A. Normativa

16 de mayo de 2023:

Reglamento Delegado (UE) 2023/960 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/588 en lo que respecta a la fecha de aplicación anual de los cálculos del número medio diario de operaciones en acciones, recibos de depositario y fondos cotizados a efectos de la variación mínima de cotización.

Esta norma sustituye el 1 de abril por el primer lunes de abril como la fecha en que los centros de negociación deben determinar la variación mínima de cotización.

16 de mayo de 2023:

Reglamento Delegado (UE) 2023/944 de la Comisión, de 17 de enero de 2023, por el que se modifican y corrigen las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/587 en lo que respecta a determinados requisitos de transparencia aplicables a las operaciones con instrumentos financieros consistentes en acciones y asimilados.

En virtud de esta norma, se interpreta de modo uniforme el concepto de operaciones no determinantes de los precios, que es pertinente para la aplicación de la exención de las operaciones negociadas, de la obligación de negociación de acciones y de la exención de los requisitos de transparencia post-negociación para las operaciones bilaterales modificándose el Reglamento el Reglamento Delegado (UE) 2017/587.

16 de mayo de 2023:

Reglamento Delegado (UE) 2023/945 de la Comisión, de 17 de enero de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en lo que respecta a determinados requisitos de transparencia aplicables a las operaciones con instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados.

En virtud de esta norma, se interpreta de modo uniforme el concepto de operaciones no determinantes de los precios, que es pertinente para la aplicación de la exención de las operaciones negociadas, de la obligación de negociación de acciones y de la exención de los requisitos de transparencia post-negociación para las operaciones bilaterales modificándose el Reglamento el Reglamento Delegado (UE) 2017/583.

2 de junio de 2023:

Directrices de ESMA sobre la metodología que debe utilizar la autoridad de resolución para determinar la valoración de los contratos antes de la rescisión a que se refiere el artículo 29, apartado 1, de CCPRRR.

26 de junio de 2023:

La norma, entre otras muchas materias, incluida la modificación del régimen de modificaciones estructurales de las sociedades de capital, modifica el Real Decreto-ley 24/2021 en lo relativo a bonos garantizados:

1. Las reglas de valoración de los activos que forman parte del conjunto de cobertura,

2. Las normas de gestión de entradas y salidas de préstamos de dicho conjunto por las entidades,

3. La autorización de reestructuraciones de préstamos por el órgano de control del conjunto de cobertura cuando el origen sea una norma de obligado cumplimiento,

4. Las reglas de actuación por el administrador especial en caso de que los pasivos del programa de bonos garantizados sean inferiores a los activos, y

5. Clarifica el régimen de registro del órgano de control del conjunto de cobertura y su régimen sancionador.

B. Jurisprudencia

19 de abril de 2023:

En la sentencia se discute el alcance de las responsabilidades a asumir por los asesores registrados frente a los inversores. Debe destacarse que esta figura no se introdujo en el art. 120 de la LMV hasta la reforma de 2015, por lo que la intervención de estas empresas se basaba en el reglamento del MAB y sus circulares de desarrollo.

En la sentencia casada, se afirmó que los servicios prestados por los asesores registrados se dirigían al emisor y al MAB, pero no a los inversores. El Tribunal Supremo entendió lo contrario, pues la información se dirigía al mercado y optó por considerar que el asesor registrado debía cerciorarse de que era sustantivamente cierta.

C. Otras publicaciones de interés

2 de mayo de 2023:

Actualización por la European Securities and Markets Authority (ESMA) de la decisión de reconocimiento de CCPs de terceros países, que añade las siguientes:

1. La Bursa Malaysia Derivatives Clearing Berhad.

2. La Taiwan Futures Exchange Corporation.

3. La Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia SA.

4. La Cámara de Compensación de la Bolsa de Tel-Aviv.

23 de mayo de 2023:

Publicación por la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) de un informe de consulta (CR01/2023) sobre recomendaciones políticas para los mercados de criptoactivos y activos digitales (CDA).

