A. Normativa

1 de febrero de 2023:

El informe recomienda que la UE y las autoridades nacionales mejoren el seguimiento de los riesgos sistémicos con origen en el sector inmobiliario comercial dados los riesgos que podrían afectar a la estabilidad financiera. Si bien las vulnerabilidades varían de unos países a otros, es necesario garantizar unas prácticas adecuadas de financiación del sector inmobiliario comercial y promover la capacidad de resistencia de la banca a la vista de los riesgos cíclicos que actualmente afectan al sector y de los nuevos riesgos estructurales.

Asimismo, se muestra que una evolución adversa del sector inmobiliario comercial puede tener un impacto sistémico en el sistema financiero y en la economía real. Estas vulnerabilidades pueden verse amplificadas por efectos de contagio entre países y por las interconexiones entre entidades financieras. Además, la financiación bancaria de este sector presenta elevadas ratios préstamo/valor en varios países. En el sector no bancario, una de las vulnerabilidades está relacionada con los desajustes de liquidez en los fondos de inversión inmobiliaria abiertos. La materialización de riesgos en el mercado inmobiliario también incidiría negativamente en la calificación crediticia de las titulizaciones de préstamos hipotecarios que mantienen las entidades de crédito y otros participantes en el mercado.

17 de febrero de 2023:

21 de febrero de 2023:

La Ley persigue otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre determinadas acciones u omisiones, a través de los procedimientos previstos, que será un Sistema interno de información y un canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Además, pretende fortalecer la cultura de la información y de las infraestructuras de integridad de las organizaciones, así como el fomento de la cultura de la información o comunicación para prevenir y detectar amenazas al interés público. Se transpone la Directiva 2019/1937/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y modifica diversas leyes como, por ejemplo, la LOSS para introducir la figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

    21 de febrero de 2023:

    El anexo de dicha decisión actualiza los actos de la Unión Europea relativos a los billetes y monedas en euros, la legislación bancaria y financiera, la prevención del blanqueo de capitales, la prevención del fraude y la falsificación de medios de pago en efectivo y distintos del efectivo, las medallas y fichas y los requisitos de información estadística que el Principado de Andorra se obliga a aplicar.

      25 de febrero de 2023:

      El último paquete de medidas adoptadas por la Unión Europea incide en el ámbito financiero a un doble nivel:

      1. Se establecen nuevos mecanismos de información relativos a las reservas y a los activos del Banco Central de Rusia, consistente en identificar, con una periodicidad no superior a tres meses: (i) la identidad de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que posean o controlen tales activos y reservas, en particular el nombre, la dirección y el número de registro del IVA o el número de identificación fiscal, (ii) el importe o el valor de mercado de tales activos y reservas en la fecha de la comunicación de la información y en la fecha de la inmovilización, (iii) los tipos de activos y reservas, desglosados según las categorías establecidas en el artículo 1, letra g), incisos i) a vii), del Reglamento (UE) 269/2014 del Consejo, así como los criptoactivos y otras categorías pertinentes, y una categoría adicional correspondiente a los recursos económicos en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 269/2014 (indicándose, de ser posible, las características pertinentes, su cantidad, su ubicación, la moneda, el vencimiento y las condiciones contractuales entre la entidad que comunica la información y el propietario del activo), y (iv) las pérdidas o daños extraordinarios o imprevistos que hayan podido experimentar tales reservas o activos.

      2. Se prohíbe que los residentes en Rusia, salvo los nacionales de algún Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que ocupen cargos en los órganos de gobierno de los propietarios u operadores de las infraestructuras críticas, las infraestructuras críticas europeas y las entidades críticas. Dicha prohibición abarca, entre otras, a las entidades de crédito, a los centros de negociación y a las entidades de contrapartida central (CCPs).

        B. Jurisprudencia

        31 de enero de 2023:

        Este inicio de año se ha hecho pública la sentencia ABT Auto Investments Ltd v Aapico Investment Pte Ltd and Others, de la High Court inglesa, en donde se ha tratado por primera vez el requisito de la razonabilidad comercial. La sentencia versa sobre la transposición a derecho inglés de las nuevas garantías financieras. La constitución de estas garantías exige que consten por escrito y que el objeto de la garantía sea puesto bajo el control efectivo del acreedor. En caso de ejecución, se prevé su enajenación a través de operaciones de mercado o bien su apropiación. En derecho español para proceder a la apropiación, medida que debe pactarse de modo expreso, es suficiente con que se evalúe el objeto de la garantía de acuerdo con las previsiones convenidas entre las partes. Se entiende que dicho modo de evaluación será objetivo. Sin embargo, la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, permitía a los Estados miembros exigir un requisito adicional a ese pacto: ser comercialmente razonable. Este fue el caso de la transposición llevada a cabo por el Reino Unido.

        La sentencia citada parte del hecho de que no nos hallamos ante un requisito de validez, simplemente permite sustituir la valoración llevada a cabo por el acreedor por otra que sí cumpla con este requisito. Dicho esto, se analiza este requisito, concluyendo lo siguiente: (i) el texto legal no exige que el acreedor deba actuar de buena fe, o que esté sujeto a un deber de equidad u otros deberes implícitos como los propios de la legislación hipotecaria, (ii) no es suficiente con que la valoración a cargo del acreedor se realice por un tercero para entender que se ha llevado a cabo de un modo comercialmente razonable, (iii) la razonabilidad comercial debe predicarse del método de valoración, no del resultado, aunque si el resultado obtenido es idéntico al resultante de un método que sea comercialmente razonable, no habrá razón para su sustitución, (iv) el método a aplicar debe basarse en un estándar objetivo, y ser por tanto ajeno a las opiniones de las partes (aunque, en el caso concreto, no se valoró si debía tenerse en cuenta que el objeto de la garantía tuviera un valor especial para el acreedor), y (v) la razonabilidad comercial del método empleado deberá depender en todo caso de los hechos del caso.

        16 de enero de 2023:

        Materia: El artículo 18, apartados 1 y 3, de la Directiva 2015/849/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo debe interpretarse en el sentido de que “no exige que las entidades obligadas atribuyan automáticamente un alto nivel de riesgo a un cliente ni que, por consiguiente, tomen medidas reforzadas de diligencia debida con respecto a ese cliente, por el mero hecho de que este sea una organización no gubernamental, que uno de los empleados del citado cliente sea nacional de un tercer país con un alto riesgo de corrupción o que un socio comercial de ese mismo cliente, pero no el propio cliente, esté vinculado a tal tercer país. No obstante, un Estado miembro puede identificar en su Derecho nacional tales circunstancias como factores para la identificación de un riesgo potencialmente mayor de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, que las entidades obligadas han tener en cuenta en el marco de la evaluación de los riesgos que deben llevar a cabo con respecto a sus clientes, siempre que dichos factores sean conformes con el Derecho de la Unión y, en particular, con los principios de proporcionalidad y de no discriminación”.

        16 de febrero de 2023:

        Materia: Procedimiento prejudicial en el que el Tribunal de Justicia determina que el concepto de “circunstancias excepcionales” que figura en el artículo 23, letra c), del Reglamento (CE) 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, que otorga la facultad de suspender el procedimiento de ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo en los casos en que “la continuación de la ejecución exponga al deudor a un riesgo real de sufrir un perjuicio especialmente grave cuya reparación sea imposible o extremadamente difícil en caso de estimarse la impugnación o la solicitud que haya presentado en el Estado miembro de origen”. De acuerdo con la sentencia, el citado artículo 23 debe interpretarse en el sentido de que permite la aplicación simultánea de las medidas de limitación del procedimiento de ejecución y de constitución de una garantía establecidas en las letras a) y b), pero no la aplicación simultánea de una de esas dos medidas con la de suspensión del procedimiento de ejecución establecida en la letra c).

        Finalmente, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) 805/2004, en relación con el artículo 11 del mismo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se ha suspendido la ejecutividad de una resolución certificada como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen y se ha presentado ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución el certificado al que se refiere el artículo 6, apartado 2, antes mencionado, dicho órgano jurisdiccional está obligado, en virtud de esa decisión, a suspender el procedimiento de ejecución iniciado en este último Estado.

