| Newsletter Corporate & M&A | Octubre 2022 | «Nueva Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece» |

El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la “Ley 18/2022”), también conocida como “Ley crea y crece”.

En el presente documento resumimos las medidas adoptadas para agilizar la creación de empresas, las relativas a la eliminación de obstáculos de las actividades económicas y aquellas contra la morosidad comercial.

La Ley contempla asimismo otras medidas de mejora de las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial, que serán objeto de análisis en una Newsletter de nuestro equipo de Servicios Financieros.

  1. MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS

 Modificaciones del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”)

        • Se modifica el artículo 4 de la LSC, fijando el capital social mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un euro y, por lo tanto, suprimiendo la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente anteriormente.

Con la supresión de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo para sociedades limitadas, la Ley 18/2022 prevé dos medidas enfocadas, principalmente, a proteger a los acreedores y terceros que operen con la sociedad:

          • Estas sociedades deberán destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance la cifra de 3.000 euros.
          • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra de capital asumida.
        • En atención al nuevo régimen aplicable, se adaptan el resto de los artículos de la LSC, concretamente:
          • Se suprime el artículo 4 bis y con ello la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.
          • Se modifica el artículo 5 de la LSC, relativo a la prohibición de tener un capital social inferior al mínimo legal y el artículo 23 de la LSC, relativo a los estatutos sociales; a los efectos de adaptarlos a la nueva regulación.
          • La Ley 18/2022 deroga el título XII y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de la LSC relativas a la sociedad limitada de nueva empresa, de forma que desaparece esta modalidad de sociedad limitada. Aquellas sociedades nueva empresa existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva ley se regirán por las leyes que rigen a las Sociedades Limitadas y deberán utilizar la denominación S.R.L.

    Modificaciones a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Ley Emprendedores”)

    Por otro lado, la Ley 18/2022 pretende incentivar la utilización del sistema de tramitación telemática que facilita la constitución de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) a los efectos de conseguir una reducción de los plazos y costes para su constitución.

    A tal efecto, se modifica el artículo 15 de la citada Ley Emprendedores, en virtud de la cual se establecen nuevas medidas para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE) con escritura estandarizada y estatutos tipo, entre otras:

          • Los fundadores podrán optar por constituir la sociedad mediante una escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo. Estos estatutos estarán disponibles en todas las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
          • Se podrán utilizar modelos simplificados de poderes en el formato estandarizado, con facultades estandarizadas y codificadas.
          • Si los registradores apreciaran defectos en la constitución, deberán notificar la nota de calificación negativa al CIRCE y éste será el que lo trasladará a los fundadores y al notario.
          • La publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME estará exenta del pago de tasas.

     Asimismo, se actualiza el artículo 16 de la Ley Emprendedores en el marco de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con escritura estandarizada y sin estatutos tipo:

          • Se deja expresa constancia que el plazo máximo con el que cuenta el registrador para inscribir la escritura de constitución es de 5 días.
          • Se habilitará en cada Registro Mercantil un servicio remoto de atención al público para que los interesados, previa identificación, puedan realizar consultas (incluso mediante videoconferencia) sobre la legalidad de cláusulas o pactos estatutarios.
          • Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquel se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.
          • Cualquier incidencia entre administraciones públicas que se pudiera producir durante la tramitación, no atribuible al emprendedor, no le ocasionarán obligaciones o gastos adicionales, siendo responsabilidad de las administraciones públicas correspondientes dar solución a estas incidencias.

    Otra novedad destacable en el marco de la constitución de sociedades es que las sociedades civiles que por su objeto social no tengan forma mercantil y estén constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable, podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables. 

