A. Normativa

23 de mayo de 2023:

Publicación por el BCE de su guía definitiva sobre los procedimientos de tenencia de participaciones cualificadas, junto varios comentarios. Esta publicación se produce tras la publicación de un documento de consulta en septiembre de 2022.

La Guía aclara la forma en que los supervisores evalúan las solicitudes de adquisición de participaciones cualificadas en bancos con el fin de hacer más predecibles las actuaciones supervisoras y apoyara los solicitantes que pretendan adquirir participaciones cualificadas en bancos.

Considera el alcance del requisito de someterse a una evaluación; cómo se aplican los criterios de evaluación; y orientaciones sobre parte de la documentación clave requerida en la evaluación.

En particular, la Guía proporciona información sobre estructuras de adquisición complejas, la aplicación del principio de proporcionalidad y elementos específicos de procedimientos relativos a las adquisiciones de participaciones cualificadas.

El BCE remite también a su Guía sobre el enfoque supervisor de la consolidación en el sector bancario para las adquisiciones de participaciones significativas que forman parte de un proyecto de consolidación bancaria.

9 de junio de 2023:

Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.

13 de julio de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de las guías definitivas para modificar la Guía EBA/GL/2022/01 para mejorar la resolubilidad de las entidades y las facultades de las autoridades de resolución bajo los art. 15 y 16 de la Directiva 2014/59/EU, introduciendo una nueva sección con un test de resolubilidad.

Las directrices se refieren al cumplimiento de los requisitos mínimos en la evaluación de la resolubilidad a efectos de los artículos 15 y 16 de la Directiva 2014/59/EU (BRRD) en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1075.

Exigen a las empresas que preparen un informe anual que evalúe si la empresa en cuestión cumple, y en qué medida, las capacidades establecidas en las directrices de resolubilidad y las directrices de la EBA sobre transferibilidad (EBA/GL/2022/11).

Las directrices también exigen ahora a las autoridades de resolución que adopten un programa anual de pruebas de resolubilidad para las empresas supervisadas, durante un período de tres años. Los grupos de resolución más complejos deberán elaborar un libro de juego maestro. Este debe servir de guía general para que la alta dirección gestione y coordine todas las acciones de resolución de la empresa y la ejecución de otros libros de juego relacionados con la resolución.

Las modificaciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024. Se espera que las empresas las incorporen en su informe de autoevaluación antes del 31 de diciembre de 2024 y, en su caso, en su primer libro maestro antes del 31 de diciembre de 2025. En este sentido, las autoridades de resolución deben poner en marcha el primer programa anual de pruebas de resolubilidad antes del 31 de diciembre de 2025.

B. Jurisprudencia

4 de mayo de 2023:

El caso es un recurso de apelación contra la decisión del BCE denegando a una entidad del grupo Crédit Lyonnais la autorización para excluir ciertos depósitos ante determinados organismos públicos franceses para el cálculo del ratio de apalancamiento previsto en el art. 429.14 del Reglamento (UE) 575/2013.

El recurso es rechazado al entenderse que se trataba de una facultad discrecional del Banco Central Europeo inherente a su función supervisora, lo que permitía considerar que el juzgador de instancia se extralimitó en sus competencias, descartándose que el BCE incurriese en un error de apreciación de la norma referida.

C. Otras publicaciones de interés

4 de mayo de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un informe sobre la convergencia de las prácticas de supervisión en 2022 de conformidad con la Directiva 2013/36/UE sobre requisitos de capital (DRC IV).

El informe señala que el impulso supervisor común en toda la UE cumplió su objetivo en la mayoría de las cinco prioridades de supervisión establecidas en el Programa Europeo de Examen Supervisor de la EBA para 2022 (PEES). Estas eran: (i) el impacto de la pandemia de COVID-19 en la calidad de los activos; (ii) las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); (iii) la transformación digital; (iv) ESG; y (v) los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (LC/FT).