        C. Otras publicaciones de interés

        10 de enero de 2023:

        El Ministerio de Economía ha hecho público un Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Esta iniciativa traspone la Directiva 2020/1828/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y mejorar la regulación de la acción colectiva para la defensa de los intereses de los consumidores. La norma modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La Directiva obliga a los Estados a introducir un mecanismo colectivo de tutela de los consumidores a cargo de las entidades legalmente habilitadas al efecto y establece unos requisitos mínimos. Sin embargo, corresponde a cada Estado el diseño del proceso en cuestión. Se crean así dos procedimientos judiciales (de cesación y de resarcimiento). Destacamos la promoción de acciones transfronterizas.

        12 de enero de 2023:

        La Comisión Europea ha publicado una convocatoria de datos para la revisión de la Directiva sobre morosidad, ante la evidencia de que más del 60 % de las empresas de la UE siguen sin cobrar a tiempo, y las pequeñas y medianas empresas (pymes) son las más afectadas.

        12 de enero de 2023:

        El International Institute for the Unification of Private Law (UNIDROIT) ha puesto en marcha una consulta pública relativa a un proyecto de Principios sobre Activos Digitales y Derecho Privado, elaborado por el Grupo de Trabajo de UNIDROIT.

        El objeto de la consulta es promover que los Principios sean adecuados para su aplicación en diferentes contextos, tanto en jurisdicciones de Derecho Civil como de Common Law, así como en economías avanzadas, en mercados emergentes y en economías en desarrollo.

        12 de enero de 2023:

        Las European Supervisory Authorities (ESAs, lo que engloba a EBA, ESMA y EIOPA) han publicado un informe temático conjunto sobre las iniciativas nacionales de educación financiera, centrado en la ciberseguridad, las estafas y el fraude. El Informe sugiere doce “mejores prácticas” para que las NCAs y otras entidades públicas diseñen e implementen sus iniciativas de educación financiera. Entre ellas figuran las siguientes: (i) publicar una lista negra clara de proveedores fraudulentos, (ii) usar canales no digitales para llegar a los clientes con aversión a la tecnología, (iii) colaborar estrechamente con los profesores y los centros educativos, y (iv) presentar adecuadamente las iniciativas de educación financiera dirigidas a los usuarios más jóvenes para garantizar su plena participación.

        18 de enero de 2023:

        El Financial Stability Board (FSB) publica un informe de situación sobre los retrasos de las reformas para reforzar la supervisión y regulación de la intermediación financiera no bancaria.

        Entre otras cuestiones, el informe loa la utilidad de Basilea III “para mitigar los riesgos entre bancos y entidades financieras no bancarias”, la adopción de las recomendaciones de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) para reducir el riesgo de ejecución de los fondos del mercado monetario, así como las recomendaciones de IOSCO sobre enfoques de alineación de incentivos para la titulización.

        24 de enero de 2023:

        La Comisión Europea ha hecho públicos sus planes de actuación para el año 2023. Sobre las futuras propuestas legislativas, destacan las siguientes: (i) el refuerzo de la gestión de las crisis bancarias y de la garantía de depósitos en el marco de la Directiva 2014/59/UE sobre reestructuración y resolución bancarias, el Reglamento (UE) 806/2014 sobre el Mecanismo Único de Resolución y la Directiva 2014/49/UE sobre los sistemas de garantía de depósitos, (ii) la revisión de la Directiva 2015/2366/UE sobre servicios de pago y el marco de financiación abierta, y (iii) la presentación de una nueva Estrategia de Inversión Minorista centrada en la distribución de productos financieros a los inversores minoristas y el uso de incentivos.

        25 de enero de 2023:

        La Financial Conduct Authority (FCA) y la European Securities and Markets Authority (ESMA) han acordado dos Memorandos de Entendimiento (ME) sobre los acuerdos de cooperación con respecto a los administradores de índices de referencia de terceros países en virtud de la versión retenida de la legislación de la UE (Reino Unido) del Reglamento (UE) 2016/1011 sobre índices de referencia.

