A. Normativa

28 de noviembre de 2023:

La norma gozará de un impacto relevante en tres áreas concretas:

  • La información precontractual que librar a la clientela, con ajustes concretos para la contratación telefónica, así como la admisión de niveles de información para medios que no permitan una lectura extensa. Se impone un deber riguroso de información del derecho de desistimiento.
  • Se desarrolla la regulación del derecho de desistimiento. En especial se impide que las entidades puedan reclamar una compensación por servicios que no hayan sido efectivamente prestados. Dicha compensación sólo procederá cuando se hubiera informado de la misma al consumidor y no podrá cubrir servicios prestados tras el ejercicio del derecho.
  • Se impone a las entidades un deber de explicación del servicio hasta su total comprensión por el cliente. Si la contratación se desarrolla a través de canales automatizados, el cliente podrá reclamar el derecho a ser tratado por una persona física.

Hemos elaborado un análisis en profundidad que analiza las principales novedades de esta nueva directiva, al que puede accederse desde este enlace.

21 de diciembre de 2023:

La norma actualiza, al alza a fin de tener en cuenta el impacto de la inflación, los umbrales usados para clasificar a las empresas o grupos de la UE en tamaño micro, pequeño, mediano y grande. A nivel práctico, permitirá que estas empresas se acojan a regulaciones menos severas que las que se les aplicaba hasta ahora, en especial respecto de la difusión de información sobre sostenibilidad.

22 de diciembre de 2023:

Estos estándares detallan la información que las empresas deben divulgar sobre sostenibilidad, incluyendo incidencias, riesgos y oportunidades relevantes en cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza, estableciendo una presentación homogénea de la información. Esto afecta, entre otras cuestiones, a la manera de divulgar la información acerca de las remuneraciones de los empleados.

28 de diciembre de 2023:

El título I de esta norma ómnibus contiene medidas de carácter financiero, entre las que destacamos las siguientes:

  1. se modifica la limitación de las comisiones de reembolso a las amortizaciones subrogatorias y de novación previstas en el art. 23.6 de la Ley 5/2019 (LCI);
  2. en cuanto a los servicios de pago, se restringe el cobro de comisiones o la repercusión de gastos a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, se limita el cobro de comisiones por el servicio de retirada de efectivo por ventanilla para colectivos vulnerables, se amplía el número de agentes sometidos al DORA;
  3. se crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J., (FOCO), y (iv) de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU, se abre la puerta al convenio de contribución entre el Reino de España y la Comisión para hacer efectiva la aportación al Compartimento. Debe destacarse que con el BEI se han negociado vías de financiación alternativa para las PYMEs (los llamados “senior private credit” que, de facto, son operaciones de private equity) y el recurso a titulizaciones ABS gestionadas por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI).
B. Jurisprudencia

21 de noviembre de 2023:

La sentencia es de interés (y ha sido refrendado en otra decisión relativa a un Colegio de Abogados) pues trata la problemática de la determinación en derecho español de la condición de consumidor, la cual puede englobar también a personas jurídicas. Al respecto, el tribunal mantiene que los colegios profesionales no reúnen esta condición, pues persiguen un fin profesional, aunque carezcan de ánimo de lucro.