A. Normativa

8 de junio de 2023:

La norma establece los requisitos para la oferta pública y la admisión a negociación en una plataforma de negociación de (i) criptoactivos distintos de tokens referenciados a activos y tokens de dinero electrónico, (ii) tokens referenciados a activos, y (iii) tokens de dinero electrónico, así como requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos.

En líneas generales, aborda las obligaciones en materia de transparencia, información, autorización, supervisión, gobernanza, fondos propios, reserva de activos y su custodia, protección al cliente, planes de recuperación y reembolso, prevención de la información privilegiada y de la manipulación del mercado.

Cabe destacar que se contemplan obligaciones específicas para las entidades de crédito que emitan tokens respaldados por activos. Entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación y será a aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024, con excepciones que lo serán con anterioridad.

8 de junio de 2023:

Establece normas sobre (i) la información que debe acompañar a las transferencias de fondos en cualquier moneda (en lo referente a los ordenantes y los beneficiarios de estas), y sobre la información que debe acompañar a las transferencias de criptoactivos (en lo referente a los ordenantes y los beneficiarios de estas), y (ii) las políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas, cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago o de criptoactivos participantes esté establecido o tenga su domicilio social en la Unión.

Asimismo, deroga el Reglamento (UE) 2015/847 y modifica la Directiva 2015/849/UE (AMLD) para, entre otras cosas, incluir a los proveedores de servicios de criptoactivos en la categoría de entidades financieras y garantizar que estén sujetos a los mismos requisitos y el mismo nivel de supervisión que éstas, a efectos de AMLD.

Entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación y será a aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024.

B. Otras publicaciones de interés

4 de mayo de 2023:

El objetivo de este Anteproyecto de Ley es regular el informe de sostenibilidad que deberá incluirse en el informe de gestión de las sociedades de capital y entidades de crédito que cumplan determinados requisitos. Las entidades pequeñas y no complejas podrán limitar la presentación de información sobre sostenibilidad y acogerse a las normas aplicables a las pequeñas y medianas empresas que adopte la Comisión Europea mediante actos delegados. La información sobre sostenibilidad será comprobada por el verificador de la información sobre sostenibilidad y éste emitirá un informe detallado sobre el resultado de su actuación.

23 de mayo de 2023:

Los principios pretenden ofrecer orientaciones claras y mejores prácticas para las transacciones de activos digitales, con el objetivo de aumentar la eficiencia y reducir al mismo tiempo los costes y la inseguridad jurídica. Las cuestiones abordadas se refieren al derecho internacional privado, el control y la transferencia, la custodia, las operaciones garantizadas, el derecho procesal (incluida la ejecución) y la insolvencia.

25 de mayo de 2023:

Publicación por el Bank for International Settlements (BIS) de un informe sobre las perspectivas políticas actuales en relación con las monedas digitales de los bancos centrales (CBDC).

El informe señala que la motivación para introducir una CBDC minorista puede descansar principalmente en el papel del dinero del banco central como bien público. Al mismo tiempo, la introducción de una CBDC podría ser una oportunidad innovadora para el sistema monetario. Entre los mensajes clave del informe resaltamos los siguientes:

1. El desarrollo de la labor de los CBDC requiere una cuidadosa consideración y el compromiso de una amplia gama de interesados, incluidos el sector privado y los legisladores;

2. Para cumplir con éxito sus objetivos de política pública, un ecosistema de CBDC debe permitir la participación de un amplio abanico de interesados públicos y privados y, al hacerlo, prestar servicios que beneficien a los usuarios finales;

3. Las complejas cuestiones de diseño y los riesgos potenciales derivados de la puesta en marcha de cualquier CBDC requieren una cuidadosa consideración; y

4. La evolución del panorama de los pagos exige que los bancos centrales consideren cómo pueden utilizarse los CBDC para casos de uso mayorista y transfronterizo.

El informe también comparte perspectivas sobre cómo los bancos centrales pueden involucrar mejor a la industria y al público, las cuestiones legales clave relacionadas con la CBDC minorista, las herramientas potenciales que pueden ser necesarias para gestionar las condiciones de tensión y las posibles implicaciones del uso de la tecnología blockchain y los conceptos asociados en la CBDC.

25 de mayo de 2023:

El informe concluye que, si bien el pasado año ha sido un período turbulento, el impacto sobre el sistema financiero en su conjunto ha sido limitado. El mercado de criptoactivos tiene pocos vínculos con el sector de las finanzas tradicionales (TradFi) y la economía real, y ninguno de esos vínculos es actualmente significativo.

