B. Jurisprudencia

9 de marzo de 2023:

La sentencia gira sobre el concepto de consumidor empleado en el art. 17 del Reglamento de Bruselas 1 bis. En particular, se afirma que a tales efectos deben tenerse en cuenta las finalidades actuales o futuras perseguidas con la celebración de ese contrato, con independencia de si esa persona desarrolla su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. En este sentido, se acepta que pueda tenerse en cuenta la impresión que causó al empresario el comportamiento de esa persona, en especial la falta de reacción de la persona que invoca la condición de consumidor a las estipulaciones del contrato que la designaban como empresaria, la circunstancia de que celebró dicho contrato con la intervención de un intermediario que ejercía actividades profesionales en el ámbito al que pertenece el propio contrato y que, tras la firma de ese mismo contrato, se preguntó a la otra parte sobre la posibilidad de mencionar el impuesto sobre el valor añadido en la factura correspondiente o en la circunstancia de que vendió el bien objeto del contrato poco después de la celebración de este y se obtuvo un eventual beneficio. Sin embargo, en todo caso, deberá concederse el beneficio de la duda a la persona que invoca la condición de «consumidor».

20 de abril de 2023:

ClientEarth, WWF, Transport & Environment (T&E) y BUND comunican que han interpuesto un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la negativa de la Comisión Europea a eliminar el gas natural de la taxonomía de financiación sostenible de la UE. El Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 establece las condiciones para incluir la energía nuclear y el gas natural en la lista de actividades económicas cubierta por el Reglamento (UE) 2020/852 sobre Taxonomía. Las ONG sostienen que la inclusión del gas natural en la taxonomía de la UE vulnera otras normas comunitarias, como el Reglamento (UE) 2021/1119 y el propio Reglamento sobre Taxonomía. La vista ante el Tribunal General podría celebrarse en el segundo semestre de 2024 y la sentencia, dictarse en 2025..

20 de abril de 2023:

La sentencia declara que el art. 7.2. del Reglamento (UE) 655/2014, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una resolución judicial que condena a un deudor al pago de una multa coercitiva en caso de incumplimiento futuro de una orden de cese y que, por ende, no fija definitivamente el importe de esa multa coercitiva, no constituye una resolución judicial por la que se exija al deudor el pago de la deuda, con arreglo a esa disposición, de modo que el acreedor que solicita que se dicte una orden europea de retención de cuentas no queda dispensado de la obligación de presentar, ante el órgano jurisdiccional al que solicita que dicte dicha orden, pruebas suficientes para convencerle de que su pretensión frente al deudor tiene probabilidades de prosperar en cuanto al fondo.

C. Otras publicaciones de interés

2 de marzo de 2023:

Publicación por el Consejo de la Unión Europea de una declaración en la que anuncia que ha acordado su posición negociadora con el Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva relativa a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia. Así se derogará la Directiva sobre comercialización a distancia (2002/65/CE) y se transferirá su contenido a la Directiva sobre derechos de los consumidores (2011/83/UE).

2 de marzo de 2023:

Publicación por la Comisión Europea de una consulta pública sobre el Reglamento (UE) (2016/1011) sobre índices de referencia, centrada en el ámbito de aplicación de las normas y el uso de índices de referencia de terceros países. La convocatoria señala que: “los índices de referencia [de terceros países] se utilizan ampliamente en toda la UE en el sector financiero y en la economía real para medir los mercados, cubrir los riesgos y crear exposición a la inversión. Cuando entren en vigor las nuevas normas sobre el uso de índices de referencia de terceros países, se privaría a los participantes en el mercado de la UE del acceso a la mayoría de los índices de referencia mundiales (…). En 2021, esta cuestión se abordó para la categoría especifica de los índices de referencia de divisas. Conscientes de que existía un problema más amplio, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE encargaron a la Comisión una revisión completa de las normas aplicables a los índices de referencia extracomunitarios para mediados de 2023”.

La convocatoria también examinará la situación de los índices de referencia para la transición climática y de los índices de referencia alineados con París, dos categorías que se introdujeron para promover la inversión sostenible.

12 de abril de 2023:

Publicación por el Financial Stability Board (FSB) de su Informe Final con 16 recomendaciones para lograr una mayor convergencia en la notificación de incidentes cibernéticos. En un comunicado de prensa asociado, el FSB declara que, durante la última década, han surgido y siguen surgiendo diferencias significativas en los requisitos y prácticas asociados a la notificación de incidentes cibernéticos. Las recomendaciones incluyen:

1. Establecer y mantener objetivos para la notificación de ciberincidentes.

2. Explorar una mayor convergencia de los marcos de notificación de ciberincidentes.

3. Adoptar requisitos de datos y formatos de notificación comunes.

Las instituciones financieras y los reguladores pueden optar por adoptar estas recomendaciones según convenga y sea pertinente, en consonancia con su marco jurídico y normativo.