El informe también señala que las autoridades nacionales competentes siguen en proceso de desarrollar su capacidad para examinar los riesgos asociados a la transformación digital y los ESG. Sin embargo, se dio un paso adelante en la supervisión de normas y prácticas de préstamos sólidas. La atención supervisora en relación con la calidad de los activos y las exposiciones morosas pasó del seguimiento de las implicaciones de la pandemia de COVID-19 al seguimiento de las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania y del cambiante entorno macroeconómico. Por lo demás, se siguen de cerca los riesgos de seguridad de las TIC y de externalización, y las deficiencias detectadas requieren una estrecha atención supervisora, ya que siguen considerándose significativas.

Además, EBA observa que los riesgos medioambientales y climáticos forman parte cada vez más de las actividades de supervisión. La profundidad de las evaluaciones supervisoras en este ámbito depende de la forma en que las entidades hayan integrado el riesgo ESG en sus estrategias de negocio, el apetito por el riesgo y prácticas de apertura de préstamos, así como de sus marcos de riesgo, gobernanza e información, los cuales difieren entre sí considerablemente, sobre todo teniendo en cuenta que no todas las entidades han establecido un plan estratégico u operativo sobre cuestiones ESG. Los riesgos de LC/FT son sistemáticamente elevados y, por tanto, están generalmente cubiertos, aunque no en todos los casos se incorporaron plenamente los elementos específicos del riesgo LC/FT en el Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora (PRES) mientras esperaban las directrices revisadas del PRES que se publicaron en marzo de 2022.

4 de mayo de 2023:

Publicación por la European Securities Markets Authority (ESMA) de las orientaciones del “Working Group on Euro Risk-Free Rates” sobre los eventos de cese del EURIBOR y del €STR, pese a su conveniencia para evitar riesgos operativos y de perturbación del mercado. Las orientaciones tienen por objeto aclarar las recomendaciones de mayo de 2021 y abarcan: (i) sus antecedentes, objetivos y ámbito de aplicación; (ii) la reiteración de las recomendaciones del grupo de trabajo para los productos de préstamo a empresas; y (iii) las convenciones para los productos de préstamo a empresas cuando se utilizan tipos de interés compuestos referenciados al €STR y tipos de interés de referencia del EURIBOR a plazo.

En las Orientaciones se subraya la necesidad de redactar cláusulas sólidas ante los supuestos de cese del EURIBOR, pese a que esta situación no sea previsible en la actualidad, y de mantener operativos adecuados para tales eventos. ESMA señala que es importante que los participantes en el mercado actúen ahora para evitar futuras perturbaciones del mercado y riesgos operativos que podrían derivarse de la acumulación de contratos que no tengan cláusulas viables, como las referencias simples al coste de los fondos o a las pantallas sustitutivas.

15 de mayo de 2023:

Publicación por el Single Resolution Board (SRB) de una versión actualizada de su política de calibrado de los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).

El único cambio relevante se refiere al ámbito de las entidades sujetas al MREL interno. El SRB ha reducido el umbral de tamaño de las entidades de crédito consideradas “entidades jurídicas pertinentes” de 10.000 millones de euros a 5.000 millones, manteniendo sin cambios los demás umbrales. El SRB también puede decidir fijar un MREL interno para determinadas sociedades financieras de cartera intermedias que no estén sujetas a requisitos prudenciales, caso por caso, cuando se considere fundamental para la buena ejecución de la estrategia de resolución del grupo. Estos cambios se derivan de las modificaciones introducidas en el Reglamento 575/2013/UE sobre requisitos de capital de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2036.

La SRB también ha publicado su cuadro de mando de MREL para el cuarto trimestre de 2022, en el que se presenta la evolución de los objetivos y déficits de MREL para las entidades de resolución (MREL externo) y de no resolución (MREL interno), así como el nivel y la composición de los recursos de las entidades de resolución en ese trimestre.

16 de mayo de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un informe sobre la evaluación comparativa de las prácticas de diversidad y la brecha salarial de género a nivel del órgano de dirección a escala de la Unión Europea en virtud de la Directiva 2013/36/UE sobre requisitos de capital IV (CRD IV) y la Directiva (UE) 2019/2034 sobre empresas de inversión (IFD). Los datos del informe muestran la posición a 31 de diciembre de 2021 y se basan en una muestra representativa de 662 entidades de crédito y 129 empresas de inversión seleccionadas por las autoridades nacionales competentes sobre la base de criterios comunes.