Sin embargo, dado el crecimiento exponencial y la elevada volatilidad de los criptoactivos, es necesario vigilarlos de cerca, ya que pueden llegar a plantear riesgos sistémicos. Estos riesgos podrían materializarse si, por ejemplo, la interconexión con el sistema TradFi aumenta con el tiempo, no se identifican rápidamente las nuevas conexiones, o si innovaciones como la tecnología DLT también se adoptan ampliamente en TradFi.

Para comprender mejor la evolución de los criptoactivos y sus posibles implicaciones para la estabilidad financiera, el informe propone una serie de opciones políticas, incluyendo:

1. Mejora de la capacidad de la UE para supervisar los posibles canales de contagio entre el sector de los criptoactivos y TradFi, y a los canales dentro del sector. A tal fin, la ESRB sugiere que es fundamental promover requisitos normalizados de información para: (i) las instituciones del sector TradFi, como los bancos, que están expuestos a criptoactivos; (ii) los fondos de inversión con exposiciones a criptoactivos; y (iii) entidades como emisores de stablecoin o proveedores de servicios de monedero electrónico en el sector de los criptoactivos; y

2. Medios para hacer frente a los riesgos derivados de una serie de aspectos, como los conglomerados de criptoactivos, el apalancamiento basado en criptoactivos, los nuevos retos operativos y DeFi.

26 de mayo de 2023:

Publicación por las European Supervisory Authorities (ESAs) (la European Banking Authority (EBA), la European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA) y la European Securities and Markets Authority (ESMA)) de un documento de debate conjunto sobre dos actos delegados que deben adoptarse en virtud del Reglamento (UE) 2022/2554 sobre la resistencia operativa digital del sector financiera (DORA).

El documento de debate consta de dos partes. En primer lugar, las propuestas relativas a los criterios establecidos en virtud del artículo 31.2 del DORA, que deben tener en cuenta las ESAs al evaluar el carácter crítico de los terceros proveedores de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (CTPP). Se proponen varios indicadores cuantitativos y cualitativos pertinentes para cada uno de los criterios de criticidad, junto con la información necesaria para elaborar e interpretar dichos indicadores. Para los indicadores cualitativos se propone una serie de umbrales mínimos de pertinencia.

La segunda parte del documento contiene propuestas relativas al artículo 43 del DORA, que se refieren al importe de las tasas cobradas a los CTPP y a la forma en que deben abonarse. En particular, hay propuestas sobre los tipos de gastos que cubrirán las tasas, el método adecuado, la base y la información disponible para determinar el volumen de negocios aplicable de los CTPP (que constituirá la base del cálculo de la tasa), así como el método de cálculo de la tasa y otras cuestiones prácticas relativas al pago de las tasas.

31 de mayo de 2023:

Publicación por las European Supervisory Authorities (ESAs) de informes de situación sobre el control y la supervisión del greenwashing. Los informes proponen una interpretación común de alto nivel del greenwashing para los participantes en el mercado de la banca, los seguros, las pensiones y los mercados financieros. Esto sigue a la petición de la Comisión Europa de aportaciones sobre los riesgos del greenwashing y la supervisión de las políticas de finanzas sostenibles, publicada en mayo de 2022.

Las ESAs entienden el greenwashing como “una práctica en la que las afirmaciones, declaraciones, acciones o comunicaciones relacionadas con la sostenibilidad no reflejan de forma clara y justa el perfil de sostenibilidad subyacente de una entidad, un producto o unos servicios financieros. Esta práctica puede inducir a error a consumidores, inversores u otros participantes en el mercado».

El informe de la EBA describe el impacto adverso que el greenwashing pude tener en los riesgos financieros de las entidades bancarias y en los consumidores. Tanto las autoridades nacionales competentes como las partes interesadas estiman que es probable que el greenwashing tenga el mayor impacto en el riesgo de reputación de los bancos, seguido de los riesgos operativos y estratégicos/de negocio. Se percibe un menor impacto en relación con los riesgos de liquidez y financiación. En general, la materialidad de los riesgos del greenwashing para los bancos se percibe actualmente como «baja», pero se espera que aumente a media o alta en el futuro. El informe de situación de ESMA tiene por objeto apoyar una mejor comprensión del greenwashing y evaluar qué áreas de la cadena de valor de la inversión sostenible están más expuestas a los riesgos de greenwashing. Sienta las bases para una supervisión, prevención y corrección eficaces de los riesgos del greenwashing. El informe identifica acciones preliminares de corrección, que se ajustarán y complementarán según sea necesario. Confirma que las alegaciones engañosas pueden referirse a todos los aspectos clave del perfil de sostenibilidad de un producto o una entidad, incluidos: (i) la gobernanza y los recursos ESG; (ii) la estrategia ESG; (iii) las políticas y credenciales; y (iv) las métricas y objetivos de rendimiento ESG.