        El primer ME establece un marco para el intercambio de información sobre índices de referencia fundamentales y no fundamentales de la UE facilitada por los administradores de índices de referencia fundamentales de la UE supervisados por la ESMA. El segundo se refiere al reconocimiento de los administradores británicos de índices de referencia y el intercambio eficaz de información. Además, confirma que la legislación británica no impide el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la ESMA con arreglo a la BMR y que no se limitan las capacidades de la FCA de supervisión e investigación que la BMR retenida confiere sobre los administradores de índices de referencia británicos que soliciten su reconocimiento o sean reconocidos en la UE.

        31 de enero de 2023:

        La European Securities and Markets Authority (ESMA) ha hecho pública una consulta para la actualización de la metodología de los test de estrés de los fondos monetarios, regulados en el Reglamento (EU) 2017/1131.

        31 de enero de 2023:

        La European Banking Authority (EBA) ha publicado tres nuevos Q&As sobre la aplicación de la autenticación fuerte del cliente (SCA, por sus siglas en inglés) a los monederos digitales en virtud de la Directiva 2015/2366/UE sobre servicios de pago (PSD2) y el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión. En especial, se aclara la aplicación de SCA a la inscripción de una tarjeta de pago en un monedero digital y al inicio de operaciones de pago con versiones digitalizadas de una tarjeta de pago. También se aclara que los emisores pueden externalizar el suministro y la verificación de aspectos de la SCA a un tercero, conforme a los requisitos generales sobre externalización de EBA.

        31 de enero de 2023:

        Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, ESMA e EIOPEA) han publicado un documento de consulta sobre el proyecto de Directrices conjuntas relativas al sistema de intercambio de información al evaluar los requisitos de idoneidad.

        31 de enero de 2023:

        La European Banking Authority (EBA) ha publicado una declaración en la que anuncia el inicio de su test de estrés de 2023 para los bancos de toda la UE. El ejercicio de este año está diseñado para evaluar la resistencia de los bancos de la UE en el actual entorno macroeconómico incierto y cambiante. El escenario adverso se basa en un hipotético aumento de las tensiones geopolíticas, con una inflación elevada y tipos de interés más altos, lo que tendría fuertes efectos adversos sobre el consumo privado y las inversiones, tanto a escala nacional como mundial. EBA señala que “en términos de descenso del PIB, el escenario adverso de 2023 es el más severo utilizado hasta ahora en la tensión a escala de la UE”.

        El ejercicio 2023 abarca una muestra de 70 bancos de la UE, que cubren aproximadamente el 75% de los activos bancarios totales de la UE y Noruega. Los bancos británicos ya no están incluidos en la muestra tras la salida del Reino Unido de la UE. En un comunicado de prensa separado, el ECB señala que someterá a pruebas de estrés a un total de 99 bancos supervisados directamente en 2023, 42 de los cuales son bancos medianos que no están incluidos en la muestra de las pruebas de resistencia dirigidas por la EBA debido a su menor tamaño.

        8 de febrero de 2023:

        La European Banking Authority (EBA) ha hecho pública una consulta para la obtención de evidencias para la adopción de un reglamento de ejecución en materia de transparencia con el fin de adaptar a las empresas de servicios de inversión los requisitos de supervisión derivados de la actualización de las normas CRR2 y CRD V.

        13 de febrero de 2023:

        La European Banking Authority (EBA) ha publicado su informe final titulado “Guidelines to resolution authorities on the publication of the writedown and conversion and bail-in exchange mechanic”. En este documento, EBA establece guías públicas de actuación para las autoridades de resolución que permitan hacer predictibles sus decisiones respecto de las referidas facultades.

