocimientos de sus propios técnicos. Se descarta también toda responsabilidad ligada a la información librada por la entidad, al estimarse suficiente la descripción de los riesgos existentes.

8 de marzo de 2023:

La sentencia gira alrededor de una acción de nulidad por vicio en el consentimiento en la contratación de sucesivos instrumentos de banca privada (dos CFAs y dos permutas financieras y dos opciones ligadas a las financiaciones de los dos CFAs). Destacamos los pronunciamientos relativos a la fijación del dies a quo en el computo del plazo de caducidad de cuatro años de esta acción. Como es sabido, la jurisprudencia del alto tribunal ha estado sometida a numerosos vaivenes, aunque en la actualidad impera la opinión de que el inicio del plazo se produce en la consumación del instrumento, es decir, en el momento de la última liquidación del mismo. Sin embargo, dada la contratación sucesiva de estos instrumentos y el otorgamiento de diversas pólizas de crédito para su cierre, se plantea si existe entre ellos una vinculación que permita fijar el inicio del plazo en la consumación del último producto (el segundo CFA). Al respecto, la Audiencia Provincial estimó que las sucesivas operaciones no tenían como finalidad reestructurar o novar la previa, y afirmó que las pólizas tenían un carácter accesorio, de modo que negó dicha vinculación en base a un criterio restrictivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo, partiendo de un concepto más amplio y omnímodo, entendió que sí existía dicha vinculación, pues existía un único contrato de asesoramiento y el segundo CFA se consideró una ampliación del primero, formando también los préstamos y los derivados relacionados una unidad negocial con los productos de banca privada.

C. Otras publicaciones de interés

28 de marzo de 2023:

Publicación por la European Securities and Markets Authority (ESMA) de un documento de consulta sobre las modificaciones de sus directrices de cálculo de posiciones para garantizar que los repositorios de operaciones calculen las posiciones en derivados de manera armonizada y coherente de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento 648/2012 /UE (EMIR), modificado por el Reglamento (UE) 2019/834 (EMIR Refit).

Las directrices modificadas proporcionarán información específica sobre la agregación de determinados campos de datos y la forma en que estos deben ser calculados por los repositorios antes del suministro de los datos de las autoridades pertinentes. Las directrices modificadas también abordarán en qué medida los repositorios de operaciones deben garantizar la continuidad durante el período de transición de EMIR Refit, en el que coexistirán datos anteriores y posteriores a EMIR Refit.

La consulta finaliza el 9 de mayo de 2023. ESMA espera publicar un informe final sobre estas directrices modificadas durante el tercer trimestre de 2023 para permitir un período de aplicación de al menos seis meses antes de la entrada en vigor de EMIR Refit el 29 de abril de 2024.

30 de marzo de 2023:

Publicación por la European Securities and Markets Authority (ESMA) de una declaración sobre la obligación de negociación de derivados en el contexto de la migración de los contratos de CDS de ICE Clear Europe en virtud del artículo 28 del Reglamento 600/2014/EU sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR).

La declaración tiene por objeto apoyar la migración ordenada de las posiciones de ICE Clear Europe a otras entidades de contrapartida central, tras el anuncio del próximo cierre del servicio de CDS de ICE Clear Europe el 27 de octubre de 2023. Teniendo en cuenta el alcance universal de la migración, ESMA ha coordinado estrechamente su planteamiento con la FCA y la Commodity Futures Trading Commission de Estados Unidos.

13 de abril de 2023:

Publicación por la International Swaps and Derivatives Association (ISDA) de una versión actualizada de sus Orientaciones para el futuro cese del USD Libor, con el fin de tener en cuenta:

1. El anuncio realizado en noviembre de 2022 por ICE Benchmark Administration (IBA) relativo al futuro cese de todos los plazos del USD LIBOR ICE Swap Rate el 30 de junio de 2023.

2. El anuncio realizado por IBA el 13 de abril de 2023 confirmando que el USD SOFR Spread-Adjusted ICE Swap Rate estará disponible para su uso como referencia en contratos e instrumentos financieros a partir del 30 de junio de 2023.

28 de abril de 2023:

Publicación por el BCE de su Dictamen sobre la propuesta de reglamento para reducir el riesgo excesivo frente a entidades de contrapartida central (CCP) de terceros países y mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la UE por el que se modifica el Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo (648/2012/UE) (EMIR). El Dictamen adjunta propuestas de redacción para EMIR 3 e indica que, en general, el BCE apoya las propuestas de la Comisión Europea, entre ellas:

1. El refuerzo propuesto de la cooperación entre las autoridades a escala de la UE y la ampliación del papel de la ESMA para fomentar la convergencia de la supervisión.

2. El requisito de que las contrapartes establezcan y mantengan una cuenta activa en CCPs autorizadas por la UE. Señala que es crucial calibrar este requisito gradualmente, en términos de proporciones de exposiciones compensadas en cuentas en CCPs de la UE. Asimismo, considera propone que las contrapartes comuniquen a la autoridad nacional competente de la CCP de la UE su cumplimiento del requisito de cuenta activa con periodicidad trimestral, en lugar de anual, en línea con la frecuencia de los informes periódicos de supervisión.

3. La propuesta de racionalizar los procedimientos de autorización de las CCPs y de ampliar sus actividades y servicios, con vistas a mejorar la capacidad de las CCPs de la UE para responder oportunamente a la evolución de los mercados.

4. Las modificaciones que introducen una mayor proporcionalidad en el proceso de reconocimiento de las CCPs de terceros países, así como las modificaciones que garantizan que ESMA reciba toda la información necesaria de las CCPs de nivel 2 de terceros países a efectos de sus actividades de supervisión.