12 de abril de 2023:

La Comisión Europea ha puesto en marcha una consulta sobre dos propuestas de proyectos de Reglamentos Delegados relativos al Reglamento (UE) 2020/852 de la UE sobre Taxonomía.

1. Un Reglamento Delegado Medioambiental de Taxonomía para fijar los criterios técnicos de selección en virtud de los cuales ciertas actividades económicas cumplen los requisitos para contribuir sustancialmente a: (i) el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos; (ii) la transición a una economía circular; (iii) la prevención y el control de la contaminación; o (iv) la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Este Reglamento Delegado también especifica criterios para determinar si esas actividades económicas causan un daño significativo al resto de objetivos medioambientales, y modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178; y

2. La modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 sobre Taxonomía Climática, fijando los criterios técnicos de selección para la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático para las actividades económicas que aún no incluidas.

12 de abril de 2023:

Publicación por las European Supervisory Authorities o ESAs (EBA, EIOPA y ESMA) de un documento de consulta conjunto con las modificaciones propuestas a las normas técnicas sobre el contenido y presentación de los principales impactos adversos y la información de productos financieros de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre Divulgación de Información Financiera Sostenible.

Los cambios incluyen:

1. Ampliar la lista de indicadores sociales universales para la divulgación de los principales impactos adversos en las decisiones de inversión sobre el medio ambiente y la sociedad.

2. Añadir información sobre los productos en relación con los objetivos de descarbonización.

3. Mejorar la información sobre cómo las inversiones sostenibles “no perjudican significativamente” al medio ambiente y la sociedad.

4. Simplificar las plantillas de información precontractual y periódica de los productos financieros.

14 de abril de 2023:

Publicación del proyecto de Real Decreto por el que se regula el contenido y establece los criterios para la elaboración y publicación del informe sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático para entidades financieras, sociedades cotizadas y otras sociedades de gran tamaño. El informe deberá publicarse anualmente y contendrá una descripción de los siguientes elementos:

1. Estructura de gobierno de la organización respecto de la identificación, evaluación y gestión de los riesgos de transición y los riesgos físicos, así como de las oportunidades relacionadas con el clima.

2. Procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos de transición y riesgos físicos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global.

3. Los riesgos de transición y los riesgos físicos, así como las oportunidades relacionadas con el clima existentes en el momento de redacción del informe y los que puedan surgir en el futuro.

4. Impactos reales y potenciales de los riesgos de transición y los riesgos físicos, así como de las oportunidades relacionadas con el clima en las actividades de la organización, en su estrategia y en su planificación financiera.

5. Enfoque estratégico para gestionar los riesgos de transición y los riesgos físicos, así como las oportunidades relacionadas con el clima.

6. Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos de transición y los riesgos físicos, así como las oportunidades relevantes relacionados con el clima y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.

Las entidades de crédito deberán incluir este informe en la información con relevancia prudencial y será publicado en la página web corporativa de la sociedad, donde se mantendrá alojado de manera fácilmente accesible. La información correspondiente al año 2022 se podrá publicar en un documento separado, sin necesidad de aprobar una modificación de las cuentas anuales.

20 de abril de 2023:

Publicación por el Financial Stability Board (FSB) de un informe sobre los riesgos financieros relacionados con el clima en los marcos de retribución para “proporcionar una visión temprana en un campo en rápida evolución para ayudar a las iniciativas en curso de los reguladores y las entidades financieras”.

Según el informe, entre los retos comunes en este ámbito figuran lagunas en la disponibilidad y fiabilidad de los datos, que dificultan la aplicación de métricas coherentes y su seguimiento en la evaluación del rendimiento y la determinación de las retribuciones. Además, existe un desajuste de plazos entre los periodos de evaluación de las compensaciones y la materialización de los resultados. Cuando se incluyen parámetros relativos al clima en los marcos de retribución, suelen aplicarse a nivel individual o colectivo únicamente a los ejecutivos y altos directivos. Además, el impacto de los parámetros relacionados con el clima en los resultados totales de las retribuciones es relativamente modesto en la actualidad, en parte porque su ponderación sigue siendo pequeña o porque se utilizan únicamente como ajustador o modificador global.

28 de abril de 2023:

Publicación por la Comisión Europea de la Decisión (C (2023) 2281 final) sobre las respuestas que deben darse a las preguntas que presentaron en septiembre de 2022 las European Supervisory Authorities (ESAs) relativas al Reglamento (UE) 2019/2088 sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR). El Anexo II contiene modificaciones de las respuestas adoptadas anteriormente, el 6 de julio de 2021 y el 13 de mayo de 2022. En todo caso, las respuestas tienen únicamente fines aclaratorios y no introducen ningún requisito adicional.