A. Normativa

16 de enero de 2024:

Estas Directrices fomentan una interpretación común de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociados a los proveedores de servicios de criptoactivos y de las medidas que éstos, y otras entidades financieras y de crédito, deben adoptar para gestionar dichos riesgos.

30 de enero de 2024:

Se modifica la definición de información estadística de cálculo de la Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo (BCE/2019/19) como consecuencia de la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 5 de abril de 2023 de clasificar a otras instituciones financieras monetarias como nuevos agentes informadores para el cálculo del tipo de interés a corto plazo del euro (€STR).

B. Jurisprudencia

11 de enero de 2024:

En Italia, los proveedores de servicios de intermediación y de motores de búsqueda en internet deben inscribirse en un registro, remitir información periódica a la autoridad y pagar ciertas tasas. El incumplimiento de dichas obligaciones es sancionable. Los proveedores citados (salvo Expedia) están establecidos en la UE y sostienen que tales obligaciones son contrarias al Reglamento de la Unión sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. Además, entienden que los servicios de la sociedad de la información están sujetos a la legislación del Estado de establecimiento del prestador.

Según el Abogado General Maciej Szpunar, la Directiva sobre el comercio electrónico es contraria a esas obligaciones, de carácter general y abstracto, dirigidas a un proveedor de servicios online establecido en otro Estado miembro. Además, considera que tales medidas no son una aplicación del Reglamento sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. Este Reglamento persigue crear un mercado online que sea equitativo, predecible, sostenible y confiable. En este contexto, un Estado miembro solo puede recoger informaciones relativas a las obligaciones que el Reglamento le impone sin pervertir los objetivos perseguidos.

C. Otras publicaciones de interés

08 de enero de 2024:

El ESAP persigue facilitar un acceso centralizado y gratuito en la UE a la información de relevancia en materia de servicios financieros, mercados de capitales y sostenibilidad.

17 de enero de 2024:

Las European Supervisory Authorities (EBA, EIOPA y ESMA (ESAs) han publicado los borradores de Regulatory Technical Standards (RTS) e Implementing Technical Standards (ITS) desarrollando el Reglamento (EU) 2022/2554 (DORA).

El objetivo es garantizar un marco consistente y armonizado de gestión de riesgos TIC, clasificar tales riesgos y los accidentes relacionados, y especificar los requisitos aplicables a la externalización de la gestión. Los ITS recogen los formularios a emplear para constatar los acuerdos alcanzados en los procesos de externalización.

18 de enero de 2024:

Los cambios más significativos se refieren al riesgo de mercado, para el que la EBA propone implementar nuevas plantillas para la recopilación de las medidas de riesgo del método de modelos internos (IMA) en el marco de la revisión fundamental de la cartera de negociación (FRTB).

18 de enero de 2024:

Con el fin de garantizar la seguridad y solidez de las entidades a corto, medio y largo plazo, las Directrices establecen requisitos para los procesos internos y los mecanismos de gestión de los riesgos ESG que deben implementar las entidades.

Estas Directrices establecen principios para la elaboración y el contenido de los planes de las entidades de conformidad con la Directiva sobre Requisitos de Capital (CRD6), para hacer seguimiento y abordar adecuadamente los riesgos financieros derivados de los factores ESG, incluidos aquellos derivados del proceso de ajuste hacia el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en la UE para 2050.

29 de enero de 2024:

MiCA establece que la provisión de servicios de criptoactivos por parte de entidades de terceros países está estrictamente limitada a aquellos casos en que ha existido “reverse solicitation” (el servicio ha sido exclusivamente iniciado por el cliente). Las Directrices persiguen reducir el riesgo de abusos bajo la exención.

29 de enero de 2024:

Las diferentes posiciones que se han adoptado en las transposiciones nacionales de MiFID reflejan que no existe una aplicación común de la definición de “instrumento financiero” bajo MiFID. Esta cuestión puede derivar en consecuencias prácticas tras la adopción del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), por lo que ESMA propone adoptar estas Directrices para proporcionar orientaciones sobre la calificación de los criptoactivos como instrumentos financieros.

01 de febrero de 2024:

Las ESAs sugieren medidas de control de la actividad a nivel de grupo, en vez de un enfoque individualizado, para mitigar el riesgo implícito, y mejorar la recogida de datos mediante los European Forum for Innovation Facilitators (EFIF).