El informe propone dieciocho (18) recomendaciones políticas desarrolladas por el Grupo de Trabajo Fintech de la IOSCO de acuerdo con la hoja de ruta de criptoactivos de la IOSCO, publicada en junio de 2022.

Las recomendaciones CDA cubren las siguientes seis (6) áreas clave: (i) conflictos de intereses derivados de la integración vertical de actividades y funciones; (ii) manipulación del mercado, uso de información privilegiada y fraude; (iii) riesgos transfronterizos y cooperación regulatoria; (iv) custodia y protección de activos de clientes; (v) riesgo operativo y tecnológico; y (vi) acceso minorista, idoneidad y distribución.

24 de mayo de 2023:

Publicación por la Comisión Europea de un paquete legislativo sobre la estrategia del inversor minorista compuesto por una propuesta de Directiva que modifica MiFID II, IDD, Solvencia II, UCITS y AIFMD, y una propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento PRIIPs.

El objetivo de este paquete favorecer la toma de decisiones por los inversores minoristas que se ajusten a sus necesidades y preferencias, garantizándoles un trato justo y la debida protección, lo que aumentará la confianza de los pequeños inversores para invertir con seguridad en su futuro y aprovechar plenamente la Unión de Mercados de Capitales de la UE. Entre otros aspectos:

1. Se modifica la forma en que se proporciona información a los inversores minoristas sobre productos y servicios de inversión.

2. Se introduce el “value for money” en la gobernanza de productos con nuevas obligaciones para fabricantes y distribuidores de productos.

3. Se prohíben los incentivos en la «sólo ejecución» y se garantiza que el asesoramiento financiero se ajuste a los intereses de los inversores minoristas.

4. Se protege a los inversores minoristas frente a la comercialización engañosa.

5. Se exige mayor cualificación profesional a los asesores financieros.

6. Se refuerza la educación financiera.

7. Se refuerza la cooperación en materia de supervisión.

8. Se establecen nuevos requisitos de información general, de costes, de gastos y de pagos a terceros.

9. Se modifican la evaluación de idoneidad y conveniencia.

10. Se refuerza la actividad transfronteriza en materia de inversión.

24 de mayo de 2023:

Publicación por la European Securities and Markets Authority (ESMA) de un informe final que incluye un dictamen sobre las interrupciones de mercado. Es la continuación del documento de consulta publicado en septiembre de 2022.

El informe final establece las expectativas de la ESMA sobre la forma en que las autoridades nacionales competentes (NCAs) deben garantizar que los centros de negociación dispongan de mecanismos y protocolos de comunicación adecuados para evitar que una interrupción afecte a la subasta de cierre, y la forma en que los centros de negociación deben garantizar que el mercado tenga un precio de cierre oficial. El dictamen también engloba a los instrumentos no participativos, en particular los mercados de derivados.

ESMA espera que, teniendo en cuenta las orientaciones proporcionadas en el presente dictamen, las NCAs se aseguren de que los centros de negociación dispongan de un plan de interrupción adecuado listo para ser desplegado en caso de necesidad.

6 de junio de 2023:

Publicación por la Association for Financial Markets in Europe (AFME) de unas directrices actualizadas sobre los mercados vinculados a renta variable (bonos convertibles y canjeables) en relación con los regímenes de gobernanza de productos de la Directiva 2014/65/UE sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) y el Reglamento (UE) 1286/2014 sobre productos preempaquetados de inversión minorista y seguros (Reglamento PRIIP).

Las Directrices tienen por objeto maximizar la eficiencia de la ejecución y la rapidez en las deliberaciones a nivel de operación. En particular, abordan la responsabilidad del emisor en la elaboración del documento de datos fundamentales (KID) en el contexto de la emisión de bonos high yield, así como la revisión del mercado objetivo por los suscriptores.