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un informe sobre las tendencias por parte de los bancos de la UE en el uso de instrumentos admisibles para cumplir con los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos elegibles (MREL) emitidos por entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y otras entidades de importancia sistémica (OEIS).

La EBA concluye que, a 31 de diciembre de 2021, concluye que los posibles riesgos de contagio directo son limitados. En particular, más de la mitad de los bancos de resolución de la muestra de 124 bancos tienen exposiciones a pasivos admisibles emitidos por EISM y OEIS inferiores al 2% del MREL y al 0,6% del importe total de la exposición al riesgo. Además, el informe concluye que, en general, los mayores bancos de la UE no dependen de otros bancos para colocar sus instrumentos MREL.

Aunque el panorama actual no es una fuente de preocupación, EBA señala que dichas exposiciones podrían reducirse a niveles más bajos usando varias herramientas. Por ejemplo, imponiendo ponderaciones de riesgo más elevadas a los instrumentos emitidos por un EISM o un OEIS, introduciendo límites específicos o aplicando un régimen de deducción total. En cada caso, habría que estudiar detenidamente estas opciones para optimizar la relación coste-beneficio.

16 de mayo de 2023:

Publicación por la European Court of Auditors (ECA) de un informe especial (12/2023) sobre la supervisión del BCE del riesgo de crédito de los bancos. La conclusión general de la ECA es que el BCE “intensificó” sus esfuerzos en la supervisión del riesgo de crédito de los bancos, en particular, de los préstamos morosos. Sin embargo, es necesario hacer más para que el BCE obtenga mayores garantías de que el riesgo de crédito se gestiona y cubre adecuadamente.

La ECA constató que el BCE no impone requisitos de capital proporcionalmente más elevados a los bancos de mayor riesgo (lo que significa que los riesgos no están claramente vinculados al requisito impuesto), ni intensificaba suficientemente las medidas de supervisión cuando los bancos mostraban deficiencias persistentes en la gestión del riesgo de crédito.

Para mejorar la eficiencia operativa, la ECA recomienda que el BCE:

1. Refuerce las evaluaciones de riesgo de los bancos;

2. Agilice el proceso de revisión y evaluación de la supervisión; y

3. Aplique medidas supervisoras que garanticen mejor una cobertura y una gestión sólidas de los riesgos por parte de los bancos.

22 de mayo de 2023:

El Consejo de la Unión Europea ha acordado su posición sobre la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento 250/2012/UE relativo a la zona única de pagos en euros y el Reglamento (UE) 2021/1230 relativo a los pagos transfronterizos, en lo que respecta a las transferencias instantáneas en euros.

Según el comunicado de prensa, los pagos instantáneos permitirán transferir dinero en diez segundos, fuera del horario laboral y a distintos Estados miembros.

La nueva norma cubrirá a los proveedores de servicios de pago situados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. Además, incluye una cláusula de revisión que obliga a la Comisión Europea a elaborar un informe sobre la evolución de las comisiones por transferencias nacionales y transfronterizas y por transferencias instantáneas en las monedas nacionales de los Estados miembros y en euros.

El Consejo se dispone a iniciar negociaciones a tres bandas con el Parlamento Europeo con vistas a acordar una versión definitiva del texto.

23 de mayo de 2023:

Aprobación por El Internal Market and Consumer Protection Committee (IMCO) del Parlamento Europeo del texto de la propuesta de Directiva que revisará y sustituirá a la Directiva 2008/48/CE sobre crédito al consumo.

En diciembre de 2022 se alcanzó un acuerdo político provisional sobre esta propuesta de Directiva. El texto se someterá ahora a votación en el Pleno.

25 de mayo de 2023:

Publicación por el Joint Committee of the European Supervisory Authorities, la European Banking Authority (EBA), la European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA), y la European Securities and Markets Authority (ESMA)) de un documento de consulta (JC/CP/2023 15) que contiene Proyectos de normas técnicas de ejecución por las que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 sobre la correspondencia de las calificaciones crediticias de las agencias externas de calificación crediticia (ECAI) para la titulización, de conformidad con el artículo 136, apartados 1 y 3, del Reglamento 575/2013/UE sobre requisitos de capital (RRC).

Las modificaciones propuestas reflejan el resultado de un ejercicio de supervisión de la adecuación de las correspondencias existentes, a saber, las que reflejan la asignación de niveles de calidad crediticia para cuatro ECAI y la introducción de nuevas escalas de calificación crediticia para siete ECAI, así como la retirada del registro de una ECAI.

30 de mayo de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un informe de revisión inter pares sobre la exclusión del riesgo de ajuste de valoración del crédito (CVA) de las operaciones con contrapartes no financieras establecidas en un tercer país. En concreto, la EBA informa sobre la evaluación de dicho riesgo por parte de determinadas autoridades nacionales competentes y su supervisión por las entidades pertinentes en relación con el mismo.

La revisión inter pares se centró en cuatro reguladores, incluido el BCE, y concluyó que, en general, evaluaban suficientemente el riego de CVA. Sin embargo, la revisión también puso de relieve algunas áreas en las que la supervisión podría reforzarse por parte de todos los reguladores pertinentes.

La EBA ha esbozado algunas medidas para subsanar ciertas deficiencias, en particular:

1. La necesidad de revisar la asignación de recursos para garantizar que el riesgo de CVA se supervise adecuadamente en todo momento y para todas las entidades bajo supervisión;

2. Supervisar el riesgo intrínseco y las posibles repercusiones en capital de las exenciones del CVA, evaluar el riesgo de CVA derivado de las operaciones de financiación de valores (SFT) y elaborar criterios y/o parámetros de referencia para determinar su incorporación a los requisitos de fondos propios por riesgo de CVA;

3. Garantizar que los reguladores pertinentes apliquen plenamente las directrices del Proceso de Revisión y Evaluación de Supervisión (PRES) de la EBA, manteniendo un compromiso de supervisión con todas las entidades en relación con el riesgo de CVA; y

4. Garantizar que los reguladores pertinentes hayan realizado una revisión del cumplimiento de los requisitos de las normas técnicas.

suministro de información por parte de los reguladores a las entidades sobre sus expectativas de supervisión en relación con la gestión del riesgo de CVA y las acciones para abordar las posibles deficiencias que puedan haberse identificado. Las mejores prácticas también frecen orientaciones sobre la supervisión del riesgo de CVA, incluida la necesidad de adoptar una visión holística de dicho riesgo teniendo en cuenta riesgos de naturaleza similar, como el riesgo de mercado y el riesgo de crédito de contraparte, y la interacción con las prácticas de valoración y las normas contables.

30 de mayo de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un documento de consulta sobre proyectos de normas técnicas de regulación y proyectos de normas técnicas de ejecución sobre el funcionamiento de los colegios de supervisores con arreglo a la Directiva sobre requisitos de capital (2013/36/UE) (DRC IV). Estas normas técnicas tienen por objeto garantizar que el marco de nivel 2 para el funcionamiento de los colegios de supervisores esté mejor alineado con la regulación de nivel 1 y sea capaz de promover una supervisión más eficiente y eficaz de los grupos bancarios transfronterizos.

Las NTR y las NTI sobre el funcionamiento de los colegios de supervisores se están actualizando mediante: (i) implementación de los requisitos de la DRC V y del Reglamento de Requisitos de Capital (UE) 2019/879 (CRR II); y (ii) reflejo de las observaciones de la actividad de supervisión en curso de la EBA sobre el funcionamiento de los colegios de supervisores. Las actualizaciones incluyen:

1. Mejora del intercambio de información dentro del colegio, así como con los observadores, en situaciones de empresa en funcionamiento y de emergencia;

2. La identificación eficaz de los riesgos emergentes en caso de que se produzca un acontecimiento que afecte negativamente al perfil de riesgo de un grupo bancario o de sus entidades; y

3. Uso adecuado de la posibilidad de “encomendar tareas y delegar responsabilidades”, cuando facilite una supervisión eficiente y eficaz de los grupos bancarios transfronterizos.

30 de mayo de 2023:

Publicación por la European Securities and Markets Authority (ESMA) de un informe final y proyecto de normas técnicas de regulación para modificar las RTS que complementan el Reglamento (UE) (2018/1011) sobre índices de referencia (BMR), y que cubren la información que los admiradores de índices de referencia de la UE deben proporcionar en las solicitudes de autorización y registro.

En concreto, las propuestas tienen los siguientes objetivos:

Las modificaciones permiten a la ESMA solicitar información adicional, o especificar más la información ya disponible en las RTS existentes, para permitir a la ESMA y a las autoridades nacionales competentes evaluar adecuadamente si el solicitante ha establecido todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos reglamentarios pertinentes para la autorización o el registro en virtud del BMR.

El proyecto se presentará a la Comisión Europea, la cual dispondrá de tres (3) meses para decidir su aprobación.

31 de mayo de 2023:

Publicación por el European Payments Council (EPC) de la versión 3.1 de las normas del esquema Request-To-Pay (SRTP) de la Single Euro Payments Area (SEPA) (el Rulebook) (EPC014-20).

El esquema SRTP abarca el conjunto de normas de funcionamiento y elementos técnicos (incluidos los mensajes) que permiten a un beneficiario solicitar el inicio de un pago a un ordenante en una amplia gama de casos de uso físico o en línea.

En su web, el EPC explica que el cambio introducido por la versión 3.1. del del Rulebook e incluye aclaraciones sobre el uso de las interfaces de programación de aplicaciones (API) del mercado para garantizar la interoperabilidad entre los participantes en el esquema SRTP. También incluye dos conjuntos de datos adicionales relacionados con la opción de redireccionamiento, que se alinearán con las Directrices de Implementación relacionadas publicadas el 3 de marzo de 2023.

La fecha de entrada en vigor de la versión 3.1 del Rulebook es el 30 de noviembre de 2023.

31 de mayo de 2023:

Publicación por la European Securities and Markets Authority (ESMA) de un informe (ESMA 91-372-2557) en el que detalla el marco de su quinto ejercicio de prueba de resistencia para las entidades de contrapartida central (ECC) de la UE. El Informe va acompañado de una carta de la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

El informe indica que la ESMA, en cooperación con las autoridades nacionales competentes y la ESRB, elaboró el marco de la prueba de resistencia, que abarca los siguientes componentes

1. Tensión crediticia: evaluar la suficiencia de los recursos de las ECC para absorber pérdidas en una combinación de perturbaciones de los precios de mercado y escenarios de incumplimiento de los miembros;

2. Riesgo de concentración: para evaluar el impacto de los costes de liquidación derivados de posiciones concentradas;

3. Tensiones de liquidez: evaluar la suficiencia de los recursos de liquidez de las ECC ante una combinación de perturbaciones de los precios de mercado, escenarios de incumplimiento de miembros/proveedores de liquidez y supuestos adicionales de tensiones de liquidez;

4. Riesgo climático: evaluar el grado en que los modelos de negocio de las ECC se ven afectados por la transición hacia una economía neutra en carbono y las consecuencias de la transición sobre las garantías depositadas por los miembros compensadores, así como explorar el impacto del riesgo físico sobre las ECC; y

5. Estrés inverso: aumenta la gravedad de los escenarios contemplados e identifica los puntos de ruptura del ecosistema para los riesgos de crédito, concentración y liquidez.

2 de junio de 2023:

Publicación por el BCE de un proyecto de informe sobre buenas prácticas de gobierno y gestión del riesgo de crédito de contraparte.

La iniciativa se basa en la observación que los bancos ofrecen servicios de mercado de capitales a sus contrapartes cada vez más arriesgadas y apalancadas y menos transparentes, en particular a instituciones financieras no bancarias.

En concreto se encontró margen de mejora en ámbitos como la diligencia debida con la clientela, la definición de la propensión al riesgo, los procesos de gestión de impagos y los marcos de pruebas de resistencia.

5 de junio de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) del proyecto final de normas técnicas de ejecución sobre la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión en lo que respecta a la evaluación comparativa de los modelos internos.

El artículo 78 de la Directiva 2013/36/UE (DRC IV) exige que las autoridades nacionales competentes evalúen anualmente la calidad de los métodos internos utilizados para el cálculo de los requisitos de fondos propios. Para ayudar a las ANC, la EBA calcula y distribuye valores de referencia que permiten comparar los parámetros de riesgo de cada entidad. Estos valores de referencia se basan en los datos presentados por las empresas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, que especifica las carteras de referencia, las plantillas y las definiciones que deben utilizarse como parte de los ejercicios anuales de evaluación comparativa.