    1. MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

     La Ley 18/2022, en su capítulo III, elimina una serie de obstáculos en el marco de las actividades económicas de cara a favorecer el crecimiento de empresas y la agilidad en su constitución:

          • Se modifica la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas de liberalización del comercio, ampliando el catálogo de actividades económicas exentas de licencia previa de actividad (por ejemplo, estudios de mercado, servicios de limpieza, servicios de mensajería, etc.).
          • Se modifica también la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de unidad de mercado, estableciendo límites o requisitos relacionados con el acceso y ejercicio de las profesiones reguladas.
          • Igualmente, el Consejo para la Unidad de Mercado pasa a ser sustituido por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios y se amplía la legitimación a cualquier persona física o jurídica para la reclamación ante la Secretaría de Unidad de Mercado por vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación.
          • Finalmente, se suprime la suspensión cautelar automática de las disposiciones o actos recurridos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el procedimiento contencioso administrativo especial para la garantía de unidad de mercado, por lo que habrá de seguirse el procedimiento ordinario aplicable a cualquier medida cautelar.
    1. MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL 

    La nueva Ley 18/2022 en su capítulo IV, establece una serie de medidas para desincentivar la morosidad de las operaciones comerciales mediante la modificación de distintas leyes.

    Modificaciones en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (la “Ley 3/2004”)

          • Se modifica el artículo 2 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, regulando la creación de un “Observatorio Estatal de la Morosidad Privada” para impulsar la transparencia con respecto a los períodos de pagos de las operaciones comerciales. Se prevé que este órgano elabore un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales que permita analizar los resultados y la eficacia de esta ley. Este informe se remitirá a las Cortes Generales y se publicará en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
          • Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, a los efectos de establecer deberes de información a las sociedades mercantiles que no presenten cuentas anuales abreviadas. Concretamente, las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán incluir expresamente en su página web (si la tuvieran), y en la memoria de las cuentas anuales, el período medio de pago a sus proveedores, el volumen monetario y el número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad, así como el porcentaje que supone sobre el número total de facturas.

    Modificación de la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

          • En lo relativo al cómputo del periodo medio de pago a proveedores, se establece que la fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha de inicio del cómputo del plazo de pago, salvo en determinados supuestos previstos expresamente en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

     Modificación del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información

          • Se amplía la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales. Esta medida producirá efectos: (i) para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario; y (ii) para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

    Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

          • Se modifica el apartado 4 del artículo 216 de cara a reforzar los mecanismos para garantizar el cobro de facturas de los subcontratistas. A estos efectos, en contratos: (i) sujetos a regulación armonizada; o (ii) que tuvieran un valor igual o superior a 2.000.000 euros; en los que el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el correspondiente plazo fijado, el órgano de contratación queda habilitado para retener provisionalmente la garantía definitiva hasta que el citado contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga fin al litigio.
          • Se modifica el artículo 217, facultando al órgano de contratación a imponer penalidades al contratista que hubiera incumplido los plazos de pago fijados con subcontratistas y suministradores, siempre y cuando: (i) la demora en el pago no fuera motivada por el incumplimiento de algunas de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación; y (ii) el citado incumplimiento quedara acreditado mediante resolución judicial o arbitral firme. La penalidad puede alcanzar hasta del 5% del precio del contrato, pudiendo reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50% del citado precio del contrato y respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal.

     Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

          • Se introduce un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 a los efectos de fijar como condición de acceso a subvenciones superiores a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos regulados en la Ley 3/2004.
          • Igualmente, se modifica el apartado 2 del artículo 31, de forma que para que un gasto tenga la consideración de subvencionable, se requiere que el correspondiente abono se haya realizado en los plazos previstos en la Ley 3/2004.

    Introducción de un apartado 4º en el artículo 15 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia

    Se considera competencia desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

    1. ENTRADA EN VIGOR

    La Ley 18/2022 entrará en vigor el próximo 19 de octubre de 2022, con las siguientes excepciones:

    (i) El Capítulo V relativo al régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, que entrará en vigor el día 10 de noviembre de 2022; y

    (ii) El artículo 12 relativo a la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea super ior a 8.000.000 euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario; para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.