| Legal Flash!| Marzo 2020 | Medidas extraordinarias aprobadas en Andorra contra el COVID-19 |

Decret de l’11-3-2020 d’establiment de mesures excepcionals per la situació d’emergència sanitària causada pel nou coronavirus SARS-CoV-2.

Se acuerdan las siguientes medidas:

  • El establecimiento de un Comité Técnico de Seguimiento de COVID-19.
  • Confinamiento de personas de riesgo.
  • Limitaciones a residencias socio-sanitarias.
  • Cierre de centros educativos.
  • Movilización de profesionales sanitarios y socio-sanitarios.

Decret del 13-3-2020 de modificació del Decret de l’11-3-2020 d’establiment de mesures excepcionals per la situació d’emergènica sanitària causada pel nou coronavirus SARS-CoV-2.

En este Decreto se tomaron varias medidas, entre las que destacan:

  • Suspensión de las actividades lúdicas, culturales o deportivas.
  • Suspensión de visitas externas a presos.
  • El transporte se reduce a un 30% de su capacidad.
  • Cierre de tanatorios.

Decret del 14-3-2020 pel qual s’adopten mesures excepcionals addicionals per a la situación d’emergència sanitària causada pel coronavirus SARS-CoV-2.

Este Decreto implicó las siguientes medidas:

  • Clausura de establecimientos abiertos al público a excepción de los servicios esenciales (alimentación, gasolineras).
  • Limitación de los servicios de atención al público de la Administración General a los que sean estrictamente esenciales.
  • Suspensión de la actividad judicial, a excepción de la actividad más urgente y las guardias.

Acord de data 15-3-2020 pel qual el Consell Superior de la Justícia acorda unes mesures complementàries pel tal de desplegar la disposició de l’article 1.d del Decret de Govern de data 14-3-2020 d’establiment de mesures excepcionals addicionals per a la situació d’emergència sanitària causada pel coronavirus SARS-CoV-2.

En este acuerdo del Consell Superior de la Justicia se desarrolla lo dispuesto en el artículo 1.d del Decret del 14-3-2020 que estableció la “suspensión de la actividad judicial, a excepción de la actividad más urgente y las guardias”.

El acuerdo establece las siguientes medidas:

  • Suspensión con carácter general de toda la actividad judicial de los Tribunales a excepción de las actividades siguientes.
  • Servicios de Guardia. Sin perjuicio de las medidas de precaución e higiénicas recomendadas por el Gobierno, los servicios de guardia mantendrán su actividad habitual.
  • Actividad a desplegar por la jurisdicción ordinaria.
  • Tan sólo intervendrá en aquellos asuntos urgentes para los cuales la falta de intervención podría comportar consecuencias de difícil o imposible reparación. En todo caso, se incluyen dentro de este supuesto la tramitación de asuntos con presos, la adopción de medidas cautelares y la adopción de medidas para las personas en situación de riesgo.
  • El edificio de Batllia permanecerá abierto de 9 a 19 horas únicamente para los trámites urgentes descritos anteriormente.
  • Los presidentes de la Jurisdicción y el Fiscal General adoptaran las medidas que sean procedentes para cubrir los servicios esenciales teniendo en cuenta la situación personal de los trabajadores a efectos de acordar exenciones totales o parciales y facilitar el teletrabajo, poniéndolo en conocimiento del Consell Superior de la Justicia.

Estas medidas entraron en vigor el 15-3-2020 y se mantendrán mientras esté en vigor el Decreto de 14-3-2020.

Decret del 15-3-2020 pel qual s’estableix la restricció en la venda de begudes alcohòliques, tabac i productes derivats.

Se prohíbe la venta de tabaco, alcohol o derivados a no residentes y se limita la cantidad que puede comprar una persona y día, si se trata de andorranos o residentes.

Decret del 17-3-2020 pel qual s’adopten mesures excepcionals addicionals per la situació d’emergéncia sanitària causada pel coronavirus SARS-CoV-2.

  • Se amplía indefinidamente la suspensión temporal de apertura al público de establecimientos y actividades.
  • Se amplía indefinidamente el plazo para el teletrabajo.
  • Se definen algunas profesiones que han de realizar turnos de guardia o urgencia como los notarios, los “saigs”, las profesiones tituladas e industriales.
  • Se establece la obligación de aquellos establecimientos que tengan permitida la apertura de guardar la diligencia debida en la aplicación de medidas de prevención.
  • Se establece que el horario de atención al público de la Administración General, Comunal y de Justicia será entre 8 y 14 horas, siempre con cita previa.
  • Se realiza una remisión al régimen sancionador de acuerdo a su legislación específica aplicable.