El cambio más significativo, en comparación con la recopilación de datos de 2023, es el despliegue para la evaluación comparativa de las métricas contables (NIIF9) a las carteras de alto incumplimiento.

La EBA ha presentado el proyecto de ITS a la Comisión Europea para su aprobación. Serán aplicables veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

6 de junio de 2023:

Publicación por el Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) de los resultados de su reunión del 6 de junio de 2023, en la que hizo balance de la evolución reciente de los mercados y de los riesgos para el sistema bancario mundial.

El BCBS debatió las perspectivas del sistema bancario mundial a la luz de la reciente evolución económica y de los mercados financieros. Los miembros debatieron el análisis de las turbulencias bancarias y coincidieron en que la primera y más importante fuente de resistencia financiera y operativa procede de las prácticas de gestión del riesgo y los mecanismos de gobernanza de los propios bancos.

Además, se señaló que las tendencias estructurales que el BCBS identificó previamente ( incluidos los riesgos y vulnerabilidades relacionados con las interconexiones de los bancos con la intermediación financiera no bancaria, los riesgos financieros relacionados con el clima y la digitalización) deben seguir desempeñando un papel central en la gestión de riesgos y la vigilancia supervisora de los bancos.

9 de junio de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2197 por el que se establecen normas técnicas de ejecución sobre las monedas estrechamente correlacionadas con arreglo al Reglamento UE/575/2013 sobre requisitos de capital (RRC). EBA también ha publicado un proyecto de anexo que contiene la lista actualizada de divisas estrechamente correlacionadas.

Con arreglo al método estándar para el riesgo de mercado, las empresas pueden mantener menores requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio frente a posiciones casadas en dos divisas cuando estas se consideran “estrechamente correlacionadas”.

La lista actualizada se ha presentado a la Comisión Europea para su aprobación.

14 de junio de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un dictamen (EBA/Op/2023/04) sobre las modificaciones introducidas por la Comisión Europea en los proyectos de normas técnicas de regulación con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1503 sobre proveedores de servicios de crowdfunding para las empresas europeas.

Las modificaciones se refieren a la calificación crediticia y la divulgación de los precios de los préstamos, la evaluación del riesgo de crédito y los requisitos de gestión de riesgos que la EBA debía elaborar en virtud del artículo 19.7 del Reglamento (UE) 2020/1503. La Comisión tiene la intención de modificar las normas técnicas para aclarar que los datos personales no deben conservarse más de cinco años después del reembolso del último plazo del préstamo. La EBA ha aceptado esta modificación.

La EBA también ha publicado versiones preliminares del Reglamento Delegado de la Comisión sobre las NTR, incluida la exposición de motivos de la Comisión, y el anexo del Reglamento Delegado, junto con una carta de la EBA a la Comisión sobre el dictamen.

15 de junio de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de su tercer informe sobre el seguimiento de la aplicación del ratio de cobertura de liquidez y del ratio de financiación estable neta en la UE.

Las conclusiones de EBA incluyen que el reembolso de la financiación de los bancos centrales (principalmente el tercer programa TLTRO del BCE) podría causar una reducción significativa del LCR a escala de la UE. Esto podría verse exacerbado por el efecto acumulativo de una reducción del colchón de liquidez y las salidas adicionales debidas al impacto de un escenario de mercado adverso sobre las operaciones con derivados, y las garantías debidas en las cesiones temporales.

EBA también considera que el vencimiento de toda la financiación restante de los bancos centrales podría provocar una caída de la media ponderada del NSFR que, aunque sigue siendo relevante, se considera algo menos importante que en el caso del LCR.

También subraya la importancia de que los bancos elaboren planes de financiación adecuados que tengan en cuenta cualquier sustitución necesaria de la financiación del banco central, así como los posibles riesgos adicionales que puedan surgir en el entorno económico actual para garantizar que sigan funcionando con normalidad.