        14 de febrero de 2023:

        El European Systemic Risk Board (ESRB) ha publicado un informe sobre el avance de las herramientas macroprudenciales para la resiliencia cibernética. El informe señala el contexto del aumento sustancial del entorno de ciberamenazas en toda Europa en 2022 como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, a lo que se ha respondido mejorando el intercambio de información entre jurisdicciones y entre autoridades, y centrándose en las herramientas y elementos necesarios para avanzar en la resiliencia cibernética y reforzar la preparación ante posibles incidentes cibernéticos. En particular:

        1. Ha adoptado un enfoque avanzado de pruebas de escenarios y ciberresiliencia (CyRST, por sus siglas en inglés). 2. Está desarrollando el concepto de objetivo de tolerancia al impacto sistémico (SITO, por sus siglas en inglés). 3. Está revisando las actuales herramientas de gestión de crisis financieras.

        15 de febrero de 2023:

        El Consejo de la Unión Europea ha publicado la quinta propuesta transaccional de la Presidencia, sobre la propuesta de Directiva por la que se reforma la actual normativa de la UE sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores en relación con los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, y por la que se deroga la Directiva 2002/65/CE sobre comercialización a distancia de servicios financieros.

        16 de febrero de 2023:

        La United Nations Environment Programme Finance Initiative ha publicado una declaración sobre sus Principios para una Banca Responsable (PRBs, por sus siglas en inglés). Los PRBs se lanzaron en septiembre de 2019 y cuentan con más de 300 bancos firmantes que representan casi la mitad del sector bancario mundial.

        En la última reunión de los PRBs en 2022, los firmantes decidieron reforzar la definición de la ambición climática de los Principios para especificar que se espera que los bancos firmantes, de conformidad con el Acuerdo de París. Para los signatarios de los países desarrollados, esto incluye alcanzar cero emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) al menos en 2050. Paralelamente, los bancos de los países en desarrollo también deben trabajar para alinearse con el objetivo de 1,5 grados del Acuerdo de París, pero no se espera que logren cero emisiones netas de GEI para 2050.

        16 de febrero de 2023:

        El Financial Stability Board (FSB) ha publicado un informe sobre los riesgos para la estabilidad financiera de las finanzas descentralizadas (DeFi, por sus siglas en inglés). El informe define las finanzas descentralizadas como “una serie de servicios en los mercados de criptoactivos que pretenden replicar algunas funciones del sistema financiero tradicional, al tiempo que aparentan desintermediar su prestación y descentralizar su gobernanza”.

        El FSB ha constatado que las DeFi no difieren sustancialmente del sistema financiero tradicional en las funciones que desempeñan y su grado de descentralización varía ampliamente. En la práctica las DeFi heredan y a menudo amplifiquen las vulnerabilidades del sistema financiero, en especial a causa de las interrelaciones y los canales de transmisión entre las DeFi, las finanzas tradicionales y la economía real, y de la nula regulación o el incumplimiento por los participantes en las DeFi de los requisitos reguladores existentes.

        Si bien el informe reconoce que las interrelaciones entre la DeFi y el sistema financiero tradicional son actualmente limitadas, destaca el alcance de los efectos indirectos en el sistema financiero tradicional y la economía real si el ecosistema DeFi creciera significativamente y se generalizara debido a la adopción más amplia de criptoactivos.

        El informe contiene tres secciones principales que abarcan: (i) las vulnerabilidades de la DeFi (en la sección 2); (ii) las interrelaciones y los canales de transmisión (sección 3); y (iii) los indicadores que pueden utilizarse para incorporar la evolución de la DeFi a un seguimiento más amplio de la estabilidad financiera del ecosistema de criptoactivos (sección 4). También expone el trabajo adicional previsto por el FSB a la luz de las conclusiones del informe. Esto incluye:

        1. Analizar el crecimiento y las implicaciones de la tokenización de activos.

        2. Explorar enfoques para colmar las lagunas de datos para medir y supervisar la interconexión de DeFi con el sistema financiero tradicional, la economía real y el ecosistema de criptoactivos.

        3. Examinar en qué medida puede ser necesario mejorar las recomendaciones políticas propuestas por el FSB para la regulación internacional de las actividades de criptoactivos, a fin de reconocer los riesgos específicos de la DeFi y facilitar la aplicación y el cumplimiento de las normas.

        4. En coordinación con los organismos de normalización, evaluar el perímetro regulador en todas las jurisdicciones para determinar las actividades y entidades DeFi.