14 de junio de 2023:

Publicación por la European Securities and Markets Authority (ESMA) de la versión actualizada de sus preguntas y respuestas (Q&As) sobre la Directiva 2009/65/CE.

Se trata de la última actualización de las preguntas y respuestas de febrero de 2023. Las nuevas preguntas y respuestas se refieren a la gestión de fondos de inversión alternativos y planes de pensiones por parte de sociedades de gestión de OICVM, la anulación de la notificación de acuerdos de comercialización de OICVM y el alcance de las actividades sujetas a pasaporte por parte de las sociedades de gestión de OICVM.

15 de junio de 2023:

Publicación por la European Securities and Markets Authority (ESMA) de su estrategia de datos para 2023-208. ESMA está trabajando para: (i) facilitar el uso de nuevas tecnologías relacionadas con los datos; (ii) reducir los costes de cumplimiento relacionados con la presentación de informes por parte de las entidades reguladas; (iii) permitir el uso eficaz de los datos tanto a nivel nacional como de la UE; y (iv) poner los datos a disposición del público de forma más amplia posible.

ESMA también ha establecido seis objetivos principales en lo que respecta a su estrategia, a saber (i) convertirse en un centro de datos mejorado; (ii) garantizar el acceso a los datos de interés público; (iii) promover la supervisión basada en datos; (iv) aumentar la colaboración en materia de datos; (v) producir resultados eficientes en materia de política de datos; y (vi) facilitar el uso sistemático de los datos.

23 de junio de 2023:

La European Securities and Markets Authority (ESMA) ha publicado dos informes finales sobre las directrices relativas al régimen de resolución de entidades de contrapartida central en virtud del Reglamento sobre rescate y resolución de ECC ((UE) 2021/23) (Régimen de rescate y resolución de ECC o CCPRRR).

El primer informe se refiere a las directrices sobre las disposiciones y procedimientos escritos para el funcionamiento de los colegios de autoridades de resolución. Las directrices tienen por objeto ayudar a las autoridades nacionales competentes (ANC) a crear colegios de autoridades de resolución y garantizar un proceso fluido tanto para establecer como para revisar el acuerdo del colegio de autoridades de resolución. Las orientaciones específicas sobre los acuerdos escritos entre los miembros de los colegios de autoridades de resolución figuran en la sección 5 del Informe.

El segundo Informe ofrece a las autoridades de resolución orientaciones sobre el tipo de información que deben incluir en el resumen de los elementos clave de los planes de resolución que deben compartir con la ECC pertinente.

Ambos conjuntos de orientaciones se aplicarán dos (2) meses después de su publicación en el sitio web de la ESMA en las lenguas oficiales de la UE. Las ANC deben informar a la ESMA de si cumplen las directrices, no las cumplen pero tienen intención de cumplirlas, o no las cumplen y no tienen intención de cumplirlas.

27 de junio de 2023:

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (el Consejo) han alcanzado un acuerdo político provisional sobre las propuestas de modificación del Reglamento relativo a los depositarios centrales de valores (909/2014/UE) (RRCV). Los puntos clave incluyen:

1. Se racionalizarán las normas de pasaporte para los depositarios centrales de valores (DCV), reduciendo las cargas administrativas/financieras y fomentando así la liquidación transfronteriza;

2. Se mejorará la supervisión de los DCV gracias a una mayor cooperación entre supervisores y a la concesión de un mayor acceso a más información sobre la actividad de los DCV extracomunitarios dentro de la UE;

3. La mejora de la eficiencia de determinados elementos de la disciplina de liquidación es un objeto clave, incluida la reinversión de las recompras obligatorias únicamente como último recurso; y

4. Se han adoptado disposiciones para que los DCV puedan acceder a servicios de tipo bancario, incluidos otros DCV.

El Consejo y el Parlamento Europeo deberán confirmar el acuerdo antes de su adopción formal. Si ninguno de ellos se opone, entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará a partir del primer día hábil después de doce (12) meses desde la fecha de entrada en vigor.