16 de junio de 2023:

Publicación por el Single Resolution Board (SRB) de orientaciones operativas para los bancos sobre la medición y notificación de la liquidez en caso de resolución. Las orientaciones se centran en la dimensión de liquidez del documento Expectativas para los bancos (Expectations for Banks, EfB) de la SRB, publicado en abril de 2020, cuyo objetivo es mejorar la capacidad de resolución bancos y su preparación para una posible resolución. Las orientaciones se centran en tres objetivos:

1. La expectativa de que los marcos internos, la gobernanza y los sistemas de información de la gestión de los bancos estén configurados para cumplir las expectativas de datos establecidas en las orientaciones, incluida la capacidad de prever la posición de liquidez neta a lo largo de períodos de tiempo y con poca antelación;

2. La expectativa de que los bancos de la SRB hayan desarrollado la capacidad de comunicar un conjunto predefinido de datos sobre su situación de liquidez; y

3. La expectativa de que los bancos hayan puesto en marcha medidas correctoras para mitigar cualquier deficiencia en sus capacidades para proporcionar estos puntos de datos al nivel de consolidación requerido y con un alto nivel de frecuencia.

Se espera que los bancos desarrollen sus capacidades EfB para un estado estable de planificación de la resolución, incluidas las relativas a la medición y notificación de la liquidez, antes del 31 de diciembre de 2023.

21 de junio de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) del proyecto final de modificación de las Normas Técnicas de Ejecución sobre la información de supervisión con arreglo a la Directiva 2013/36/UE (DRC IV), que especifican el formato, la estructura, la lista de contenidos y la fecha de publicación anual de la información de supervisión que deben divulgar las autoridades competentes.

Las modificaciones pretenden reflejar los cambios introducidos en este ámbito por la Directiva 2019/878/UE (CRD V) y el Reglamento (UE) 2019/876 (CRR II).

22 de junio de 2023:

Publicación por el BCE de un documento de consulta sobre una versión revisada de su guía sobre modelos internos en el marco del Single Supervisory Mechanism (SSM). Las revisiones reflejan las actualizaciones del marco jurídico y se basan en la experiencia adquirida por el ECB a lo largo de los años en la supervisión de los modelos internos.

La versión revisada aclara cómo deben incluir las entidades de crédito los riesgos climáticos y medioambientales en sus modelos. Entre otras cosas, también:

1. Proporciona aclaraciones para los bancos que deseen volver al método estándar para calcular sus activos ponderados por riesgo;

2. En el contexto del riesgo de crédito, ayuda a los bancos a avanzar hacia una definición común de impago y un tratamiento coherente de las cesiones masivas; y

3. Proporciona aclaraciones sobre el riesgo de crédito de contraparte, que es el riesgo de que la contraparte de una transacción pueda incumplir.

El plazo de respuesta al Documento de Consulta finaliza el 15 de septiembre de 2023. El ECB publicará los comentarios recibidos junto con una declaración de respuesta y la guía actualizada.

26 de junio de 2023:

La Comisión Europea ha publicado un informe (CO(2023 344) sobre la evaluación de la adecuación de la información que debe divulgarse en virtud del artículo 89, apartado 1, de la Directiva sobre requisitos de capital (2013/36/UE) (DRC IV) (el Informe). El artículo 89 de la DRC IV exige a las empresas que divulguen, país por país (CBCB), información clave especificada sobre sus negocios.

El Informe afirma que la evaluación ha mostrado que la divulgación pública de la información obligatoria “funciona bien”. La Comisión Europea concluye que el impacto positivo de las obligaciones de información supera los costes necesarios para aplicarlas y no hay justificación para reducir la lista de información que debe divulgarse.

27 de junio de 2023:

El Consejo de la Unión Europea (el Consejo) y el Parlamento Europeo han publicado sendas declaraciones en las que anuncian que se ha alcanzado un acuerdo político provisional sobre:

1. La propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre requisitos de capital (575/2013/UE) (RRC) en relación con los requisitos por riesgo de crédito, riesgo de ajuste de valoración de crédito (CVA), riesgo operacional, riesgo de mercado y nivel mínimo de producción (RRC III); y

2. La propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva DRC IV (2013/36/UE) en relación con las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ASG (DRC VI).

La declaración del Parlamento Europeo indica que el objetivo de los negociadores era reflejar lo más fielmente posible las normas internacionales de Basilea III en la legislación de la UE, teniendo en cuenta al mismo tiempo los aspectos específicos del sistema bancario de la UE, y hacerlo, en la medida de lo posible, con carácter transitorio.