        17 de febrero de 2023:

        Las European Supervisory Authorities (ESAs) (es decir, EBA, EIOPA y ESMA) han publicado un Q&A actualizado sobre el Reglamento (UE) 2017/2402 de titulización. Se han añadido once nuevas preguntas sobre:

        1. Disposiciones de amortización anticipada en la documentación de las operaciones. 2. Márgenes de incremento para los inversores en caso de pérdida de la condición de STS de una titulización. 3. Homogeneidad de los activos titulizados. 4. Plantillas de información para las titulizaciones de financiación de proyectos. 5. La aplicación del Reglamento (UE) 648/2012 (EMIR) a las operaciones de titulización.

        20 de febrero de 2023:

        El Gobierno de España ha iniciado una consulta pública previa sobre el anteproyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad, cuyo objetivo será trasponer la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

        20 de febrero de 2023:

        El Financial Stability Board (FSB) ha publicado una carta (enviada a los ministros de Finanzas y gobernadores de Bancos Centrales del G20 antes de su cumbre de febrero de 2023) con sus prioridades para 2023.

        1. Intermediación financiera no bancaria (IFNB): El FSB se centrará en las vulnerabilidades de los mercados de materias primas. También prevé desarrollar normas para abordar los desajustes de liquidez en los fondos abiertos y una revisión paritaria de las medidas de reforma de la política de los fondos del mercado monetario.

        2. Criptoactivos y financiación descentralizada (DeFi, por sus siglas en inglés): El FSB prevé finalizar sus recomendaciones para la regulación, supervisión y vigilancia de los criptoactivos y los mercados en julio de 2023. Otros trabajos futuros incluirán el examen de los grandes intermediarios de criptoactivos y un análisis de la creciente tendencia a la tokenización de activos.

        3. Pagos transfronterizos: El FSB detallará los próximos pasos a seguir y establecerá dos nuevos grupos de trabajo para fortalecer la participación del sector privado en el avance de la hoja de ruta.

        4. Resiliencia cibernética y operativa: En abril de 2023, el FSB presentará un informe revisado sobre el logro de una mayor convergencia en la notificación de incidentes cibernéticos. También presentará una consulta en julio de 2023 destinada a reforzar la capacidad de las instituciones financieras para gestionar el riesgo de terceros y de externalización.

        5. Riesgos financieros relacionados con el clima: El FSB seguirá abordando los riesgos financieros relacionados con el clima mediante la mejora de la información, los datos y el análisis de las vulnerabilidades relacionadas con el clima. Esto incluye el trabajo sobre cómo las instituciones financieras pueden utilizar los planes de transición para gestionar los riesgos para la estabilidad financiera relacionados con la transición.

        21 de febrero de 2023:

        El International Regulatory Strategy Group (IRSG) ha publicado su respuesta, con fecha 10 de febrero de 2023, al documento de debate (DP5/22) que publicaron conjuntamente el Banco de Inglaterra (el Banco) y la FCA sobre la inteligencia artificial (IA) y aprendizaje automático (AM) en octubre de 2022. La respuesta señala:

        “La IA conlleva una serie de riesgos, incluidos los clientes, la integridad del mercado y la estabilidad financiera, por lo que es vital que se gestione dentro de una estructura regulatoria adecuada, con el fin de proporcionar protecciones adecuadas a las personas y los mercados, al tiempo que se garantiza que el enfoque regulatorio sea lo suficientemente flexible y fácil de implementar para las organizaciones”.

        El IRSG acoge con satisfacción las aclaraciones propuestas para aplicar los requisitos legales existentes y las expectativas de supervisión sobre el uso de la IA en las finanzas, en lugar de desarrollar nuevas normas específicas. Se señala que cualquier expectativa reguladora sobre la IA debe ser lo suficientemente precisa para que las empresas comprendan cuáles de sus actividades y procesos entran en su ámbito de aplicación. También se identifican los retos asociados a la asignación de la supervisión de la IA a una única función de alta dirección. Por último, se destaca la importancia de la armonización internacional.