| Newsletter Tax | Octubre 2022 | «Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables» |

En el marco de la anunciada reforma del sistema de fiscalidad medioambiental, el pasado 9 de abril se publicó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante el que se introduce, entre otros, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que tiene por objeto la prevención de residuos y que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si están vacíos, como si contienen, protegen, o se utilizan para manipular, distribuir o presentar mercancías.

Será aplicable en todo el territorio español, incluidos Ceuta, Melilla y Canarias.

El tipo de gravamen es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado como resultado de su fabricación, adquisición intracomunitario o importación.

Las principales características del Impuesto son:

Hecho imponible. Está sujeta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:

  • Envases que contengan plástico y no sean reutilizables.
  • Productos de plástico semielaborado destinados a la obtención de los envases no reutilizables, como por ejemplo preformas o láminas de termoplástico.
  • Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases.

Tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Se consideran que los envases no son reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

El objetivo del impuesto es gravar la primera entrega en territorio español, en caso de fabricación, así como la adquisición intracomunitaria y la importación de envases fabricados en otros países para su utilización o consumo en España. De esa forma, no estarán gravados los envases que se expidan fuera de España.

Devengo. En la fabricación es contribuyente el fabricante, y el devengo se produce con la primera entrega de los envases en territorio español. En la importación, es contribuyente el importador, y el devengo se produce con el devengo de los aranceles. Finalmente, en la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente, produciéndose el devengo el día 15 del mes siguiente al del inicio del transporte -o al de la fecha de la factura si es anterior-.

Base imponible. Es la cantidad de plástico no reciclado expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. La cantidad de plástico reciclado debe ser certificada por una entidad debidamente acreditada para ello. De forma transitoria, durante 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Los envases que además del plástico estén compuestos por otros elementos se gravaran únicamente por la cantidad de plástico que contengan. Por su parte, no integrarán la base imponible las cantidades de plástico reciclado.

Exenciones. La norma establece supuestos de no sujeción, exención, deducción y devolución del impuesto, en función de las características del producto o de su destino.

Por un lado, están no sujetas, entre otras, la fabricación de envases objeto del impuesto cuando se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto, o cuando se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el fabricante, o la fabricación de pinturas, tintas y adhesivos concebidos para incorporarse a los envases.

Por su parte, están exentas, por ejemplo, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases objeto del impuesto cuando se destinen a prestar su función en medicamentos o productos sanitarios, o de rollos de plástico empleados en placas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero, así como la importación o adquisición intracomunitaria de envases que no superen los 5 kg de plástico reciclado en un mes.

Finalmente, se prevén mecanismos de deducción y devolución para determinados supuestos en los que, habiéndose producido el hecho imponible, éste no acaba consolidándose (por ejemplo, una adquisición intracomunitaria o importación de productos que posteriormente son destruidos con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español, u objeto de una exportación o entrega intracomunitaria).

Obligaciones contables y de facturación. El impuesto lleva aparejada una serie de obligaciones para los sujetos intervinientes. Por un lado, el fabricante de productos objeto del impuesto debe llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso de las primeras materias necesarias para su obtención.

Por su parte, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto debe llevar un registro de existencias. Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regulará el procedimiento y plazos para el cumplimiento de esta obligación y, en su caso, las excepciones que fuesen aplicables.

Asimismo, se establecen obligaciones asociadas a la facturación con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto:

  • En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega, debiéndose consignar el importe de las cuotas devengadas y la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos (o bien, en caso de aplicar una exención, especificar de cual se trata).
  •  En los demás supuestos – si bien sólo será preceptivo cuando el adquirente lo solicite – quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado o en las facturas expedidas con ocasión de dichas ventas o entregas, el impuesto satisfecho por dichos productos o si fue aplicable alguna exención.

Gestión del impuesto. Para la fabricación y adquisición intracomunitaria se establece la modalidad de autoliquidación con periodicidad trimestral (del 1 al 20 de abril, julio y octubre; y del 1 al 31 de enero) o mensual (del 1 al 20 del mes siguiente), conforme con el período de liquidación en el ámbito del IVA.

Por todo ello, a la vista de su inminente entrada en vigor, resulta necesario para las empresas analizar el potencial impacto de este impuesto, tanto en términos económicos, como su potencial afectación a los sistemas de gestión y de facturación utilizados en su operativa, con el objeto de adaptarlos debidamente para cumplir las formalidades exigidas por la norma.