El informe de situación de la EIOPA señala que el greenwashing puede surgir, en diversos grados, como parte de un conjunto más amplio de riesgos de conducta que pueden surgir a lo largo de los ciclos de vida de los seguros y las pensiones. El informe destaca ejemplos potenciales de greenwashing para ilustrar cómo podría ocurrir en la práctica. Las ESAs publicarán los informes finales sobre el greenwashing en mayo de 2024 y estudiarán las recomendaciones finales, incluidas las relativas a posibles cambios en el marco regulador de la UE.

6 de junio de 2023:

El Parlamento Europeo (el Parlamento) y el Consejo de la Unión Europea (el Consejo) han alcanzado un acuerdo político provisional sobre la propuesta de Directiva relativa a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia. La Directiva propuesta derogará la Directiva 2022/65/CE sobre comercialización a distancia de servicios financieros y pasará su contenido a la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores (DRC).

El acuerdo facilita el ejercicio del derecho de desistimiento de los contratos celebrados a distancia mediante la inclusión en la interfaz del prestador de servicios de una “función de desistimiento”.

Se ofrece protección adicional a los consumidores frente a los “modelos oscuros” (es decir, engañar o empujar a los consumidores a tomar decisiones que pueden ser contrarias a sus intereses mediante el diseño de sitios web).

El comunicado de prensa del Parlamento Europeo hace referencia a algunas aclaraciones sobre el ámbito de aplicación y la «red de seguridad» de la propuesta de Directiva, en particular para los servicios financieros excluidos de otra legislación sectorial o sólo parcialmente cubiertos por ella. El acuerdo añade otras disposiciones de la DRC a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia. Entre ellas figuran disposiciones sobre la venta por inercia.

8 de junio de 2023:

El Bureau Européen des Unions de Consommateurs (BEUC), una agrupación europea de consumidores, ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea contra varias plataformas de redes sociales por permitir anuncios engañosos de criptoactivos en sus plataformas.

La BEUC también ha publicado un informe sobre el aumento de “finfluecers” que promocionan criptoactivos, en el que se hace referencia a varios ejemplos de consumidores que han sufrido pérdidas financieras significativas tras seguir sus consejos. El informe señala que, a la espera de la aplicación de la propuesta de Reglamento sobre los mercados de criptoactivos, no existen restricciones específicas del sector sobre cómo y dónde pueden promocionarse y anunciarse estos productos.

La BEUC pide a la Comisión Europea y a la Red Europea de Cooperación para la Protección de los Consumidores que soliciten a las plataformas afectadas que apliquen controles más estrictos en torno a sus políticas publicitarias relativas a los criptoactivos.

19 de junio de 2023:

Publicación por las European Supervisory Authorities (ESAs) (es decir, EBA, EIOPA y ESMA) de la consulta de los primeros proyectos de normas técnicas de regulación y de normas técnicas de ejecución del Reglamento (UE) 2022/2554 sobre la resistencia operativa digital en el sector financiero (DORA). El DORA entró en vigor el 16 de enero de 2023 y se aplicará a partir del 17 de enero de 2025. Estas normas técnicas tienen por objeto garantizar un marco jurídico coherente y armonizado en los ámbitos de la gestión de los riesgos de las TICs, la notificación de incidentes graves sobre las TICs y la gestión de riesgos de las TICs frente a terceros. En particular, las ESAs están consultando sobre un proyecto de:

1. RTS para una mayor armonización de las herramientas, métodos, procesos y políticas de gestión de riesgos de las TIC;

2. RTS que especifiquen los criterios para la clasificación de los incidentes relacionados con las TIC, los umbrales de materialidad para los incidentes graves y las ciberamenazas significativas;

3. RTS que especifique el contenido de la política relativa a los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC que apoyen funciones críticas o importantes prestados por servicios de TIC de terceros; y

4. ITS para establecer las plantillas que componen el registro de información en relación con todos los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC prestados por terceros proveedores de servicios de TIC.

22 de junio de 2023:

Publicación por el Financial Stability Board (FSB) de un documento de consulta sobre un conjunto de herramientas para que las autoridades financieras, las entidades financieras y los proveedores de servicios mejoren su gestión y supervisión del riesgo de terceros.