La declaración del Consejo indica que, en virtud del acuerdo provisional, los negociadores han acordado:

1. El “output floor” calculado por los bancos que utilizan modelos internos debe aplicarse a nivel de entidad. También acordaron las disposiciones transitorias adecuadas para dar tiempo suficiente a los participantes en el mercado a realizar las adaptaciones necesarias. Antes del 31 de diciembre de 2028, la Comisión European, en colaboración con la European Banking Authority (EBA) y el European Central Bank (ECB), deberá evaluar el impacto del output floor sobre los requisitos de capital de liquidez, e informar al Parlamento y al Consejo al respecto, como parte de un informe más amplio sobre el sistema bancario de la UE.

2. Introducir mejoras en los ámbitos del riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo operativo.

3. Un marco armonizado de “idoneidad” para evaluar la idoneidad de los miembros de los órganos de dirección de una entidad y de los titulares de funciones clave.

4. Un régimen prudencial transitorio para los criptoactivos y modificaciones para mejorar la gestión del riesgo ESG de los bancos.

5. Un marco para que los bancos de terceros países accedan a los mercados de la UE. Las nuevas disposiciones incluyen el requisito de que las entidades de crédito de terceros países establezcan una sucursal en la UE y soliciten autorización, a menos que estén sujetas a una exención (cuando los clientes de dirijan a un banco de un tercer país por iniciativa propia o en caso de actividades interbancarias). Para mantener la seguridad jurídica, no deben alterarse los contratos existentes con las entidades de terceros países.

Está previsto que la CRR III se aplique a partir del 1 de enero de 2025, con la introducción progresiva de determinados elementos posteriormente. La fecha límite de transposición de la DRC VI es el 30 de junio de 2026.

La Comisión Europea ha acogido con satisfacción el acuerdo alcanzado, publicando una declaración en la que la Commissioner for Financial Services, Financial Stability and Capital Markets Union, Mairead McGuiness, reitera que la aplicación del acuerdo de Basilea III no es sino una de las formas en que la UE pretende mejorar la supervisión de los bancos y garantizar que se adapten a retos futuros como los ESG./p>

28 de junio de 2023:

La Comisión Europea ha publicado dos nuevas propuestas relativas a: i) un Reglamento sobre servicios de pago en el mercado interior (DSP3) por el que se modifica la Directiva sobre servicios de pago ((UE) 2015/2366) (DSP2); y ii) un Reglamento sobre un marco para el acceso a los datos financieros.

La Comisión Europea señala que la DSP3 propuesta consistirá en un paquete de medidas que:

1. Permitirá a los proveedores de servicios de pago compartir entre ellos información relacionada con el fraude, aumentando la concienciación de los consumidores, reforzando las normas de autenticación de clientes y ampliando los derechos de reembolso de los consumidores víctimas de fraude;

2. Mejorar los derechos de los consumidores en caso de bloqueo temporal de sus fondos;

3. Fusionar los marcos jurídicos aplicables al dinero electrónico y los servicios de pago; y

4. Igualar aún más las condiciones de competencia entre bancos y entidades no bancarias, en particular permitiendo a los proveedores de servicios de pago no bancarios acceder a todos los sistemas de pago de la UE.

Además, la propuesta legislativa sobre el marco de acceso a los datos financieros pretende establecer derechos y obligaciones claros para gestionar el intercambio de datos de los clientes en el sector financiero más allá de las cuentas de pago, incluyendo:

1. La posibilidad, pero no la obligación, de que los clientes compartan sus daros con los usuarios de datos;

2. La obligación de que los titulares de los datos de los clientes los pongan a disposición de los usuarios de datos;

3. Pleno control por parte de los clientes sobre quién accede a sus datos y con qué fin;

4. Normalización de los datos de los clientes y de las interfaces técnicas necesarias;

5. Regímenes claros de responsabilidad en caso de violación de datos y mecanismos de resolución de litigios; e

6. Incentivos adicionales para que los titulares de los datos establezcan interfaces de alta calidad para los usuarios de los datos mediante una compensación razonable.