| Legal Flash | Juliol 2021 | Asseguradores i Covid – 19 |

Hace unos meses, la Audiencia Provincial de Gerona dictó una sentencia por medio de la que condenó a SegurCaixa a pagar 6.000 euros a un cliente (una empresa dedicada a la restauración) por las pérdidas sufridas durante el cierre forzado de la hostelería en nuestro país fruto de la Covid-19[1].

En ese supuesto, dentro de las condiciones particulares de la póliza del seguro, se incluía una cláusula en virtud de la cual SegurCaixa se comprometía a afrontar la pérdida de beneficios que pudiera padecer el asegurado por “paralización de la actividad negocial”. La cláusula preveía una cobertura máxima de 30 días a razón de 200 euros al día.

Por su parte, en las condiciones generales se incorporó un listado tasado de exclusiones comunes a la cobertura de indemnización diaria por paralización de la actividad. Por ejemplo, se excluían de manera expresa aquellos supuestos derivados de las limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad.

La Audiencia Provincial consideró que esas exclusiones limitaban la cláusula de compensación por paralización de la actividad negocial incluida en las condiciones particulares, de forma que, para que esa limitación resultara de aplicación, se debían respetar los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro[2]: (i) por un lado, que esa limitación estuviera destacada de un modo especial; y b) por otro, que hubiera sido expresamente aceptada por escrito.

En ese caso, según la citada Audiencia Provincial, esa cláusula limitativa de las condiciones generales no cumplió con esos requisitos, por lo que condenó, como decíamos, a la compañía de seguros a abonar al asegurado las pérdidas sufridas por la paralización de su negocio a razón de 200 euros al día (con un máximo de 30 días).

Pues bien, en fecha 16 de junio de 2021, la Audiencia Provincial de Gerona ha vuelto a dictar una sentencia por medio de la que ha condenado a Zurich Seguros, S.A. a abonar a un cliente (un restaurante) 18.000 euros en concepto de pérdidas de beneficios sufridos por la paralización de su negocio fruto de la pandemia[3].

En este supuesto, al igual que en el anterior, en las condiciones particulares se acordó una cláusula en virtud de la cual la compañía de seguros se comprometía a afrontar las pérdidas sufridas por el asegurado por paralización de la actividad por un máximo de 3 meses y por una cuantía de 250 euros por día.

Adicionalmente, en las condiciones generales constaba una cláusula delimitadora de los supuestos que podían incluirse dentro de la cobertura acordada como paralización de la actividad.

Pues bien, en este caso, como quiera que esas condiciones generales no se entregaron al asegurado en el momento de la contratación, la Audiencia Provincial concluyó que no resultaban de aplicación y condenó, por tanto, a la compañía de seguros a abonar al asegurado la cuantía resultante de aplicar la citada cláusula de pérdida de beneficios por paralización de la actividad.

Al margen de estas dos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Gerona, no tenemos conocimiento de más pronunciamientos a este respecto por parte de Audiencias Provinciales, por lo que no podemos afirmar que exista un criterio jurisprudencial claro.

Aunque la viabilidad de tales reclamaciones frente a las aseguradoras es dudosa, ya que existen sólidos argumentos para defender la solución contraria, es obvio que tales pronunciamientos parecen abrir una vía a futuras reclamaciones frente a las aseguradoras por la paralización de su actividad durante el cierre obligatorio de la hostelería en nuestro país.

En este sentido, va a ser muy relevante cómo se resuelvan los siguientes casos en esta materia para poder determinar la posible evolución de su litigiosidad.

Asimismo, como quiera que las pólizas se suelen renovar de manera anual, hemos constatado como las aseguradoras han aprovechado esta renovación para actualizar sus condiciones generales y realizar previsiones expresas sobre las consecuencias derivadas de las situaciones de pandemia o limitando la cobertura de la cláusula de pérdida de beneficios. Sin embargo y como es obvio, esta medida pretende solucionar las reclamaciones futuras, pero no afecta a las pólizas aplicables durante los meses de pandemia en los que la hostelería permaneció cerrada de manera obligatoria.

[1] Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª), núm. 59/2021, de 3 de febrero [JUR\2021\44439].
[2] Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, BOE-A-1980-22501.
[3] Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2ª), núm. 254/2021, de 16 de junio [ROJ SAP GI 487/2021].