El conjunto de herramientas se ha desarrollado en un contexto de digitalización del sector de los servicios financieros y de creciente dependencia de las instituciones financieras de terceros proveedores de servicio para una serie de servicios, algunos de los cuales apoyan sus operaciones críticas.

Se pretende:

1. Reducir la fragmentación de los enfoques de regulación y supervisión de la gestión del riesgo de terceros de las entidades financieras en las distintas jurisdicciones y áreas del sector de los servicios financieros;

2. Reforzar la capacidad de las instituciones financieras para gestionar los riesgos de terceros y la capacidad de las autoridades financieras para supervisar y reforzar la resistencia del sistema financiero; y

3. Facilitar la coordinación entre las partes interesadas (es decir, autoridades financieras, instituciones financieras y proveedores de servicios a terceros).

El conjunto de herramientas comprende:

1. Una lista de términos y definiciones comunes para mejorar la claridad y la coherencia entre las instituciones financieras y mejorar la comunicación entre las partes interesadas pertinentes;

2. Herramientas para ayudar a las instituciones financieras a identificar los servicios críticos y gestionar los riesgos potenciales a lo largo del ciclo de vida de una relación de servicios de terceros; y

3. Herramientas para supervisar la forma en que las instituciones financieras gestionan los riesgos de terceros, y para identificar, vigilar y gestionar las dependencias sistémicas de terceros y los riesgos sistémicos potenciales.

23 de junio de 2023:

El Consejo de la Unión Europea ha publicado una nota (10486/23) sobre el texto de la propuesta de Directiva relativa a los contratos de Servicios Financieros celebrados a distancia.

La Directiva propuesta derogará la Directiva sobre comercialización a distancia de servicios financieros (2002/65/CE) y transferirá su contenido a la Directiva sobre derechos de los consumidores (2011/83/UE).

La nota expone los principales elementos del texto transaccional, en particular que, si el Parlamento adopta en primera lectura el texto de la propuesta de Reglamento que figura en el anexo, el Consejo adoptará también dicho texto.

28 de junio de 2023:

Presentación por la Comisión Europea de un paquete legislativo relativo a los servicios de pago que se compone de una Directiva de Servicios de Pago (PSD3) que derogará la actual PSD2, un Reglamento de Servicios de Pago (PSR) y un Reglamento sobre el acceso a los datos financieros (FIDA). En concreto:

1. PSD3 regulará el acceso a la prestación de servicios de pago y de servicios de dinero electrónico que pueden realizar las entidades de pago, y flexibilizará los servicios de retirada de efectivo prestados por minoristas o cajeros automáticos independientes.

2. PSR regulará a los proveedores de servicios de pago (PSP), y abarca aspectos relativos a (i) transparencia, (ii) derechos y obligaciones (prohibición de recargos a las transferencias y adeudos en monedas UE), (iii) servicios de información de cuentas y servicios de iniciación de pagos, a través de un “panel de control” (open banking), (iv) autorizaciones de operaciones de pago, (v) protección de datos, (vi) riesgos operativos y de seguridad y la autenticación reforzada.

3. FIDA establece (i) las reglas para acceder, compartir y utilizar ciertas categorías de datos de clientes, (ii) desarrolla los derechos y obligaciones de los titulares de datos y los proveedores se servicios de información, (iii) elabora un modelo de negocio razonable, bajo una metodología clara y transparente preacordada, que refleje al menos los costes incurridos, y (iv) crea unos esquemas de intercambio de datos financieros (pasaporte para actuaciones en el conjunto de la Unión).

28 de junio de 2023:

Presentación por la Comisión Europea del paquete legislativo para introducir el euro digital. Se integra de tres reglamentos: (i) un reglamento sobre el establecimiento del euro digital, (ii) un reglamento sobre la distribución del euro digital por PSP ubicadas fuera de la zona euro, y (iii) un reglamento sobre el curso legal del euro en efectivo.

En concreto:

1. El euro digital será una moneda de curso legal forzoso, siendo obligatoria su aceptación y sin que genere intereses.

2. El BCE autorizará la emisión de euro digital y lo podrán emitir tanto el propio BCE como los bancos centrales nacionales.

3. Se regula su distribución a través de los PSP.

4. Estará disponible para operaciones online y offline, no será dinero programable y será compatible con las plataformas privadas de pagos digitales.

5. El BCE desarrollará instrumentos para limitar su uso como reserva de valor, incluyendo límites a las tenencias de euro digital y establecerá las medidas y condiciones necesarias de acceso al euro digital fuera de la zona del euro.