A. Jurisprudencia

17 de mayo de 2023:

La sentencia es de especial interés respecto de la ley aplicable a la acción de reembolso de una aseguradora basada en la subrogación en una obligación extracontractual con arreglo al derecho de un Estado miembro y a su prescripción. Al respecto, el tribunal concluye:

1. Que la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, según el Reglamento Roma II, es la ley del lugar del daño (art. 4.1) y esta ley es la que regula asimismo los plazos de prescripción (artículo 15.h)). El accidente tuvo lugar en aguas portuguesas.

2. Que, a efectos de la subrogación se distingue, por una parte, la ley aplicable a las relaciones entre el acreedor (persona perjudicada) y el tercero subrogado en sus derechos y, por otra, la ley aplicable a las relaciones entre el acreedor (persona perjudicada) y su deudor (autor del daño). Mientras que (i) la ley que rige las relaciones entre el acreedor y el tercero subrogado es la aplicable a la obligación del tercero de indemnizar a la víctima, (ii) la ley que rige la acción del tercero subrogado contra el autor del daño es la aplicable a la acción de la víctima contra dicho autor (art. 19 del Reglamento Roma II). O sea, la ley portuguesa.

3. Que ello deriva de la exigencia de previsibilidad de las normas, la cual se vería comprometida si, en caso de subrogación, se aplicase, a la acción frente al autor del daño, la ley aplicable a la obligación del tercero de indemnizar al perjudicado, pues aquélla variaría en función de si hubiera habido o no subrogación.

4. Que, en caso contrario, el deudor (autor del daño) se encontraría en una situación diferente, según si fuese demandado por el acreedor (persona perjudicada) o por el tercero subrogado. Ello no sería consistente con el mecanismo de la subrogación, que tiene por objeto únicamente permitir al tercero subrogado ejercer los derechos del acreedor, sin incidir en la situación jurídica del deudor; de modo que éste debería poder oponer frente al tercero subrogado los mismos motivos de defensa que tuviera frente al perjudicado, como sería la prescripción.

En consecuencia, la acción habría prescrito, pues el plazo aplicable según la ley portuguesa era de tres (3) años, frente a los diez (10) del derecho francés.

B. Otras publicaciones de interés

23 de mayo de 2023:

Publicación por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) de un “documento temático” sobre la resistencia operativa en el sector de los seguros. Este informe se da a conocer tras la publicación de una versión preliminar del documento en octubre de 2022.

Reconociendo que la resistencia operativa es un área amplia y en evolución, el documento considera tres subtemas específicos: (i) ciberresiliencia; (ii) externalización a terceros; y (iii) gestión de la continuidad de negocio. Los participantes en la consulta apoyaron en general la iniciativa y aportaron ideas útiles sobre cómo la IAIS podría seguir aportando valor añadido al fomento de la resistencia operativa del sector asegurador.

Entre otras cuestiones, el documento temático ofrece una visión general de la aplicación de los principios básicos de los seguros da la resistencia operativa y en relación con los tres subtemas. También considera los retos asociados a la evaluación de la calidad de los marcos de resistencia cibernética y a la evaluación del riesgo de concentración como una cuestión crítica, dada la creciente dependencia de la subcontratación de terceros.

La IAIS prestará el documento temático en una sesión de debate público el 31 de mayo de 2023.

23 de junio de 2023:

La International Association of Insurance Supervisors (IAIS) ha publicado un documento de consulta sobre la norma global de capital de seguros (ICS, por sus siglas en inglés) antes de su adopción como requisito de capital prescrito de grupo (PCR, por sus siglas en inglés) para los grupos aseguradores internacionalmente activos (IAIGs, por sus siglas en inglés) a finales de 2024.

Al mismo tiempo, la IAIS está iniciando consultas sobre dos Principios Básicos de Seguros (ICP) que se aplican al sector de los seguros en su conjunto, a saber, el ICP 14 (Valoración) y el 17 (Adecuación del capital).

El ICS que se pretende adoptar como PCR se basa en la versión 2.0 del ICS que está supervisando actualmente durante un periodo de cinco (5) años e incluye cambios respaldados por pruebas recogidas durante los tres primeros años de supervisión. El ICS proporcionará una medida consolidada, basada en el riesgo, de la adecuación del capital de las IAIGs.

Los supervisores de nivel de grupo (GWS) utilizan el ICS como requisito vinculante, a nivel de grupo, para las IAIGs con sede en sus jurisdicciones.

Además de los comentarios sobre la propia norma, la IAIS está recabando la opinión de las partes interesadas sobre el impacto económico previsible de la aplicación del ICS. Con ello se pretende respaldar la evaluación del impacto económico (EIA) del ICS que la IAIS llevará a cabo durante 2023.

Además, la IAIS ha publicado una página web en la que anuncia que ha iniciado consultas sobre los borradores revisados de la ICP 14 y la ICP 17. La ICP 14 establece requisitos de supervisión para la valoración de activos y pasivos a efectos de solvencia. La ICP 17 establece los recursos y requisitos de capital reglamentario. Los ICP se han actualizado principalmente para lograr una mayor coherencia del texto y mejorar la legibilidad. No se incluyeron en la revisión de 2019 de los ICP porque se estaba trabajando en el ICS. Se decidió que estos dos PCI revisados, y sus términos relacionados en el Glosario de la IAIS, se adoptarían a finales de 2024.

La fecha límite para responder a todas las consultas es el 21 de septiembre de 2023.

La IAIS tendrá en cuenta las respuestas a la consulta, los datos del ICS recopilados mediante informes confidenciales durante 2023 y 2024, y la EIA del ICS.

Se espera que la NIC se adopte en la asamblea general anual de la IAIS a finales de 2024. La NIC definitiva se publicará junto con la información sobre los comentarios recibidos en la consulta.

29 de junio de 2023:

La International Association of Insurance Supervisors (IAIS) ha publicado una actualización de su documento sobre el Ejercicio de Supervisión Global (GME), que describe los objetivos y el proceso del GME. Esto sigue a la consulta de la IAIS, publicada en diciembre de 2022.

Los cambios se centran en una metodología actualizada para calcular la huella de riesgo sistémico de las aseguradoras individuales en el seguimiento de aseguradoras individuales (IIM). En resumen, los cambios clave incluyen:

1. Actualización de los criterios de selección del grupo de aseguradoras;

2. Eliminación del indicador de garantías financieras;

3. Reponderación del indicador IIM;

4. Actualización de los tipos de cambio utilizados en el cálculo de las puntuaciones de riesgo sistémico del IIM; y

5. Fijación del factor de reajuste entre los indicadores de liquidez de pasivos y de financiación a corto plazo.