| Legal Flash!| Marzo 2020 | Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma |

El 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en lo sucesivo el “Real Decreto”).

El precitado Real Decreto entró en vigor el mismo día 14 de marzo (fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado) y estará vigente durante quince días naturales, esto es, hasta el 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado hasta que la situación que lo ha originado esté bajo control.

Los acuerdos más relevantes jurídicamente contenidos en el Real Decreto (así como los que se han adoptado a raíz de su aprobación por otros organismos públicos) son los que a continuación detallamos:

  1. Acuerdos más relevantes jurídicamente contenidos en el Real Decreto

a. Suspensión de plazos procesales

La Disposición adicional segunda del Real Decreto establece que se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, sus prórrogas.

La suspensión prevista en el Real Decreto no se aplicará en los siguientes casos:

  • En la jurisdicción civil, no se suspenderán las actuaciones relativas a la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico ni las relativas a la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.
  • En el orden jurisdiccional penal, no se suspenderán los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
  • En la jurisdicción contencioso-administrativa, no se suspenderán los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ni la tramitación de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares, cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, ni la ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de derechos.
  • En la jurisdicción social, no se suspenderán los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

No obstante, el Real Decreto prevé la posibilidad de que el juez o tribunal pueda acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

b. Suspensión de plazos administrativos

Adicionalmente, la Disposición adicional tercera del Real Decreto establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que también se reanudarán en el momento en el que el Real Decreto o, en su caso, sus prórrogas pierdan vigencia. Ello no afectará a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Esta suspensión e interrupción afectarán a todo el sector público: a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las Entidades de la Administración Local y al sector público institucional (todas ellas definidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

No obstante lo anterior, según la referida Disposición adicional tercera del Real Decreto, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, siempre que éste manifieste su conformidad con esas medidas o con que no se suspenda el plazo.

c. Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad

La Disposición adicional cuarta establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

  1. Otros acuerdos relevantes adoptados a raíz del Real Decreto por otros organismos público

a. Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial

Como consecuencia del Real Decreto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en fecha 14 de marzo de 2020 en sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales mientras se mantenga en vigor el referido Real Decreto o, en su caso, sus prórrogas.

En cualquier caso, el Consejo General del Poder Judicial junto con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado han acordado garantizar las siguientes actuaciones:

Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.

  • Internamientos urgentes no voluntarios por razón de trastorno psíquico.
  • La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.
  • Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  • El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios de los que se hallen en peligro de muerte.
  • Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
  • Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  • Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  • En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, procedimientos relativos a derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos en el orden contencioso-electoral.
  • En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  • En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

 b. Acuerdos adoptados en relación con Registros y Notariado

Adicionalmente, en relación con los Registradores y Notarios debemos decir que éstos no cesarán su actividad por la crisis del coronavirus al ser sus servicios de carácter público y esencial.

En lo que respecta a los Registradores, en fecha 15 de marzo de 2020 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública adoptó una resolución mediante la que se  acordó que la atención diaria al público que debe prestar el registrador y su plantilla, recogida en el artículo 5 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica. La dirección de correo electrónico consta determinada en la página web registradores.org respecto de cada registro. Adicionalmente, en esa resolución de 15 de marzo de 2020, la precitada Dirección General acordó que la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad prevista en el Real Decreto se entiende plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Por su parte, y en la misma línea, el Consejo General del Notariado ha anunciado que, dado el carácter de oficina pública de los Notarios, los despachos notariales no cerrarán. No obstante, la regla general es no acudir presencialmente a las oficinas y hacerlo sólo para atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

Por ello, los notarios se abstendrán de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. En consecuencia, la oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios, apunta el comunicado, están publicados en la página web www.notariado.org.

En todo caso, el interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.

Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas:

  • No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos.
  • La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial. En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de garantizar la finalidad expuesta en el Real Decreto.
  • El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
  • En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.
  • Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el notario establecerá en su notaría, de ser ello posible atendido el número de empleados, turnos para esto, de conformidad con la legislación laboral.
  • El notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo de salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo.